Gabriel Becerra
@Gabocolombia76
A pocos meses de las elecciones locales, muchos aspirantes a inscribirse como candidatos a corporaciones públicas preguntan sobre la viabilidad o no de las coaliciones como figura legal que facilitaría las alianzas entre grupos minoritarios. A juzgar por el fallo de Tutela del 27 de noviembre de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el más reciente pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado, estas alianzas han quedado en firme.
Las coaliciones a corporaciones públicas fueron reconocidas por el Acto Legislativo 02 de 2015 que precisó en el inciso 5º del Articulo 262 de la Constitución Nacional que: “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.”
Ante la pretensión de sectores políticos en el CNE que querían impedir su aplicación en las pasadas elecciones al Congreso, el fallo de Tutela señalado obligó a la Registraduría Nacional a expedir el formulario respectivo e inscribir las listas por coalición. El resultado político fue la elección de tres senadores y dos representantes a la Cámara por la lista de la Decencia, y un representante por la Alianza Santandereana.
Dicho fallo deja en claro que no es necesaria la expedición de una ley reglamentaria de las coaliciones para corporaciones públicas, porque ello conllevaría a contradecir el principio de la supremacía constitucional y el derecho a la participación política de “elegir y ser elegido”, previsto en el Artículo 40 de la Carta Magna.
El pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2018, negando las pretensiones de la demanda presentada por un excandidato conservador de Santander que solicitó la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por ese departamento con el mismo argumento de la falta de una ley reglamentaria de las coaliciones a corporaciones.
Al respecto, la Sala Electoral del alto tribunal fue contundente al precisar que, a pesar de la comisión legislativa alegada “no puede desconocerse ni obviarse lo dispuesto en relación con la inscripción por coalición de listas a cargos de elección popular en corporaciones públicas, pues dicho postulado puede y debe ser aplicado y reconocido de manera directa, entre otras, por las entidades administrativas y judiciales, en atención a la consagración de un derecho que deviene, entre otras cosas, del esfuerzo del legislador, de fortalecer la democracia”.
Así las cosas, al menos desde el punto de vista jurídico no podrían existir excusas para no inscribir listas en coalición a JAL, concejos y asambleas. El reto ahora es más político: ¿existe la voluntad, el liderazgo y la capacidad de construir en medio de las diferencias estas listas? Amanecerá y veremos.