¿Apertura democrática o más de lo mismo? Reforma política

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A propósito de las recomendaciones de la Misión Electoral Especial

Gabriel Becerra Y.

En la historia nacional, una causa indiscutible de la guerra ha sido la persistencia de una democracia restringida que mediante diversos tipos de violencia, corrupción y argucias legales han impedido que voces distintas al poder liberal – conservador puedan disputar los gobiernos y el poder político. El genocidio contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista es el testimonio más trágico de esta práctica excluyente que ha caracterizado a las elites colombianas.

La construcción de una paz estable y duradera pasa necesariamente por lograr avanzar en un proceso de apertura democrática real al régimen y al sistema político colombiano. Para ello, el punto dos del Acuerdo Final de Paz pide concretar un paquete de reformas que abarquen por lo menos los siguientes temas: Garantías a la oposición; participación ciudadana; sistema de partidos y reforma electoral.

Por ahora y después de 26 años de ser un mandato constitucional se ha logrado aprobar la ley del estatuto de la oposición; instrumento que garantiza algunos derechos pero que es insuficiente si no se logra acompañar de otras reformas, especialmente en lo relacionado con un cambio en la organización y el sistema electoral.

También están en curso otras iniciativas como la preparación del proyecto de ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social, así como un proyecto de acto legislativo que modifica el artículo 108 de la Constitución y que hace referencia a la adquisición progresiva de derechos de las organizaciones políticas. En la misma dirección se espera aprobar y reglamentar en esta legislatura las 16 circunscripciones especiales de paz y brindar las garantías legales al nuevo movimiento en el que se transformen las FARC-EP.

El informe de la Misión Electoral Especial

La presentación de las recomendaciones de la Misión Electoral Especial en desarrollo del punto 2.3.4 del acuerdo de paz, referidas a la reforma a la arquitectura institucional, del sistema electoral y del financiamiento de la política, sin atreverse a grandes cambios, han desatado una intensa polémica. Las reacciones del establecimiento político han sido virulentas, en particular del Registrador Nacional, el Consejo de Estado, el presidente del Congreso, entre otros representantes de la política tradicional. En el fondo su objetivo común es que nada sustancial cambie, que la organización electoral siga siendo una autoridad corrupta y clientelista que les garantice el fraude y el manejo amañado de las elecciones, que el sistema de partidos mantenga e inclusive aumente los obstáculos para la participación libre del pueblo y sus organizaciones, y que la financiación de la política, como hasta ahora, se mantenga favorable a los intereses privados y mafiosos.

Los mínimos para una reforma pluralista

Ante este escenario, que en cambio de favorecer el espíritu del acuerdo de paz, podría mantener e inclusive profundizar un marco normativo excluyente, las fuerzas políticas minoritarias, de oposición e independientes, entre ellas la UP, hemos hecho llegar al Presidente de la República y a los integrantes de la Csivi algunos puntos de vista y propuestas, entre las que se destacan para el debate las siguientes:

  1. Las reformas deben garantizar la participación del partido político que se derive del proceso de paz con las FARC-EP, pero igualmente debe dar garantías para que se mantengan los derechos de los partidos en un periodo de transición acordado por ocho (8) años en el marco del Acuerdo de Paz, en la cual se reduzca el umbral al 2% para la distribución de curules al Senado; mantener la presentación de listas abiertas o cerradas y la postulación de candidaturas a cargos uninominales o de cuerpos colegiados por los grupos significativos de ciudadanos.
  2. La Personería Jurídica de los partidos y de los grupos significativos de ciudadanos se debe garantizar independiente del umbral. El porcentaje de afiliados exigido para obtener Personería Jurídica (0.3% del censo electoral), otorga en todo caso el derecho a la postulación de candidaturas a cargos de elección popular a nivel nacional y territorial. La adquisición de los derechos a la financiación y el acceso a medios de comunicación, será progresivo según los resultados electorales de los grupos significativos de ciudadanos o de los nuevos partidos políticos. La reglamentación del registro de afiliados debe garantizar legalmente el manejo trasparente y reservado del mismo, evitando cualquier tipo de exclusión a los ciudadanos que lo integren.
  3. Se debe garantizar el pluralismo político y una mejor representación de los partidos minoritarios y de los grupos significativos de ciudadanos mediante la reglamentación de las coaliciones previstas en el artículo 263 de la Constitución Política, pudiendo presentar listas abiertas. Dicha reglamentación se tramitará por fast -track.
  4. Ampliar en condiciones de igualdad la financiación estatal de los gastos de funcionamiento de los partidos políticos. Igualmente, la financiación estatal total de las campañas electorales, debe ser responsabilidad de los partidos políticos quienes recibirán los recursos y los distribuirán entre sus candidatos bajo principios democráticos y transparentes y deben responder por su aplicación ante las autoridades electorales y los órganos de control del Estado. Se debe crear la unidad especializada para el análisis e investigación financiera para vigilar la financiación de las campañas electorales (una especie de UIAF electoral), que garantice que no se violen los topes, ni entren recursos privados, ni ilegales a la política a través de las elecciones.
  5. La implementación del voto electrónico y la identificación biométrica; la garantía de un censo electoral depurado con la capacidad de los partidos para auditar este procedimiento y suficiente ubicación de puestos y mesas de votación en el área rural.
  6. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Étnico del Acuerdo de La Habana, en lo que concierne al punto 2, se debe garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada, así como el derecho a la participación política de los pueblos étnicos, en todo lo concerniente a la reforma política y reforma a la Organización Electoral.
  7.  Plenas garantías para la efectividad del derecho a elegir y ser elegido mediante la derogatoria expresa de toda norma electoral, disciplinaria o fiscal que contravenga el artículo 23 numeral 2, artículo 29 y 8.2 literal (h) y artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José Costa Rica”.

@Gabocolombia76