Diego Martínez
@diegoamartinezc
En la obra de Bernhard Schlink, “El Lector”, el joven Michael Berg intenta conocer qué ocurrió con el primer amor de su vida y descubre, después de unos años, que ella era una de cinco mujeres acusadas de crímenes de guerra cometidos por los nazis; estaba siendo procesada por ser una de las responsables de la muerte de varias personas en el campo de concentración del que era guardiana. La novela habla sobre las heridas de la guerra, entrelazándolas con una historia de amor y la búsqueda de una verdad sobre el pasado para entender quién es en realidad la mujer a la que amó el ahora joven abogado Berg.
El anhelo de conocer estas verdades descrito en la novela de Schlink, es lo que ha motivado la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se trata de indagar las razones por las cuales se cometieron graves delitos en el desarrollo del conflicto armado y sobre todo por qué continúan en la impunidad los crímenes cometidos por un grupo minoritario, que decía defender la “democracia y las instituciones colombianas”.
La historia del país y su conflicto armado está presidida por atrocidades como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la generación de más de ocho millones de víctimas, las cuales hoy en su mayoría habitan los cinturones de miseria de la mayor parte de las capitales del país; recordemos que la responsabilidad de los crímenes del conflicto recae en forma mayoritaria sobre el Estado colombiano. La JEP es un sistema prospectivo de rendición judicial de cuentas que tiene por objetivo establecer lo ocurrido, satisfacer los derechos de las víctimas, proporcionar seguridad jurídica a todos aquellos que participaron en el conflicto armado, todo ello en el marco de un nuevo paradigma de justicia restaurativa.
Para el cierre del conflicto también resulta crucial el componente de amnistía e indulto y tratamientos penales diferenciales de la JEP, conocido en la Ley 1820 de 2016, por lo que constituye un importante instrumento de reconocimiento del delito político en Colombia. Con este instrumento se materializa el otorgamiento de la amnistía más amplia posible a la finalización de las hostilidades para todos aquellos que participaron en las hostilidades, prohibiéndose la concesión de este beneficio para aquellos que cometieron delitos graves.
A pesar de haberse firmado un Acuerdo de Paz, una parte de la clase dirigente sigue desconociendo el gran valor de haber llegado a un Acuerdo, pues se asusta ante la sola posibilidad de rendir cuentas y romper con el statu quo de impunidad, es decir: “Mataron el tigre y se asustaron con el cuero”. El trámite en el Congreso de la República de los dos importantes instrumentos normativos -el Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” y el Estatuto de la JEP- refleja el carácter tramposo de la democracia más antigua de América Latina, pues las modificaciones ahí introducidas han distorsionado el espíritu de lo acordado. Durante este trámite legislativo se intentó excluir aquellos civiles financiadores que estuvieron detrás de graves crímenes y se erosionó el carácter autónomo de la JEP con la intención de que sea cooptada por parte de la justicia ordinaria, para, en últimas, reducir este Tribunal a un organismo para juzgar únicamente a las FARC y a algunos militares.
Sin embargo, queda claro que la JEP es un sistema que se rige por los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sus jueces van a tener que establecer un marco de conocimiento de todas las conductas ocasionadas por todos los actores en el marco del conflicto. Por ejemplo, aunque los terceros civiles deberán acudir de manera voluntaria, ¿qué pasa si estos terceros fueron autores o cómplices de graves crímenes, es decir fueron coautores de un hecho grave? Pues sencillamente dejan de ser terceros civiles por lo que deberán comparecer obligatoriamente ante la JEP para que sus crímenes sean investigados y sancionados en caso de que éstos fueran presentados en los informes de las organizaciones de derechos humanos.
Si los terceros civiles son responsables, responderán no como sujetos que participaron obligados y de manera indirecta (teoría del tercero civil), sino como responsables activos de las conductas graves y que dominaron el hecho; por lo tanto, son sujetos de competencia de la nueva Jurisdicción y con ello su comparecencia no se realizará como terceros sino como autores o coautores de graves conductas. Más allá del miedo a la justicia, tal vez el temor más fuerte de las élites en esta antigua democracia es la transformación política y normativa que puede impulsar la JEP, al introducir un nuevo concepto de justicia.