Cadena perpetua: La pena no disuade a los criminales

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Mientras en el mundo se discuten los alivios a las penas, las penas alternativas, en Colombia se impone la cadena perpetua, que es la negación del individuo como ser humano

Alberto Acevedo

A contrapelo de las tendencias democratizadoras y modernizantes del derecho penal contemporáneo, en una decisión unánime de las mayorías oficialistas en el congreso, y sin la presencia de uno solo de los parlamentarios de la oposición o de tendencias progresistas, el Senado de la república aprobó, el 18 de junio, el proyecto de ley que establece la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños.

No significa la noticia, sin embargo, que la medida tendrá una aplicación inmediata. De acuerdo al texto aprobado, el presidente de la república tendrá plazo hasta de un año para expedir una ley que reglamente los términos precisos de aplicación de la norma. Pero, además, deberá pasar también por lo que se denomina el control de constitucionalidad, pues ya varios abogados y organizaciones de juristas anuncian que la van a demandar por inconstitucional. Y corresponderá entonces a la Corte Constitucional definir si la ley se aplica o no.

Uno de los aspectos de mayor peso jurídico que se argumentó en contra de la medida, es su carácter inocuo. Contrario a lo que señalan sus defensores, la cadena perpetua no va a disminuir el delito, ni conseguirá amilanar a sus perpetradores. No es el quantum de la pena lo que disuade al delincuente, sino la seguridad de que la norma se aplica, sin sombra de impunidad.

Se archivan los procesos

Si los violadores de niños saben que continúan los niveles de impunidad como los que se viven en Colombia, que bordean el 90 por ciento de los crímenes cometidos, no van a tener mayor preocupación frente a la comisión del hecho delictuoso.

Según datos de la Corporación Excelencia de la Justicia, en 2019 hubo 28.285 denuncias por delitos sexuales contra menores de 14 años. De ellas, se evacuaron 10.507 casos, archivando los procesos, bien sea por falta de pruebas, por negligencia judicial o por inconsistencias en la acusación. Solo hubo sentencias en el 12.6 por ciento de los casos. De 1.351 procesos en los que hubo acusación válida, se iniciaron los juicios y concluyeron con una sentencia, se condenó solamente a una persona y 486 fueron absueltas.

Otro aspecto, que seguramente va a pesar en la decisión final que adopte la Corte Constitucional, es que la imposición de la cadena perpetua va en contra del espíritu de tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia y de protocolos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Niega la resocialización

En este sentido se desconoce la normatividad internacional sobre protección al derecho la vida digna, que no se garantiza en una mazmorra, sin posibilidades de rehabilitación, sino que se vulnera la Constitución nacional, que en su artículo 34 prohíbe la imposición de penas privativas de la libertad a perpetuidad.

En cuanto al ordenamiento constitucional, no se trata de la mera reforma de un “articulito”, como diría un buen uribista, sino de un verdadero trastrueque institucional, pues el concepto de cadena perpetua permea numerosas normas del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código General del Proceso y de otras normas. Por si fuera poco, altera sustancialmente, llevándolo casi a su eliminación, al principio de resocialización, que no solo es un pilar de la Constitución sino un principio medular del derecho penal universal moderno.

Las nuevas corrientes del derecho punitivo discuten si la cárcel, en fin de cuentas, cumple los postulados para los cuales fue establecida. Uno de ellos, la resocialización del individuo para que, tras purgar la pena, se reintegre a la sociedad. Otro, la capacidad de escarmiento en el tejido social, para que no se estimule el delito. Esos principios, en general nunca se han cumplido. Se plantea en consecuencia, la imposición de la pena como última instancia, privilegiando la educación social. Es lo que se conoce como el derecho penal de última ratio.

El boquete

Y mientras en el mundo se discuten los alivios a las penas, las penas alternativas, en Colombia se impone la cadena perpetua que es la negación del individuo como ser humano.

Entre las alteraciones al régimen constitucional y legal que plantea la medida aprobada por el congreso, está la de que se impone una pena máxima para un tipo de delito, dejando por fuera este rasero para delitos similares o peores en cuanto al daño social que causan, como el feminicidio, el genocidio, la desaparición forzada de personas, la tortura, la trata de blancas.

Si el operador de justicia impone cadena perpetua a un violador de niños, desdibuja el criterio para imponer penas a delitos diferentes a este, de singular lesividad, rompiendo el principio del equilibrio en la imposición de la pena. Entonces resulta que paga menos cárcel un genocida, que mató a doscientas personas, que el violador de un niño.

¡Ah, pero es que eso tiene remedio! Así las cosas, no faltará la tentación de plantear que entonces ahora extendamos la cadena perpetua para este o aquel delito. Y en el proceso de derechización y fascistización del país, alguno estará tentado a que, en esa lista de delitos atroces, se incluya también el de rebelión, objetivo largamente acariciado por algunos voceros de la extrema derecha.

Afirma pues, el gobierno colombiano, su militancia en las corrientes más retrógradas y conservadoras del pensamiento político, cada vez más distante de los postulados del Contrato Social, defendido por la Revolución Francesa. El desconocimiento a los protocolos internacionales en torno a las negociaciones en La Habana con el ELN, el voto en blanco en las Naciones Unidas para favorecer el bloqueo a Cuba, la negación de los procesos de integración regional apoyando proyectos ahistóricos como la OEA y el flamante Grupo de Lima, hacen parte de esa tendencia. Ojalá la Corte Constitucional salve el resquicio de legalidad que aún perdura.

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