La violencia obstétrica es una forma de violencia de género que no se basa solo en una negligencia médica, va mucho más allá del error
Alberto Acevedo
La ministra de Igualdad de España, Irene Montero, se juega en estos momentos todas sus cartas para impulsar una reforma a una ley vigente, expedida en 2010 sobre salud sexual que, en opinión de la funcionaria, consagra derechos importantes para las mujeres, pero se quedan en el papel. Y para ponerse a tono con las demandas del movimiento feminista ibérico, la ministra de Unidas Podemos propone ampliar el espectro de derechos.
La reforma contempla un abanico de reivindicaciones que van desde el aborto libre y sin restricciones hasta una serie de normas sobre la igualdad efectiva de las mujeres sin discriminación de género. Hay en particular un aspecto, que ha provocado la ira de los colegios médicos españoles y el respaldo del movimiento feminista: se consagra en la norma, por primera vez, la violencia obstétrica como un tipo penal.
Reconocer que la violencia obstétrica es un delito que merece ser castigado criminalmente, es un asunto que provoca encendidas polémicas en Europa y América Latina. En Colombia, la discusión se plantea, pero todavía en voz baja, pues muchas mujeres prefieren no hablar del tema o no saben que hay una extensión de derechos que las protegen en esta materia.
Prácticas en ocasiones innecesarias
La violencia obstétrica se considera una forma de violación de los derechos humanos de las mujeres, que no habían tenido conciencia de que esta práctica es una forma de vulneración de su dignidad.
Un comité especializado de las Naciones Unidas, que hace seguimiento al asunto, considera como violencia obstétrica cierto tipo de tocamientos vaginales innecesarios que los médicos practican a las mujeres en embarazo, antes o después del parto. La utilización de oxitocina, una hormona que se utiliza para acelerar contracciones del parto, o la episiotomía, consistente en la ejecución de una incisión del tejido entre la vagina y el ano al momento del parto. Un requisito para que se constituya el delito es que el procedimiento se considere innecesario o se practique sin el consentimiento de la paciente.
En el caso de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, emitió el pasado 12 de julio un comunicado en el que “rechaza y considera muy desafortunado el concepto de ‘violencia obstétrica’ para describir las prácticas profesionales de asistencia al embarazo, parto y posparto en nuestro país”. El escrito expresa “preocupación por la creación de innecesarias alarmas sociales que contribuyen a erosionar la necesaria confianza médico paciente”.
Más que un simple error
El autor de esta nota consultó en Bogotá la opinión de un destacado penalista, profesor en varias universidades en programas de posgrado en áreas de derecho penal y criminalística, que pidió mantener su nombre en reserva. El profesional dice que para el caso colombiano sería exagerado crear un nuevo tipo penal en esa dirección. Que, si se trata de un abuso sexual, hay ya una legislación vigente, que es contundente. Y si se trata de un error médico, existe un código de ética que puede resolver el problema por vía administrativa.
No piensa lo mismo la abogada española Francisca Fernández, que ha denunciado ante las Naciones Unidas al menos cuatro casos de este tipo de abusos en hospitales de su país. “La violencia obstétrica es una forma de violencia de género que no se basa solo en una negligencia médica, va mucho más allá del error”, dice la jurista.
El pronunciamiento de los médicos españoles olvida además que el Comité Antidiscriminación de la Mujer de las Naciones Unidas, CDAW, condenó en 2020 al Estado español a pagar una indemnización a una paciente que sufrió este tipo de violencia, situación que tácitamente reconoce la existencia del delito.
Lastran el disfrute de derechos
Un año antes, en 2019, un informe de la relatora especial de la ONU sobre las violencias contra las mujeres, calificó la violencia obstétrica como violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de parto y asistencia al embarazo, e hizo un llamamiento a los Estados a combatirla.
Esta violencia se describe, en opinión de la ONU, como un conjunto de prácticas basadas en estereotipos y prejuicios que se dan en el embarazo y en el parto y que tienen impacto en la salud física y psíquica de las mujeres. Tal como lo plantea la relatora, son prácticas extendidas, normalizadas y arraigadas en los sistemas de salud, que en muchos casos no se perciben como violencias, pero que lastran el disfrute de esos derechos de las mujeres.
Para la abogada colombiana Danna Carolina Rivera León, “el embarazo y el parto son momentos de gran vulnerabilidad de la mujer, por cuanto se encuentra en una posición de indefensión frente al trato de los profesionales de la salud. De ahí que la violencia obstétrica es el resultado de aquellas conductas de maltrato verbal, incluso físico o falta de atención de personal médico especializado y demás profesionales de la salud inferidos a la mujer en estado de gestación, parto o posparto”.
Vacío legal
Danna es egresada de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Se recibió de abogada apenas el año pasado, pero presentó su tesis de grado sobre la violencia obstétrica, un juicioso análisis de casi 200 páginas, en las que muestra un estado del arte sobre esta situación en Colombia.
“En el Derecho colombiano y especialmente en el campo de la responsabilidad médica, existe un vacío legal respecto al tema de la violencia obstétrica, como una forma de violencia contra la mujer. Ello, en razón a que no existe una noción jurídica de la misma, que precise el ámbito de responsabilidad por parte de los profesionales de la salud, cuando sus decisiones o procedimientos atentan contra la integridad física y psíquica de la materna”, puntualiza Danna Carolina Rivera.
En todo caso, esta discusión se inserta en el legado del feminismo, que peleó, y lo sigue haciendo, por la conquista de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre ellos la capacidad de autogobernar sus vidas, sus cuerpos, su placer y, por supuesto, la decisión de tener hijos o no. Hoy una mujer puede, sin que la lapiden, decir que no quiere ser madre.
Esto es muy importante. Durante siglos las mujeres estuvieron condenadas a la maternidad. Condenadas, porque lo quisieran o no, ese era su sino, su función social: casarse y tener hijos. “Todos los que Dios quiera”, decía siempre la Iglesia católica. La discusión, pues, está planteada. Hay mucho por discutir. Las mujeres tienen la palabra.