Iniciaron los debates en la Comisión Accidental que trabaja el futuro de los bienes públicos rurales. El objetivo superior es garantizar el acceso a la tierra a quienes carecen de ella. Esta es la radiografía de la problemática en el país, donde la constante es la apropiación por los poderosos empresarios del capital agrario relacionado especialmente con los cultivos agroindustriales
Jaime Osorno
El tema de tierras viene cobrando relevancia en los últimos meses en la agenda legislativa. Varios proyectos de ley están siendo impulsados por la bancada del Centro Democrático mientras el Gobierno nacional intenta ocultar sus apuestas. En solicitud presentada por la senadora Aida Avella al ministro de Agricultura respecto a las intenciones del gobierno en radicar nuevamente en la actual legislatura, el Proyecto de Ley “Por el cual se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, que había sido radicado el 20 de julio del año anterior y que fue archivado en la pasada legislatura por falta de trámite, el gobierno no ha querido responder formalmente sus intenciones.
Por su parte un grupo de congresistas coordinados por el senador Wilson Arias, inició los debates en el marco de la Comisión Accidental de Tierras Baldías, integrada por 13 senadores de diferentes fuerzas políticas, comisión a la cual se ha solicitado formalmente a la presidencia del Senado, la participación de la coalición Decentes en cabeza de la senadora Aida Avella, en tanto que la temática de los bienes públicos rurales, con especial atención en las tierras baldías de la Nación, son del mayor interés de la sociedad colombiana y en particular de los sujetos de especial protección constitucional como los campesinos y campesinas, a los cuales se tiene el deber de acompañar desde la actividad parlamentaria.
Defender los baldíos
La defensa de los baldíos es la defensa del principal patrimonio que tiene la nación para la reforma agraria y la redistribución de la tierra. Por ello el régimen agrario ha previsto limitar la asignación de baldíos en extensión máxima de dos Unidades Agrícolas Familiares, UAF, y a quienes explotan de manera directa los predios, reformando la estructura agraria para evitar la inequitativa concentración y el minifundio improductivo. Por lo tanto, defender los baldíos es defender el patrimonio público del Estado.
Un objetivo superior es garantizar el acceso a la tierra a quienes carecen de ella (régimen constitucional) y solo se adjudicarán los bienes baldíos a sujetos de reforma agraria, es decir, hombres y mujeres en condición de vulnerabilidad con una relación directa con la tierra, que trabajan y derivan su sustento de ella, tal y como lo estipula la Ley 160 de 1994.
La defensa de los baldíos es un propósito nacional que no solo concita la protección al campesino y la campesina, sino el fortalecimiento de la producción agroalimentaria; en tanto que el desabastecimiento de alimentos y materias primas es estructural y cada vez mayor, generando en el país un alto grado de dependencia, teniendo que importar bienes de consumo vital que bien pueden ser susceptibles de manufactura nacional.
Apropiación de la tierra
En este sentido, no basta con una reforma rural; es necesaria la reforma agraria. A 25 años de la promulgación de la Ley 160 de 1994, o ley de reforma agraria, la concentración de la tierra ha aumentado a niveles vergonzosos. Proponer un gran acuerdo nacional que parta por reconocer la inequitativa distribución de la propiedad, ha de ser el punto de partida en la mencionada comisión accidental del Congreso.
Existe una vulneración masiva de derechos agrarios y campesinos configurándose el momento de mayor injustica agraria en la historia del país. El Estado ha “promovido” de manera infructuosa el inventario de tierras baldías, sin atender las leyes ni las órdenes judiciales que protegen a la población campesina. Esto ha permitido la apropiación de las tierras, baldíos indebidamente ocupados, por los poderosos empresarios del capital agrario relacionado especialmente con los cultivos agroindustriales.
Solo por mencionar algunos de los casos emblemáticos: i) hacienda Bella Cruz en Cesar. 1.200 hectáreas apropiadas ilegalmente por el “respetable” empresario Germán Efromovich para desarrollar un proyecto Palmero. ii) Las empresas de palma de aceite que tienen más de 15 mil hectáreas de las 25 mil que hay en el Municipio de Tibú, en predios de origen baldío, desvirtuando la naturaleza para lo cual han sido concebidos, es decir, tierra para que los campesinos puedan producir alimentos. iii) En el departamento del Vichada hay 6.600 hectáreas de bienes baldíos apropiados por el congresista Gustavo Londoño cuando deben estar en manos del campesinado. iv) Los bienes baldíos en las ciénagas, playones y sabanas comunales que están cercando y desecando: los “acuatenientes” de Marialabaja en Bolívar; San Benito y San Marcos en Sucre, Mallorquín y el Uvero en Atlántico, Ciénaga Grande de Santa Marta, etc. v) Las islas y archipiélagos (San Bernardo e Islas del Rosario), donde los contratos ceden derechos mediante contratos de arriendo con particulares.
Institucionalidad para el campesinado
La vulneración de derechos agrarios y campesinos advierte un alto impacto en el desarrollo rural y agropecuario del país. Es por ello que las acciones demandan no solo sinergia y articulación del conjunto del Estado, sino un gran esfuerzo para fortalecer la institucionalidad agraria del país con una mayor capacidad de acción y presencia de la Agencia Nacional de Tierras ANT, en el orden nacional y territorial.
Así mismo, se propone destinar hasta el 30% de las contribuciones de los fondos parafiscales del sector agropecuario para la ejecución y actuaciones misionales de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad a cargo de la Agencia Nacional de Tierras y la implementación del artículo 253 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022” referente a la construcción de la política pública del campesinado.
Proteger a los campesinos es proteger la tierra, por ello urge una reforma agraria, donde los pocos bienes baldíos que tiene la nación deben garantizarse a los sujetos de especial protección constitucional.