Según informe de la Procuraduría General de la Nación la candidata Constanza Ramírez por el partido Duitama Renace -extracción de Cambio Radical- se encuentra inhabilitada por la ley 734 de 2002
Diana Pilar Mariño
Para el “Reporte de candidatos inhabilitados, con miras a la elección de autoridades territoriales, a realizarse el 27 de octubre de 2019”, de la Procuraduría General de la Nación publicado el pasado 9 de agosto, donde reposan las obligaciones como ente de control para la inscripción de las listas y observación de candidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, la candidata Constanza Ramírez, por el partido Duitama Renace -extracción de Cambio Radical-, se encuentra inhabilitada por la ley 734 de 2002.
Según la Procuraduría, Boyacá registró el 7.5% (52 candidatos) de los aspirantes impedidos para aspirar cargos públicos.
Inhabilitada
La candidata Ramírez se refirió al reporte explicando que no se encontraba inhabilitada, ya que al generar el certificado de antecedentes no arrojaba ningún resultado. Efectivamente, al día de hoy, al consultar el SIRI (base de datos) se encuentra registrada con una inhabilidad especial y una suspensión por término de dos meses sin mayor información, excepto por la fecha de providencia del Procurador Regional de Boyacá, del día 25 de julio de 2019.
Sin embargo, el mismo reporte señala que cuando queda en firme la providencia o acto administrativo correspondiente, la certificación deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores -o tres años posteriores- a su expedición o sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
Así pues, el informe trae anexos donde se hace la aclaración de candidatos que tienen falta de información necesaria para saber su falta disciplinaria o delito fiscal y explica que, debido a la forma de registrar la información en la plataforma SIRI muchos de ellos tienen algunas “anotaciones incompletas lo que permite que no sean registrados formalmente como inhabilitados, no obstante, estos registros arrojan reportes por sanciones penales, disciplinarias o fiscales a servidores públicos, ex servidores y particulares que desempeñan funciones públicas”.
Los registros incompletos son decisiones jurídicas, que son reportadas por las autoridades competentes y registradas en el sistema, pero que carecen de datos para certificarlos -fecha ejecutoria o las sanciones impuestas- son registros que no pueden ser incluidos en el listado de inhabilitados pues el sistema no permite la certificación pertinente por la ausencia de los datos básicos, pero si comunica su existencia “al ser las inhabilidades un presupuesto fáctico para ejercer cargos públicos, el que la Procuraduría no los certifique, no es indicativo que la persona pueda estar incursa en una inhabilidad, por lo que en labor preventiva este ente de control indica su existencia”. Las decisiones judiciales y administrativas que sustentan estos registros no son remitidas por las autoridades competentes, es decir, el despacho en particular que conoce la acción legal y que por la naturaleza y dinámica judicial en los procesos judiciales y administrativos en Colombia no allega la información.
El caso de corrupción
La Procuraduría sigue requiriendo información para certificar los registros que se encuentran incompletos al momento de la revisión de las bases. No obstante, en el reporte de agosto, se encuentra el cuadro de anexos de inhabilitados, que es un dato estadístico de cupos numéricos -identificación personal- que aparecen en el sistema como inhabilitados para ejercer algún cargo de elección popular.
La Candidata a la alcaldía de Duitama se analiza en este reporte de control electoral de la Procuraduría General de la Nación en el anexo 2: cuadro de inhabilitados incluida por la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único. Sin embargo, el auto No. 044 de 23 de octubre de 2018 de la Contraloría General de la República, la señala por la Apertura de Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal por la afectación al municipio por una cuantía de $360.909.238 en donde figura el Consorcio Duitama, el interventor Juan Carlos Betancourt y quien para el momento, se desempeñaba como alcaldesa del municipio, Constanza Isabel Ramírez Acevedo debido a que para el 08 de noviembre de 2013 se realizó un convenio inter administrativo entre la Nación y el Ministerio del Interior -Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, y el municipio de Duitama.
Proyecto denominado “Estudio, diseño y Construcciones del Centro de Integración Ciudadana-CIC” el municipio, en la convocatoria pública se fijó como plazo de ejecución mínimo tres meses contados a partir del acta de inicio. En el proyecto, se presentó el mejoramiento de parques recreacionales ($168.367.931) mantenimiento y mejoramiento paisajístico de parques (8.503.466) y la construcción del CIC ($600.728.411) en un predio que se encuentra localizado en la avenida circunvalar con calle 15 y donde funciona la Casa de la Mujer.
Señala el documento que “de acuerdo a las falencias de la obra y el cumplimiento del contratista, se determina que la gestión de la alcaldesa de Duitama, no fue eficiente ni eficaz toda vez que las obras no cumplen las calidades y especificaciones exigidas en el contrato suscrito y en los diseños. Permitió la materialización de unas obras de calidad deficiente calidad (sic), así como demora en su ejecución”.
La obra incluso construida hasta el porcentaje que se entregó, no cumple con las especificaciones legales exigidas, incurriendo así en el detrimento que causa al patrimonio público por actos u omisiones en ejercicio de una gestión fiscal (art. 3 Ley 610 de 2000) este proceso de responsabilidad fiscal, debe ser consecuencia de una gestión antieconómica, ilegal, ineficiente e ineficaz, que atente o vulnere los principios rectores de la función administrativa contemplados entre los artículos 209 de la Constitución Política, el Art. 3 Ley 1437 de 2011 y demás concordantes con la Gestión Fiscal.
Interventor ineficiente
El Consorcio Duitama, según documentos de su constitución, es de la ciudad de Barranquilla y con representantes legales de esa ciudad y de Planeta Rica, Córdoba, según documentos que reposan en las pruebas que figuran en el Auto donde también se anota que el interventor desempeñó una ineficiente labor, avalando y dando recibidos incluso a satisfacción, incumplimiendo especificaciones técnicas definidas en el contrato de obras, en los diseños y en los planos.
El valor de los recursos pagados y no reflejados en la obra asciende a la suma de 132.551.243. que por medio de la resolución de la liquidación del contrato, el municipio ratificó la declaratoria de incumplimiento y le ordena al contratista Consorcio Duitama la devolución de esa suma, previa corrección de un error en los cálculos que la Contraloría notificó y en la cual ha requerido al municipio que se le exija al contratista la devolución de los valores pagados que no se vieron reflejados en las obras ejecutadas, al respecto el ente de control advierte “pero mientras no se logre la devolución de dichos recursos, persiste el detrimento al erario y por tanto se configura un hallazgo por presunta incidencia fiscal” evidenciando un daño al patrimonio del municipio al no evidenciarse el uso de recursos de ejecución del contrato y la no devolución del saldo a la administración municipal.
Esto demuestra que aunque la candidata a la alcaldía de Duitama, considere que sea la alternativa para regir nuevamente la ciudad, con transparencia y que no se encuentra inhabilitada, los entes de control disciplinario y fiscal hablan muy alto en contra de esa mentira.