Jurisprudencia y justicia social

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Alegoría de la Justicia, Marc Nattier, 1737

Tres casos que ilustran la relación de la justicia con lo ideológico y su claudicación ante los intereses económicos

Oscar Dueñas

La presencia cada vez más notoria de una izquierda auténtica debe ir acompañada de ideas fuerza sobre lo trascendental, especialmente lo que tienen que ver con vida y salud, trabajo y salario, modelo de Estado y sociedad. Dentro de esto último un capítulo especial es el de la justicia.

Se requieren planteamientos responsables que sirvan de plataforma y como propuestas para las próximas elecciones parlamentarias ya que es probable que la izquierda en Colombia logre un volumen importante de votos. El estilo Trump está de capa caída. En Brasil, ninguno de los candidatos de Bolsonaro pudo ganar en las principales ciudades de ese país; mientras que   el partido Socialismo y Libertad creció, inclusive una de sus candidatas, del partido comunista, obtuvo un resultado espectacular en Porto Alegre.  También en Uruguay Carolina Cosse, impulsada por el partido de Rodney Arismendi, fue electa Intendente de Montevideo. Son nuevas figuras en la política, como las que ya se vislumbran en Bolivia, Perú, Chile, Ecuador.

Ni las figuras emergentes ni los veteranos pueden soslayar temas de la actualidad jurídica.  Tres ejemplos para mencionar. La situación judicial en los Estados Unidos, el comportamiento del Tribunal Constitucional en el Perú a raíz de la presunta “incapacidad moral permanente” de Vizcarra y lo que acontece en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema colombiana. Son comportamientos que ilustran sobre la relación de la justicia con lo ideológico. Los tres tienen un denominador común: la claudicación del activismo judicial ante intereses económicos.

Cisne negro

Primero, lo nuestro. De unos meses para acá, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia venía profiriendo sentencias que se apartaban tímidamente de ese cisne negro de la jurisprudencia, el tristemente célebre fallo de la Corte Constitucional, SU-555 de 2014, que fue una involución doctrinal que afectó las negociaciones colectivas en materia pensional. La Sala Laboral de la Corte Suprema, principió a sostener que la pensión se causa por el tiempo de servicios, puesto que la edad es un simple requisito de exigibilidad, posición que limaba una de las interpretaciones más restrictivas que se le ha dado al Acto Legislativo No. 1 de 2005 aprobado durante la presidencia de Álvaro Uribe.

Ahora, durante la época de pandemia, se profirieron varias sentencias interesantes, una de ellas respetando la convención colectiva en el extinto ISS (SL-3343-2020), otra que tiene que ver con los trabajadores del Banco de la República (SL-3407-2020). Reafirmaron la posición frente a la caracterización de la edad. Sin embargo, el Banco de la República instauró tutela y la Sala Penal de la Corte Suprema, el 27 de octubre del presente año (STP9304-2020), dejó sin piso lo decidido por la Sala Laboral, con la disculpa de que la argumentación de la sentencia estaba incompleta y era deficiente.

¿Por qué no ha dicho lo mismo cuando las tutelas las instauran los trabajadores contra decisiones de la Sala Laboral? Significa lo anterior que la Sala Penal de la Corte cuando se trata de algo que afecta a quienes manejan el poder económico, tiene un comportamiento no garantista para los trabajadores.

Ahora lo acontecido en el Perú. “Si no vacamos –declarar vacante- a Vizcarra, nos jodemos todos”, dijo uno de los parlamentarios golpistas y aplicaron, sin ninguna prueba, un olvidado artículo que se refería a la incapacidad moral permanente. Con fundamento en el artículo 113 del Código Procesal Constitucional se demandó ante el Tribunal Constitucional para que se declarara inconstitucional la vacancia decretada y que motivó la efímera presidencia de Manuel Merino.  Es obvio que el acto de vacancia estaba viciado porque se basó en una deleznable interpretación del texto constitucional y la ponencia de la magistrada Marianella Ledesma así lo reconocía.

Ideología neoliberal

Pero, se convocó el Tribunal Constitucional para que sesionara después de que el cuestionado Parlamento hubiere designado a Francisco Sagasti como remplazo de Merino. Es cierto que el doctor Sagasti es un reputado intelectual, pero también es cierto que su ideología está muy influida por el Banco Mundial donde laboró. Por eso, en una votación de cuatro contra tres, fue derrotada la ponencia de la magistrada Ledesma y, entonces, la decisión del Tribunal Constitucional, tomada el jueves 19, fue lavarse las manos, declarar la improcedencia, sustentada en “sustracción de materia”.

¿Hubieran mantenido los cuatro magistrados su última postura si el designado no hubiera sido el centrista Sagasti, sino, por ejemplo, alguien de la izquierda? Lo más seguro es que no, primó la ideología neoliberal.

El caso más curioso es el de los Estados Unidos.   Vale la pena recordar algunas épocas de la jurisprudencia norteamericana. La primera fue la tradicional, el método de interpretación del Tribunal Supremo era el histórico, basado en el pensamiento de los Padres Fundadores de la República. Eso cambió a finales del siglo XIX, cuando surgió una jurisprudencia de conceptos que derivó en la idea de que el derecho lo crean los jueces. Imperó la llamada jurisprudencia del laissez faire. Lo económico fue central (fallo de Lockner Vs. Nueva York). El modelo se atrincheró en las universidades y el activismo judicial de Dworkin se puso de moda.

Ocurre que durante la presidencia de Trump, éste logró que hubiera seis magistrados conservadores entre los nueve que integran el Tribunal Supremo. Con esa mayoría parecería que el derecho creado por los jueces llegaría a su apogeo, al menos para las posturas de derecha. Sin embargo, el planteamiento de los republicanos es el de aplicar un método exegético, dejando de lado el activismo judicial. Aparentemente, esto no tendría sentido político porque una tiranía jurídica los favorecería.

Fetichismo de la jurisprudencia

Sin embargo, fueron las condiciones económicas las que determinan tal comportamiento porque hoy más que nunca un férreo sistema de reglas (protocolos se dice en épocas de pandemia) le dan tranquilidad al mercado y conviene para la reconstrucción económica capitalista.  Se dirá que un sistema de reglas también le conviene a la China para su desarrollo comercial y a Rusia para la geopolítica de Putin. Se tendría, entonces, a nivel de las potencias, una disminución del poder actual de los jueces.

En Colombia, se irá a plantear la misma disyuntiva: los de pensamiento liberal se matricularán en el fetichismo de la jurisprudencia, los de ideología conservadora en el fetichismo de la ley. ¿Y, los de ideología socialista?  Quizás un punto de partida podría ser considerar que el juez no es tanto la boca de la ley, como decían los antiguos, ni la boca del derecho como enseña Friedrich Von Jayek, sino la boca de la justicia, de una justicia social y esto sí armonizaría con un proyecto adecuado de Estado que valdría la pena tenerlo presente para una plataforma de la izquierda.

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