El Gobierno ha utilizado la emergencia sanitaria para introducir cambios a la normatividad que desregulan los controles en materia ambiental, afectando el derecho a la participación en temas tan importantes como audiencias públicas y consultas previas
María Alejandra Baquero Vargas
@Mariajuab
La emergencia sanitaria causada por el covid-19 ha provocado en algunos países del mundo la desregulación de políticas ambientales, argumentando la crisis económica global y la necesidad de elegir entre la vida y la economía. Estas acciones de desregulación manejan una lógica desarrollista en la idea de redoblar el crecimiento económico a través de proyectos del sector minero energético y la utilización de energías fósiles.
Esto se da por medio de la flexibilidad o eliminación de trámites, la supresión de leyes ambientales, estímulos a privados, eliminación de la participación de las comunidades en las decisiones de sus territorios o modificaciones a leyes del sector público, lo cual propicia y crea el panorama perfecto para la desregulación ambiental, convirtiéndose el Estado en una herramienta para ello.
Colombia no ha sido la excepción, la desregulación en las políticas ambientales y la vulneración al derecho a la participación de las comunidades y los pueblos, son elementos ligados a la lógica de primacía de la esfera económica sobre el cuidado y preservación de la vida, que se agudizan en este momento de confinamiento.
Desregular a costa del medio ambiente
La apuesta del gobierno de Iván Duque es la exportación e inversión de materias primas y el favorecimiento al capital extranjero, enmarcado en una política minero energética basada en la extracción de hidrocarburos, un irrisorio presupuesto para el sector ambiental y poca participación de las comunidades y pueblos.
Las políticas de confinamiento emanadas del gobierno nacional tendrán fuertes impactos económicos, sociales y ambientales, pues las proyecciones de crecimiento económico se ubicaban en un 3.3% a inicio de año, sin embargo, para el mes de abril del presente año en promedio fue de -4.6%, según el propio gobierno.
El Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, abre la puerta para la desregulación ambiental. Allí se plantea que a través de decretos el Gobierno nacional podrá adoptar todo tipo de medidas en aras de generar “un equilibrio de cargas para compradores y productores y hacer más eficientes y sostenibles los mecanismos, costos y tarifas asociadas a la prestación de servicios públicos y a las actividades del sector minero energético, así como establecer mecanismos de priorización, reducción, reestructuración y racionalización en trámites, procedimientos y procesos.”
Comunidades sin participación
Lo anterior trae consecuencias desastrosas en la vulneración, no solo de la participación de las comunidades y pueblos étnicos, sino en la concesión de estímulos y flexibilización para el otorgamiento de licencias ambientales, sin una rigurosa evaluación de los impactos que trae el desarrollo de grandes proyectos de la industria extractiva.
Las primeras manifestaciones de la desregulación en las políticas ambientales, durante este momento de pandemia, se han aterrizado en la vulneración de derechos fundamentales a la participación y a la consulta previa.
El derecho a la participación, la libre autodeterminación, al consentimiento libre e informado y a la consulta previa para las comunidades indígenas, rom, raizales, afrocolombianas, palenqueras, negras e incluso campesinas, está en vilo, ya que actualmente el gobierno nacional ha optado por la virtualidad en detrimento de estos derechos fundamentales que no aseguran la participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas.
Consultas previas
Las medidas propuestas por la ministra del Interior acerca de habilitar medios virtuales para realizar la consulta previa, desconocen el alcance y contenido de este derecho fundamental. Estas disposiciones coinciden con una carta enviada el 3 de abril por empresarios y gremios del sector minero y de la palma, en la que solicitan al gobierno tomar acciones para la simplificación de trámites como la consulta previa, licencias ambientales y regalías que, según ellos, frenan el desarrollo del país1.
La consulta previa es un derecho fundamental que tienen las comunidades y pueblos étnicos a ser consultadas sobre cualquier decisión que pueda afectarlas directamente o a su territorio; es la expresión del derecho a la participación y responde a la autonomía y autodeterminación de sus territorios. Además, las directrices sobre la virtualidad son indiferentes a las enormes dificultades que en materia de conectividad y cobertura tienen estas comunidades, pues de la población que habita áreas rurales solo el 9.4% de los hogares tienen acceso a un computador o herramientas digitales y apenas el 16.2% cuenta con acceso a internet, según estadísticas del DANE.
Como era de esperarse, las organizaciones sociales, ambientalistas, campesinas, e indígenas levantaron su voz de protesta, lo que conllevó a que el ministerio del Interior tuviera que recular estas medidas y mediante una nueva circular del 20 de abril de 2020, derogó la CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo del mismo año, argumentando la necesidad de garantizar el derecho a la consulta previa, ya que no existen las condiciones para que estas comunidades aceptaran libre e informadamente su utilización.
Audiencias públicas
Una segunda víctima de las medidas adoptadas por el gobierno nacional son las audiencias públicas. Un claro ejemplo es la audiencia pública virtual sobre la aspersión aérea con glifosato, convocada por el Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, para el próximo 27 de mayo, la cual pretende modificar el plan de manejo ambiental en el programa de erradicación de cultivos ilícitos para permitir la reanudación de la fumigación con glifosato. Dicha audiencia, por las razones ya anotadas, no contará con la participación efectiva de las comunidades de los territorios.
Organizaciones sociales, ambientalistas y campesinas han rechazado esta convocatoria ya que desconoce el derecho internacional ambiental, los estándares constitucionales al derecho a la participación política y las órdenes de la sentencia T-236/2017, respecto a la participación de las comunidades en el proceso de toma de decisiones y el riesgo de salud humana y equilibrio ecológico de los territorios.
No es posible argumentar que estas medidas se basen en asuntos de corte vital para la política nacional, en ese sentido, lo que debería hacerse es suspender los trámites adelantados por el Gobierno y brindar plenas garantías para el desarrollo del derecho a la participación de las comunidades y pueblos étnicos.
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