«Es la primera vez que se adopta la justicia restaurativa»: María Camila Moreno

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EL ICTJ ayuda a que después de atrocidades y represiones masivas, se consideren medidas que favorezcan el esclarecimiento de la verdad, la rendición de cuentas y la reparación por los abusos. Foto cortesía Colectivo Orlando Fals Borda

¿Qué es la justicia transicional? ¿Cómo funciona? ¿Va a haber cárcel? ¿Por qué el mundo observa con atención lo que pasa en Colombia con la JEP?

Redacción Paz

Para conocer las diferencias entre justicia ordinaria, justicia transicional y justicia restaurativa, VOZ habló con María Camila Moreno, directora en Colombia del Centro Internacional de la Justicia Transicional, ICTJ, ONG que fue testigo de primera mano del proceso de paz porque hizo asistencia técnica y asesoramiento a las negociaciones de La Habana entre el Estado y las FARC. Además, desde la puesta en marcha del Sistema Integral ha estado acompañando la implantación de las entidades que lo componen.

¿Qué es el ICTJ?

-Es una ONG internacional que tiene 20 años de existencia. Trabajamos en varios países que están en procesos de transición de guerra a paz o de regímenes autoritarios a democracia, o en situaciones complejas donde no es tan clara la transición, pero hay una demanda de sectores de esas sociedades o de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos para que haya verdad, justicia y reparación, incluso en contextos tan complejos como Siria. Estamos en 20 países y en Colombia desde 2008.

¿Cómo se puede definir la justicia transicional?

-Es una estrategia, más que un mecanismo, para poder hacer frente al legado de violaciones a los derechos humanos, atrocidades cometidas bien sea durante conflictos armados o durante regímenes autoritarios en contextos políticos complejos, donde ese legado del pasado no puede ser abordado con los mecanismos con los que cuenta el Estado, porque la transición misma tiene el desafío de abordar la masividad de víctimas, de hechos, de responsables y la justicia ordinaria no tiene la capacidad para enfrentarse a eso de manera efectiva.

Y porque hay contextos políticos que requieren una mirada distinta como es el caso de Colombia, donde hay una agenda resultado de una negociación política, donde existe la responsabilidad del Estado de investigar, juzgar y sancionar los delitos más graves y de procurar una paz estable y duradera. Y todo debe armonizarse.

¿Y cómo puede llevarse a cabo esa estrategia?

-En esos contextos hay que poner en marcha mecanismos judiciales y extrajudiciales para garantizar la verdad, la justicia y la reparación. Tribunales de justicia como la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, comisiones de la verdad -que es extrajudicial- o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, y los programas de reparación. Es decir, mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas, pero al mismo tiempo en el caso de Colombia, apostarle a la paz y a la reconciliación de la sociedad.

Responsables, víctimas y comunidades

¿Qué diferencia hay entre justicia transicional y justicia restaurativa?

Son dos conceptos distintos. Al hablar de justicia restaurativa es muy importante que entendamos que estamos hablando de justicia penal, de atribuir responsabilidades por delitos cometidos y sancionar a los responsables. Es una sombrilla amplia que incluye la verdad, la reparación, la justicia.

En el caso de la justicia restaurativa se trata de privilegiar, en la atribución de responsabilidades y la sanción de los responsables de crímenes graves, la restauración de los daños causados, la reconstrucción de los lazos sociales, el reconocimiento de la dignidad de todos los involucrados -víctimas y responsables-, en vez de optar por la sanción retributiva que es el castigo clásico que implica, por ejemplo, la privación efectiva de la libertad.

La justicia restaurativa es un enfoque de justicia que va más allá y propone una serie de medidas en las que entran tres actores fundamentales: el responsable de los delitos, las víctimas y las comunidades. Es la triada clásica de la justicia restaurativa.

No solo se trata de víctimas, castigo a los responsables, sino de reconocer que se causó un daño, restaurarlo y permitir que se reconstruyan los lazos entre víctimas, comunidades y responsables con el propósito de la reconciliación y la construcción de la paz. La sanción restaurativa en el caso de Colombia se expresa en la sanción restaurativa de la JEP, es decir, que a cambio de verdad plena y reconocimiento de responsabilidades se privilegia el diálogo entre responsables, víctimas y comunidades para una sanción que no busca castigar sino restablecer relaciones de la sociedad, partiendo de reconocer que todos tienen dignidad y un fin común que es el bienestar. Estas sanciones se materializan en trabajos, obras y actividades que van a contribuir al bienestar de todos.

¿Cómo se podría ver eso en un ejemplo concreto, ahora que la JEP está avanzando en imputaciones?

-Tal y como está diseñada la JEP -y poniendo como ejemplo el Caso 01 sobre retenciones ilegales por parte de las FARC- lo que puede pasar es que si el antiguo secretariado de esa ex guerrilla reconoce responsabilidad sobre esos hechos -hay que decir que ya ha venido aportando verdad-, va a haber una sentencia del Tribunal Especial de Paz. Y si hubo reconocimiento de responsabilidades y aporte pleno a la verdad, la sanción no va a ser de cárcel sino propia o restaurativa que incluye dos componentes muy importantes.

En el componente restaurativo podrán hacer algunas obras que tendrán que concertar con las comunidades y con los magistrados como por ejemplo construir una escuela o hacer un museo de la memoria. Es decir, hay una serie de posibilidades que están mencionadas en el Acuerdo, de actividades, de acciones concretas, ya sea en áreas rurales o urbanas, que van a ser parte de la sanción.

La idea es que esas actividades contribuyan al bienestar de las víctimas desde una perspectiva colectiva y a las comunidades donde se haga, por ejemplo, la escuela o el acueducto veredal.

La otra parte de la sanción sería el componente retributivo que es la restricción efectiva de libertades y derechos, no implica cárcel, pero sí va a haber para los delitos más graves una restricción de libertad, que puede ser que durante el tiempo que están construyendo el acueducto estará en un área donde vivirán, y si tienen que salir deben pedir autorización a los magistrados. Habrá alguna restricción de movilidad, restricción de algunos derechos como parte de la sanción. Ese es el carácter restaurativo.

María Camila Moreno

Ejemplos en el mundo

¿Hay ejemplos de procesos de paz o procesos de transición en el mundo donde haya habido sistemas de justicia transicional, y qué prácticas hubo en términos de justicia restaurativa?

En realidad, es la primera vez que se adopta la justicia restaurativa en un tribunal encargado de investigar, juzgar y sancionar por crímenes graves. Hay experiencias de justicia restaurativa pero no en tribunales, no por parte de sistemas judiciales formales. Por ejemplo, en Ruanda se adoptó una metodología de resolución de conflictos y de sanción comunitaria llamada los procesos Gacaca que era un mecanismo más informal que judicial propiamente dicho, que impartían los líderes comunitarios y que consistía en que, a través del diálogo entre las víctimas, los responsables y las comunidades se definía el tipo de sanciones que deberían dársele a los responsables y que tenían que ver con acciones o actividades. Pero no se hacía en el escenario propiamente judicial formal.

Es la primera vez que eso va a ocurrir, por eso la JEP suscita tanto interés en la comunidad internacional, porque hay la pregunta de si para delitos graves o crímenes de este tipo de sanciones sí va a funcionar o va a satisfacer un poco el estándar de sanción efectiva, como es el compromiso del Estado colombiano como de la mayoría de los Estados del mundo.

-Se han visto escenas por ejemplo en Sudáfrica en donde en un estadio lleno una mujer negra acusaba a su torturador o represor blanco, delante de toda la gente, y el hombre reconocía que había incurrido en eso, pedía perdón, ella lo perdonaba y esto era transmitido por televisión. ¿Este tipo de prácticas no fueron en el marco de un acuerdo jurídico, sino de un acuerdo de tipo político y social?

-Ese tipo de prácticas se hizo en el marco de la comisión de la verdad. Sí había un enfoque restaurativo, pero no ocurrió en las instancias judiciales sino en el mecanismo extrajudicial. Eso tuvo un impacto muy importante en la sociedad sudafricana. Eso se ve un poco en Colombia en el marco de la Comisión de la Verdad. Todo eso hace parte de una visión de justicia restaurativa que parte de reconocer.

Hay varios principios de la justicia restaurativa que son importantes y que están presentes en lo que se viene haciendo en Colombia y es por ejemplo darle trascendencia al reconocimiento de la verdad, al reconocimiento del daño causado. Pero también del lado de las víctimas reconocer que los responsables son seres humanos con dignidad y poder hacer la separación entre los actos y la persona, los actos no definen a la persona.

El hecho de haber cometido delitos bien sea porque fueron actos de guerra o porque fueron errores, no define a la persona ni su proyecto político a futuro. Y eso es un principio fundamental de la justicia restaurativa porque es lo que permite que se pueda volver a establecer el diálogo simétrico entre responsables y víctimas, donde a pesar del dolor causado y del dolor sufrido se puedan encontrar en una perspectiva de futuro, de trabajo por el bienestar común. Es no quedarse anclados en el pasado y en una verdad para profundizar el dolor y las heridas, sino por el contrario, una verdad sanadora y una visión en la que se busca reconciliación y construir las bases de la no repetición.

Verdad, lo fundamental

-Entonces, ¿en parte puede ser comprensible la oposición contra el Acuerdo de Paz y contra la justicia transicional, más cuando no se conocen a fondo estos conceptos ni experiencias en otras partes del mundo?

-Creo que es comprensible porque de todas maneras es un diseño novedoso. Lo que teníamos antes era la justicia ordinaria y un mecanismo especial de esta que era Justicia y Paz -que no es una jurisdicción aparte- pero con procedimientos particulares para investigar, juzgar y sancionar los delitos de las antiguas AUC. La JEP es diferente, tiene sus propias reglas, tiene carácter constitucional, es un diseño completamente nuevo que incorpora paradigmas que no son los de la justicia ordinaria a los que estábamos acostumbrados. Entonces es obvio el debate que hay. Hay que agregarle que es el resultado del acuerdo político, que tiene enemigos.

En la medida en que la JEP siga mostrando resultados y decisiones de fondo, ese debate se ubicará en el terreno de lo fáctico y lo real, y será muy importante el efecto comunicativo de lo que logre porque debe demostrar que es una justicia genuina, que no es un mecanismo de impunidad.

¿Qué hacer si los comparecientes no reconocen la verdad?

El diseño lo prevé. Hay una premisa y es que a mayor verdad menor punibilidad. La JEP también está diseñada para hacer frente a situaciones en las que los presuntos responsables no están dispuestos a reconocer. Por eso hay dos rutas: la de reconocimiento de responsabilidad y aporte a la verdad plena que termina en la sanción restaurativa, cero cárcel. Y la otra ruta para quienes dicen que aportan verdad, pero no aceptan responsabilidad porque son inocentes, lo cual es un derecho. En ese caso lo que se activa es la ruta de no reconocimiento de responsabilidad, que es básicamente un proceso adversarial, un juicio pero en la misma JEP, que sí puede terminar en cárcel hasta de 20 años.

Puede haber una tercera posibilidad y es que antes de que el Tribunal dicte sentencia la persona diga “sí, voy a reconocer responsabilidad”, pero es tardío, no lo hizo al principio. A esta persona lo llevarán a una audiencia restaurativa para que aporte más verdad y finalmente ya no le darán 20 años, sino ocho de cárcel, por ejemplo. Lo que no va a pasar es que diga que no reconoce responsabilidad y por eso lo saquen de la JEP.

¿Y qué sucede cuando pasa lo contrario, que digan mentiras o confesiones falsas?

Se les tiene que demostrar que dicen mentiras y se exponen a que les inicien un incidente de exclusión de la JEP. Y todo lo que digan debe probarse y esa es la tarea de la Sala de Reconocimiento, contrastar la información que llega de diferentes fuentes.

Mecanismos complementarios

Hay mecanismos extrajudiciales como la Comisión de la Verdad que tratan de completar la verdad, ¿qué sucede con los hechos que ahí se sepan, qué connotación tiene que sea extrajudicial?

El sistema está diseñado para que los mandatos de los diferentes mecanismos se complementen entre sí, pero cada cual con una tarea distinta. Por ejemplo, la verdad que conozca la JEP no nos dirá los porqués de las razones estructurales del conflicto, o los diversos actores. Esa es otra verdad de carácter más histórico, sociológico, antropológico. Es el mandato de la Comisión de la Verdad que no atribuirá responsabilidades individuales, dará razones más estructurales de lo que nos pasó, como la permanencia del conflicto durante 50 años y una reflexión sobre los distintos roles de las élites políticas, económicas, o el rol del Estado. Y ese informe que entregarán en noviembre de este año será muy importante para la JEP porque ofrecerá un campo hermenéutico que servirá para complementar los análisis judiciales, será un referente para la Jurisdicción.

Cambiando de tema, ¿cómo se financia el ICTJ?

Con recursos de cooperación internacional, en ningún país donde trabajamos recibimos plata de los gobiernos ni de los Estados. Nuestras principales fuentes de financiación son la cooperación sueca, la cooperación noruega, holandesa y alemana que han financiado el programa en Colombia por años.

Y recientemente la Unión Europea financia un programa de la JEP que se ejecuta a través del ICTJ para fortalecer las capacidades de la JEP. Pero nuestros donantes históricos han sido los noruegos.

¿Por qué cree que la Unión Europea, y en particular los países nórdicos, están interesados en financiar este tipo de organizaciones y apoyar este tipo de procesos?

No creo que haya una sola respuesta, todo el mundo tiene agenda. En el caso de Noruega es algo totalmente consistente con su apoyo al proceso de paz colombiano y ¿por qué quiere Noruega que Colombia se pacifique? Ahí puede haber bastantes respuestas, desde la estabilidad de la región, hasta intereses que tienen que ver con hidrocarburos, comercio, sabemos que no es altruismo puro y duro. En el caso del apoyo al ICTJ es consistente con su política exterior relacionada con apoyar al mundo en sus esfuerzos por la paz. Que es un poco también el caso de Suecia, pues su representación diplomática siempre ha apoyado los esfuerzos de paz, a las víctimas, y puede haber múltiples razones económicas y políticas.

Con el pronunciamiento de la JEP sobre falsos positivos en los que se responsabiliza al Ejército, se inicia la búsqueda de la verdad que miles de
víctimas esperan. Foto cortesía Colectivo Orlando Fals Borda

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