“El Gobierno hace lo que le manda Efromovich”

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En una disputa en tribunales se ha convertido el derecho de huelga ejercido por los pilotos de Avianca. El país espera el desenlace, aun sabiendo las restricciones y los antecedentes que en materia de derechos laborales y sindicales tiene el Estado

Juan Carlos Hurtado Fonseca
@Aurelianolatino 

Luego de 20 días del paro de los pilotos de la trasnacional Avianca, el conflicto laboral ha pasado a ser de carácter judicial y hasta político, pues su legalidad se define en estrados judiciales y marca un hito en la pelea de las organizaciones sindicales por sus derechos, justo ante las trasnacionales.

Por eso, desde que inició, lo primero que los medios de comunicación hicieron fue poner en duda su legalidad e intentar ilegitimarlo con el argumento de que el transporte de pasajeros es un servicio público esencial.

Pero también fue evidente la manera como el Ministerio de Trabajo ejerció presiones sobre los huelguistas, convocando un tribunal de arbitramento y hasta nombrando el árbitro de la organización sindical Acdac, sin que antes un juez hubiera declarado la ilegalidad del paro.

¿Cuál es la intención de esta cartera al preocuparse más por la normalidad en la trasnacional que del bienestar de los trabajadores, en este caso los pilotos? Un aviador consultado por VOZ, responde: “El Gobierno está haciendo todo lo que el jefe Efromovich le manda, lo mismo la rama judicial. Es una pelea muy desigual. Y lo que ellos quieren es dejar a Acdac herida de muerte.”

El abogado laboralista, Nicolás Escandón, entregó a VOZ su apreciación acerca del fallo del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró ilegal la huelga: “Es una decisión de primera instancia y se debe esperar al recurso de apelación frente a esa decisión y frente a una serie de nulidades que solicitó el abogado de Acdac, que deben ser resueltas previo al fallo de la Corte Suprema de Justicia”.

Sobre la discusión de qué es un servicio público esencial, el jurista explicó: “El Código Sustantivo de Trabajo hace una mención sobre las restricciones que tiene hacer huelga en un servicio público esencial, esto se articula con la Constitución Política, pero el problema es que en Colombia no hay regulación específica que nos diga qué es y cuáles son esos servicios. Además, el artículo 55 de la Constitución Política nos dice que el Estado deberá regular el derecho a la huelga y hasta el momento no hay regulación. Para el tema de los pilotos, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en varios casos se ha pronunciado diciendo que esto no es un servicio público esencial, entonces esto es una doctrina que le permite al Estado colombiano aplicarla como norma especial, pero lo que hay es una aplicación restrictiva de esta normativa. La Corte Constitucional también ha llamado al Congreso a que regule la huelga, pero no se ha hecho y esto produce un atraso normativo”.

Lo que dice la OIT

La normativa internacional que referencia el jurista Nicolás Escandón, es la que estipuló el Comité de Libertad Sindical, órgano de control de la OIT, que interpreta y aplica las normas internacionales sobre Libertad Sindical: “Para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”.

“El principio sobre prohibición de huelgas en los ‘servicios esenciales’ podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un ‘servicio esencial’ en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

“El servicio en cuestión, no sólo no concuerda con las características materiales para considerarse un servicio público esencial, sino que explícitamente se ha manifestado por la autoridad internacional legítima para interpretar los derechos a la Libertad Internacional contenidas en las Normas Internacionales del Trabajo, el Comité de Libertad Sindical, como NO esencial: Según el párrafo 587 de la Recopilación de Principios y Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, que recuerda los casos en los que definió los servicios que no son esenciales en el servicio estricto del término…”

Con base en esto, el piloto consultado expresa: “Para nosotros deben prevalecer los convenios de la OIT, aunque la Ministra de Trabajo diga que no. Ellos dicen que eso no es vinculante, así lo diga la Corte Constitucional. La resolución del Ministerio califica de una vez de servicio público esencial algo que está en discusión, que ni siquiera ha llegado al Congreso. Llevamos casi 30 años y no regulan ni la huelga ni un estatuto del trabajo. El Congreso tiene que legislar sobre lo que es un servicio público esencial con base en lo que dice la norma y no con lo que les parezca”.

Corte Constitucional

Pero, la Corte Constitucional también ha fallado al respecto, y son los argumentos que también esgrimen los aviadores: “La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global del país y consecuentemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga. Tampoco, aquella puede radicar en la invocación abstracta de la utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la cual es consustancial a todo servicio público.

“El carácter esencial de un servicio público se predica cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos civiles y libertades fundamentales.”

Para los pilotos, los pronunciamientos de la OIT y de la Corte Constitucional son suficientes para que sea declarada la legalidad de su manifestación de protesta y la empresa regrese a la mesa.

“Sobre el derecho a la huelga y cómo votan los sindicatos es algo superado porque el gremio no puede decir sobre el actuar de nosotros”, dice el piloto consultado. Aunque algunos abogados aducen que fueron pocos quienes asistieron a votar, en el reglamento de Acdac se estipula la posibilidad de delegar el voto porque para asistir todos a una votación tendrían que parar la empresa, y es un procedimiento que hace parte de la autonomía de la organización. “Es una forma de democracia delegada, que se ha adaptado por las condiciones particulares nuestras”.

Para los pilotos el tribunal de arbitramento convocado por el Ministerio de Trabajo sigue siendo ilegal, por lo que han tomado acciones legales como tutelas y demandas. “Hasta el momento la gente está firme. Si somos derrotados por lo menos hemos marcado un punto alto en la pelea contra los abusos de las trasnacionales en Colombia”.

De declarase ilegal la huelga, le dará la posibilidad a Avianca de tomar represalias como el despido de los pilotos que dirigieron la manifestación, lo que sería un escarmiento para otros movimientos huelguísticos y afectaría uno de los escenarios fundamentales en cualquier democracia.