
Esta práctica violenta es un fenómeno propio del capitalismo, siendo el acoso sexual y la inequidad salarial las manifestaciones que más afectan a las mujeres
Yohanna Guerrero Pérez
Desde el primero de enero de 2022, Safira entrará a ser parte de las 855 mil mujeres desempleadas en Colombia (DANE, junio de 2021). De nada valió su doctorado, el manejo de dos lenguas, sus más de 20 años de experiencia en derechos humanos y en comunicación; su experticia en género y derechos de las mujeres; ni ser buena trabajadora dedicando más de catorce horas diarias a su labor.
Además de ser jefa de hogar que vive con la angustia diaria por “abandonar” a su hija menor de cinco años para cumplir con sus obligaciones laborales, también vivió un cuadro de estrés que comprometió su salud mental ocasionado por lo que hoy se llama mobbing o acoso laboral.
En Colombia las mujeres que firman contratos de prestación de servicios están en una clara desventaja, pues no solo existen horarios laborales extenuantes que no tienen ninguna regulación, sino que la competencia por parte de la juventud recién graduada complejiza el mercado, siendo esta nueva población un ejército laboral disponible en todo momento, incluidos fines de semana y noches con el atractivo para el capital de que se les paga menos.
Este caso, tan cercano y a la vez tan cotidiano, nos lleva a reflexionar una vez más en los momentos que a lo largo de la vida hemos tenido que enfrentar con este sistema socioeconómico y sexual patriarcal, que no solo es legitimado por hombres, sino también por mujeres capitalistas y machistas.
El acoso laboral
La violencia o acoso laboral es un fenómeno cultural de profunda raigambre histórica, inserto en una forma de organización social y un sistema de creencias que determinan estas prácticas, comportamientos y estilos de relación. Entre estos, los que más afectan a las mujeres son: el acoso sexual, la inequidad salarial y el mobbing, cada uno igual de devastador en sus consecuencias.
Este flagelo afecta más a las mujeres que a los hombres, conductas que se presentan de parte de una persona que ejerce jefatura hacia una persona subalterna, de una persona empleada hacia su superior o entre compañeros/as de trabajo. Así mismo, hay que tener en cuenta que conductas referidas a exigencias de un supervisor/a o jefe para que una persona trabajadora sea más productiva, cumplidora y responsable, cambios en el plan de trabajo o el pedir que se realicen horas extras, con causas o motivos particulares, no son consideradas como acoso laboral por sí mismas.
En el país el covid-19 profundizó la crisis laboral en las mujeres. La brecha laboral entre géneros, (último boletín del DANE, julio a septiembre 2021), relacionada con la tasa de desempleo, llegó al 17.2% en 2020, mientras que la de los hombres se situó en 9.8%. Más grave aún si se tiene en cuenta que somos más las mujeres (51.1%) con relación a los hombres (48.9%) en edad de trabajar. Así mismo, se tiene que el 55.5% de mujeres se encuentran desocupadas frente a 44.5% de hombres, siendo el rango de edad de 29 años y más las que presentan el mayor porcentaje de mujeres sin empleo.
En este país la mujer está en mayor desprotección frente a sus derechos laborales. La Organización Mundial de la Salud, OMS, viene alertando sobre la intensidad de la doble jornada laboral, exacerbada por la pandemia y el peligro que esto genera para la salud física y mental.
De acuerdo con cifras del DANE, el promedio de la carga laboral de las mujeres es de 14 horas y 49 minutos diarios, de los cuales el 49% corresponde a trabajo no remunerado, que incluye labores domésticas y de cuidados, mientras que en los hombres el promedio diario es de 12 horas y 39 minutos, con sólo el 27% de tiempo en trabajo no remunerado. Por ende, para el total de la población, las mujeres trabajan al día en promedio dos horas con 10 minutos más que los hombres, sin que ello implique que las mujeres ganen más.
Se estima que seis de diez personas en Colombia sufren los efectos de la Infodemia laboral en el trabajo (61%), es decir, la saturación de información que genera distracción, ansiedad, estrés, enojo, tristeza, preocupación, frustración, dolor de cabeza, tensiones musculares o problemas estomacales, uso excesivo de alcohol o tabaco, medicamentos, por lo cual se deberían tener comunicaciones asertivas y no mensajes de alertas cinco minutos antes de cada tarea o reunión, siendo necesario abordar la desconexión laboral como política empresarial y de entidades públicas.
Las consecuencias
Pese a algunas modificaciones normativas durante las últimas décadas, la seguridad social, prestaciones, horario y tipo de vinculación, entre otros, sumado a la inestabilidad laboral, no es satisfactoria y es aquí donde el acoso juega un papel determinante, puesto que desde la estructura social esta violencia se ha naturalizado, ahondando en la relación de inequidad y desprotección que tiene la persona trabajadora.
El acoso tiene repercusiones físicas, psicológicas y emocionales, además de afectar el desempeño en las funciones asignadas y en las relaciones interpersonales dentro y fuera del trabajo. Ello ha llevado a que las mujeres aceptemos condiciones laborales desfavorables, atendiendo a la necesidad o por amor a la labor que se realiza.
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, definió en el Convenio 190 el acoso laboral como una serie de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos, ya sea, que se manifiesten una sola vez o de manera reiterativa, que tenga por objeto, que causen o sean susceptibles de causar daños físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género. No hay que seguir invisibilizando prácticas que subvaloren a las trabajadoras y trabajadores.
En los resultados de la encuesta del Ministerio de Trabajo para conocer la percepción que se tiene sobre el acoso laboral, se evidencia que las conductas de acoso sexual son frecuentes. El 82% de personas encuestados ha recibido solicitudes o presión para tener sexo; 79% ha sufrido intentos y ocurrencias de actos sexuales; 72% ha recibido mensajes electrónicos y un 72% contactos físicos que se pasan del límite. El 41% de las mujeres víctimas han preferido manejar las “situaciones” ellas mismas, al temer denunciar y perder sus trabajos.
Algunos de los elementos del Convenio OIT no son recogidos aún por la regulación, dejando por fuera prácticas que no sean regulares o repetitivas, contando con un término de prescripción de sólo seis meses y desconociendo realidades laborales, como las de las contratistas por prestación de servicios, invalidándolas para denunciar por algún tipo de acoso laboral que sufran, aportando un crudo panorama de impunidad.
El papel del sindicato
Por esto es importante la acción colectiva sindical frente al acoso laboral, ya que puede servir para establecer procedimientos de tramitación de quejas, vigía a las entidades y empresas para la defensa de los derechos de las mujeres, campañas dirigidas a personas usuarias, participar en modificaciones sancionatorias y regulatorias frente a quienes realicen estas prácticas, así como medidas de reparación a las víctimas con perspectiva diferencial.
Por último, si bien en Colombia se han dado pasos en la defensa de los derechos las trabajadoras, en este momento falta un paso para ser Ley el que las personas con roles de supervisión de contratos no contacten a sus empleados por fuera del horario laboral, es decir, se podría tener el derecho legítimo a descansar en horas no laborales. La pregunta es, ¿las personas contratistas estarían o no cobijadas por tan buena Ley?