El escrache visto con lupa

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Manifestación feminista en Bogotá. Foto Ovidio González, Getty Images

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-275 de 2021 que sienta un precedente sobre el escrache, pero hace varias aclaraciones. ¿Cuál fue el camino para llegar a esta decisión y cuáles son sus pros y contras?

Violeta Forero
@Violeta_Forero

Uno de los debates más fuertes al interior del feminismo es el llamado escrache, una modalidad que se ha puesto de moda en los últimos tiempos y que, básicamente consiste en hacer una acusación pública en contra del agresor por medio de las redes sociales. Esta singular denuncia ha logrado que diferentes mujeres a lo largo del mundo expongan a su agresor, como forma de sanción social con el fin de que lo sucedido no se replique en otras mujeres que también podrían estar en riesgo.

Aunque la Corte Constitucional emitió la sentencia T-275/21 que habla del escrache como forma de denuncia, es importante tener en cuenta que esta no es erga omnes, es decir, no aplica para el común denominador de la sociedad, sino que por ser de tutela, es intuitu personæ, lo que quiere decir que solamente aplica para las personas que están involucradas específicamente en este proceso, sin embargo, sirve como precedente para la protección de un derecho fundamental amparado por la libertad de expresión.

Sanción social

“Es sumamente importante que nosotras tengamos esta herramienta para entender y sentar precedente sobre la justicia ordinaria, pues la Ley va por lo menos 20 años atrás de lo que en verdad es la realidad social”, dice Carolina Latorre, abogada especialista en derechos humanos con estudios complementarios en violencias basadas en género y feminicidios.

“El castigo social no debe ser para dañarle el buen nombre a nadie sino para seguir cuidándonos entre mujeres, hacer advertencias de lo que está haciendo una persona en nuestra contra y no dejar que esto se vuelva un ciclo de mujeres que no sabían los antecedentes de la persona”, agrega Carolina.

“Las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos. Imponer una carga de esta naturaleza a las víctimas y emisores de información resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género”, indicó la Sala Quinta de Revisión donde la encargada de emitir el fallo fue la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien naturalmente reconoció la labor del feminismo digital.

Carolina Latorre

La contraparte

El argumento anti-escrache es que se van a cometer muchas injusticias, pues se puede culpabilizar a alguien sin tener pruebas y ejercer sanción social sobre este. “Nos tenemos que acoger al principio feminista ‘hermana, yo te creo’, consigna que se viralizó y que, si bien se pueden dar casos de denuncias falsas, nosotras nos tenemos que dar a la tarea de responsabilizarnos sobre nuestros actos y de crear conciencia sobre este tipo de cosas; no es una venganza personal, debe haber una concientización de lo que significa. Por principio es mucho mejor creerle a una posible víctima que a un posible agresor, por un tema de cuidado y de protección entre nosotras”, anota Carolina.

Hay que decir que para la justicia todo rige alrededor de las pruebas. Quien debe hacerse cargo de las pruebas es el presunto agresor, no la víctima. Para Latorre, “las mujeres somos más víctimas de violencia, ejercen sobre nosotras violencia sexual, económica, política y psicológica; nuestros cuerpos históricamente han estado sobre la mesa de los hombres, sobre el debate público casi que para que ellos hagan lo que quieran, esto no puede seguir pasando, el amor no es soportar todo”.

Dónde empieza y termina el escrache

Otro de los argumentos de las personas en contra del escrache es que se publica información confidencial sobre el presunto victimario, lo que lleva a convertirlo en dado caso en víctima de la sanción social. “Esa es una línea muy delgada, si bien es cierto que la Corte se ha puesto la camiseta para darnos una herramienta importante, esta sentencia no es erga omnes, hay muchas cosas que no están terminadas, lo que implica que se tiene que seguir trabajando duro para que no sea solo el precedente, sino que sea ley”.

En la sentencia la Corte Constitucional dice que protege el escrache, pero que, así como se concede este recurso histórico, se debe exigir responsabilidad sobre lo que se está diciendo y sobre la forma en que se está haciendo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte fijó dos tipos de límites: la importancia de entender la línea entre el escrache y el bullying realizado por redes sociales o “cyberbulling”; y abstenerse de publicar información privada como número de cédula, dirección, nombres de los familiares o teléfono personal si no es estrictamente necesario.

El origen de la sentencia

Es importante decir que las sentencias de este tipo son precedentes que sirven a la justicia para resolver casos futuros, por lo que según Carolina el escrache debería estar respaldado por un procedimiento con el fin de nutrir el sistema de justicia.

La sentencia nació en Cali, Valle del Cauca, tras el caso de Pedro Pérez quien interpuso una acción de tutela en contra de Sandro Santa y otros vecinos del edificio. El caso empezó cuando el 7 de enero el señor Pérez, según la Corte, sufrió un “trastorno psicótico agudo” por los altos niveles de estrés, ansiedad e insomnio que le causó su trabajo de grado. Según el señor, él no se acuerda de nada, sin embargo, las personas vecinas del conjunto lo denunciaron al ver que él salió sin ropa de su casa y entró a la fuerza al apartamento de su vecino Sandro Santa agrediendo a su esposa e hijos, maltratando físicamente a una menor de 16 años mientras le gritaba nombres bíblicos.

Debido a este episodio, el señor Pérez estuvo en atención psiquiátrica por casi ocho días en la Unidad de Salud Mental COEX del Hospital Universitario del Valle. El señor Santa denunció penalmente al señor Pérez por acto sexual violento pues en una de las ocasiones cuando ingresó al apartamento desnudo, el señor se abalanzó sobre la menor y le decía que él era Dios y que la hija era María y que por esto él venía a engendrar a Jesús.

Por lo sucedido, una amiga de la familia Santa publicó varias fotos de Pérez en redes sociales con los hechos ocurridos ese día junto con sus datos personales; este caso fue apoyado por una colectiva feminista difundiendo lo sucedido, por lo que el señor Pérez interpuso una tutela en contra de la familia de la víctima, la amiga, las colectivas feministas que apoyaron el caso y de Facebook e Instagram Colombia por violación a sus derechos fundamentales como buen nombre, honra, dignidad humana, intimidad y presunción de inocencia y falsedad de información.

Sin embargo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad vallecaucana ordenó declarar nulidad de la tutela pues las personas entuteladas no fueron notificadas. Por supuesto, los nombres reales de las personas involucradas en el caso fueron modificadas por el mismo tribunal.