Capitalismo patriarcal y la esclavitud del siglo XXI

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La mercantilización de las mujeres es el elemento fundamental del control por parte del sistema de dominación patriarcal y del capitalismo

Yohann Guerrero Pérez

En la época colonial las mujeres, principalmente las africanas, eran capturadas con el fin de ser traficadas. Asimismo eran comercializadas con un triple propósito: mano de obra gratuita, la reproducción de esclavos y para servir de objeto sexual. Es en el momento en que empiezan a ser vendidas mujeres blancas en Europa, como objetos sexuales, que se le denominó trata de blancas a esta forma de esclavismo. En América Latina, durante la conquista, los españoles tomaban o entregaban el botín de mujeres. Hoy el tráfico continúa. Solo el nombre ha cambiado, y lo denominamos trata de personas.

Esclavitud del siglo XXI o esclavitud moderna es un delito que viola los derechos humanos en toda su magnitud, cosificando y desdibujando la dignidad humana. Este delito tiene fines o modalidades, como un fenómeno que es inseparable de las economías nacionales e internacionales, lucra distintos sectores y combina las formas más atroces de violencias. Así, se entiende que incurre en el delito, quien capte, traslade, acoja o reciba a una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotación, entendiendo por explotación el hecho de obtener cualquier provecho económico con beneficio para sí o para cualquier otra persona.

Colombia, el número tres en la lista

Colombia fue uno de los primeros países que en América Latina posicionó el tema en la agenda política del Estado. Paradójicamente, nuestro país es hoy el tercero en la región con mayor número de víctimas. Esto, muy a pesar de la ratificación de convenios y protocolos internacionales, así como del extenso desarrollo legislativo nacional. Bogotá es la ciudad que más casos reporta en el país, pero pocos judicializados por este delito. La mayoría han sido tipificados y judicializados bajo otras formas de crimen, lo que contribuye a enmascarar el fenómeno y a invisibilizar a las víctimas.

Lo anterior evidencia un hecho que es recurrente, en lo que respecta a la situación de derechos humanos en el país, la persistencia de una mirada legalista y demagógica que no se traduce en justicia para las víctimas. De igual modo, pone de manifiesto el hecho de que la normatividad y legislación existente, no han logrado abarcar el enorme conjunto de variaciones que envuelve el delito de trata de personas, en lo que corresponde a las características de las víctimas y a las situaciones de explotación. El “paradigma víctima inocente-depredador violento”, al que se refiere Kay B. Warren, en su ensayo Problematizar la dicotomía víctima/tratante en los esfuerzos por combatir la trata de personas; sobre el cual ha sido consolidada la normatividad vigente, ofrece posibilidades de justicia a una víctima ideal, casi perfecta, que se reconozca como tal y sin ninguna capacidad de agencia. Es decir, a una víctima que solo existe en la norma, desconociendo que hay víctimas que llevan sus cadenas invisibles, aún sin saberlo.

La mayoría de las víctimas no recurren a las autoridades por temor de represalias a ser revictimizadas, deportadas, o incluso encarceladas. De hecho, para una víctima que sufra cualquier tipo de violencia es difícil reconocerse como tal; por eso el Estado no debe revictimizar, ni prostituir su argumento, al contrario, debe contar con servidores públicos idóneos y sensibles en el tema para atender a las personas que hayan sido o se encuentren en estado de vulneración.

Un caso conocido

Por otro lado está la forma como ha sido tratado el fenómeno, especialmente desde los medios de comunicación, esto es, estigmatizando a la víctima, asociándola a contextos sociales y económicos deprimidos, a un grupo etario particular; escondiendo el hecho de que afecta a personas de distinto sexo, con identidades de género y edades y situaciones socio económicas diversas. Al mismo tiempo, se ha relacionado el fenómeno con una única forma de explotación: la explotación con fines sexuales, y ha ubicado a las víctimas en un lugar que es susceptible de todo tipo de juicios moralistas, en los que la tensión prostitución-explotación sexual deshace las posibilidades de sanción del delito. Debido a lo común de esta situación, la sociedad se ha acostumbrado a ir como caballos con blinkers, acostumbrados a una normalidad que es delito.

El pasado 11 de noviembre, sale a la luz pública, el caso más reciente de un lugar reconocido en la localidad de Chapinero, en donde cae una red de traficantes de personas y se rescatan varias víctimas. Cabe preguntarse ¿esto no era perceptible para los clientes?, ¿para los vecinos del lugar?, ¿para el dueño del establecimiento?, ¿para las instituciones? Siendo la tercera fuente de la economía mundial, después del tráfico de armas y el narcotráfico, el esclavizar la gente, cosificarla, despojarla de su dignidad humana, se ve la necesidad de contar con penas económicas y punitivas ejemplarizantes, perseguir y castigar las redes mafiosas que se enriquecen con este comercio infame, donde siempre la víctima más vulnerable es la mujer y el cliente o tratante, en su mayoría hombres, son los que llevan la ganancia del negocio.

Medidas de prevención

Los modus operandi de las bandas de traficantes de personas varían. Se pueden captar, por ejemplo, a través de redes sociales con invitaciones falsas; ofertas laborales, amigos, agencias ficticias; bien sea por medio de la fuerza, la coacción, la amenaza, el rapto, el engaño, o el abuso de una situación de vulnerabilidad. Es decir, a las buenas o a las malas, una persona puede dar su consentimiento y si llega a ser víctima del delito, sigue siendo víctima, y como tal, tiene derecho a ser atendida a través de las rutas que debe tener el Estado para hacerle frente a este flagelo.

La característica principal del delito, es la privación de la libertad y limitación de la autonomía, entre los fines tenemos: toda forma de explotación sexual, los trabajos forzados, la servidumbre ajena, el tráfico de órganos, vientre subrogado, el matrimonio servil y la mendicidad ajena.

Ahora bien, alrededor de la trata hay otros delitos que se fortalecen, como la migración ilegal, los falsificadores, las pandillas, la corrupción, entre otros. Por tanto, es obligación de los Estados desarrollar medidas legislativas, y pedagógicas para desestimular la demanda, desarrollar servicios especializados para proteger y asistir a las víctimas, incluyendo servicios de salud que reconozcan los efectos inmediatos y a largo plazo en su bienestar físico y psicológico.

Diseñar medidas para prevenir y transformar las causas que generan y mantienen la explotación, como la discriminación, la desigualdad de género, el abuso y maltrato, la falta de oportunidades, el conflicto y el desplazamiento forzado, entre otros.

Las mujeres, los niños y las niñas son los principales afectados de este delito, y debe quedar claro que no son productos de consumo. Hay que cambiar las causas de fondo, particularmente en las relaciones de dominación.