Desconocimiento estatal al campesinado

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Movilización campesina en Tibú (Norte de Santander). Foto Prensa Rural.

El campesinado como sector social ha sido un ausente permanente en los desarrollos jurídicos y de política pública del Estado, a pesar de los grandes despliegues de fuerza política y social demostrados en las jornadas de movilización y de construcción territorial

Guillermo Pérez Pardo – Agencia Prensa Rural
@GPerezPardo

El 17 de diciembre del 2018, el Estado colombiano volvió a ratificar que desconoce al campesinado como un sujeto de derechos. Este nuevo episodio se dio durante la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual había sido citada para ultimar detalles de la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. Dicha declaración pretende otorgarle derechos diferenciales a las comunidades campesinas a escala planetaria, reconociendo que, a pesar de sus aportes alimentarios, ambientales y culturales a la humanidad, hacen parte de la fracción más pobre del planeta y potencialmente vulnerable a las violencias del despojo.

En dicho contexto, el Estado colombiano, en cabeza del presidente Iván Duque, se abstuvo de aprobar la Declaración, la cual obtuvo un total de 121 votos a favor, 8 votos en contra y 54 abstenciones. Este abierto desconocimiento al campesinado como sujeto de derechos no es nuevo de Colombia. El campesinado como sector social nunca ha sido formalmente reconocido. Más aún, ha sido un ausente permanente en los desarrollos jurídicos y de política pública del Estado, a pesar de los grandes despliegues de fuerza política y social demostrados en las jornadas de movilización y de construcción territorial.

Lo jurídico

Baste revisar el marco jurídico competente a las políticas del desarrollo agropecuario del país para establecer que, si bien se mencionan palabras como “campesino”, “campesina” y “campesinado”, nunca se les ha dotado de contenido sociológico, político ni jurídico. Son todo y nada, palabras libres a la interpretación del lector y no faltará el terrateniente que se aproveche de esta carencia categorial para reclamarse como “campesino”.

Esta situación se hace más dramática si tomamos en cuenta que existe un corpus jurídico colombiano dirigido a la población rural dado por:

“[1] [los] convenios, tratados y pactos internacionales ratificados por Colombia;

[2] los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, que imponen obligaciones específicas al Estado colombiano en relación con los campesinos, teniendo en cuenta las condiciones particulares del campo colombiano y la producción de alimentos;

[3] los Derechos Civiles y Políticos y Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y del Ambiente;

[4] los contenidos en la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, Ley 101 de 1993, entre otras leyes;

[5] Decreto 1071 de 2015 Reglamen­tario del Sector Administrativo Agro­pecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” (Defensoría del Pueblo, 2015: 3), pero nunca se especifica lo que el Estado entiende o reconoce como campesino.

Acción colectiva frente al Estado

Además del desconocimiento sociológico al campesinado –porque no basta con nombrarlo sino que se requiere reconocer sus facultades organizativas, políticas, subjetividades y conocimientos propios– hoy el Estado colombiano hace fuerza por desconocer sus derechos como productores de vida y como agentes políticos.

Como dijo Carla Mucavi, directora de la Oficina de Enlace de la FAO para las Naciones Unidas en Nueva York, “a la población rural se le ha dejado atrás de forma sistemática: constituye la gran mayoría de los pobres del mundo, generalmente tienen salarios más bajos y menos acceso al agua, energía, protección social y otros servicios que son esenciales para su desarrollo sostenible” (tomado de El Espectador); no obstante el gobierno Duque se niega a tomar cartas en el reto de transformar la difícil realidad de millones de campesinos y campesinas colombianas.

Por fortuna, la acción colectiva del campesinado colombiano, particularmente el paro agrario del 2013, ha llevado a que instituciones estatales comiencen a reconocer a las comunidades campesinas como sujetos de derecho diferenciados. Por ejemplo, la fuerza de la acción colectiva campesina obligó al gobierno del presidente Santos a crear la Mesa de Interlocución y Acuerdo y la Mesa Única Nacional mediante el decreto presidencial 870 de 2014, elevando de facto al campesinado organizado como interlocutor legítimo.

Otro ejemplo está en la elaboración del documento técnico – Elementos para la conceptualización de lo “campesino” en Colombia, presentado en febrero de 2017 por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Esta iniciativa –producto del paro agrario del 2013– abre la posibilidad del reconocimiento jurídico sobre la multidimensionalidad de la cuestión campesina, visibilizando los conflictos territoriales que afrontan campesinos y campesinas en todo el país. Consecuentemente, sólo en la acción organizada de las comunidades campesinas seguirá estando la clave de su reconocimiento integral, a pesar de los esfuerzos estatales por ignorar al campesinado como sujeto político y de derechos.

Referencias

“Colombia no votó a favor de la declaración de los derechos campesinos en la ONU”. El Espectador, 18 de diciembre de 2019.

Defensoría del Pueblo de Colombia. (2015). Derechos de los campesinos colombianos.

Instituto Colombiano de Antropología e Historia – Icanh. (2017). Elementos para la conceptualización de lo “campesino” en Colombia. Bogotá: Icanh.