Es ilegal extraditar a Santrich

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Jesús Santrich.

Un completo análisis jurídico deja sin sustento una posible extradición de Jesús Santrich por parte del gobierno colombiano

Redacción política

El acuerdo de paz entre la exguerrilla de las FARC-EP y el Estado colombiano goza del beneplácito de la comunidad internacional. Y por ello decisiones como la detención del representante a la Cámara del partido FARC, Jesús Santrich es un pésimo mensaje y fatal precedente para los derechos a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas, las garantías de no repetición y el derecho a la paz de los colombianos.

De hecho, la elaboración del acuerdo de paz de La Habana se convirtió en referente por sus lineamientos modernos, que permite no alterar la tensión entre el derecho a la paz y la justicia. Ambos, derechos humanos fundamentales, están considerados en cada uno de los instrumentos y mecanismos firmados entre las partes y que está aún por implementarse.

La Comisión de Paz del Senado tiene entre sus funciones el impulso al cumplimiento del acuerdo de paz y procurar abrir caminos de entendimiento para la solución política al conflicto con el ELN. Los parlamentarios de la Comisión en la más reciente reunión dejaron ver su preocupación por la situación actual del proceso de paz y su implementación.

De una parte, reafirmaron que las acciones jurídicas en contra de los dirigentes de las FARC, como es el caso Jesús Santrich, deben estar en manos de su juez natural, la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, con el argumento más importante: los derechos de las víctimas son el eje fundamental para hacer realidad el acuerdo de paz firmado en el Teatro Colón.

Preocupaciones

“Hay un hecho que genera dificultades, nos referimos a la detención y solicitud de extradición de Jesús Santrich, que está próxima a tener una decisión en la JEP. La Comisión ha evaluado jurídicamente la situación y ha estimado que la justicia colombiana, en especial la JEP o la Corte Suprema de Justicia no pueden separarse de los precedentes jurídicos que las salas plenas, en especial de la corte ordinaria, según el cual prima el derecho a las víctimas antes que los acuerdos de cooperación internacional contra el delito. El derecho de las víctimas a recibir verdad justicia y reparación que pueden quedar a la deriva en caso de que Jesús Santrich sea extraditado a los Estados Unidos”, señaló el senador de Cambio Radical, Temístocles Ortega.

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“Hay jurisprudencia de las cortes que señalan el derecho a la paz como superior a los trámites de extradición. Pero el acto legislativo 01 de 2017, determinoó la inclusión del acuerdo de paz con las FARC en la Constitución colombiana en su bloque de constitucionalidad, y con ello el sistema de justicia que se desprende de allí, es decir la JEP. La sección de revisión es la que evaluará la conducta atribuida a quien sea acusado de un delito posterior a la firma del acuerdo. La propia ley estatutaria de la JEP, exequible para la Corte Constitucional, en su artículo 156 determina que quien esté diciendo la verdad en favor de las víctimas no puede ser extraditado para no violentar los derechos de esas víctimas”, señaló Roy Barreras.

Para la FARC, la verdad que aportará Jesús Santrich es la esperada por las víctimas y la que inspiró buena parte del acuerdo de paz. En palabras del senador de esa bancada, Pablo Catatumbo, su copartidario, tienen un compromiso con la paz y los acuerdos cuando se trata de la verdad para las víctimas y el anhelo de justicia: “el caso de Santrich no es un caso especial o diferente a aquellos casos de excombatientes, o militares o terceros que se someten a la institución de la JEP, la verdad”.

Jurisprudencia

Son varios los precedentes que marcan una línea jurisprudencial en torno a los derechos de las víctimas en casos de pedidos de extradición de ciudadanos colombianos. El alto tribunal en pronunciamiento de relevante orden jurídico como la extradición de los jefes paramilitares, ha señalado que es más importante el derecho que tienen las víctimas en Colombia a saber la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, que los acuerdos de cooperación internacional de justicia. ¿Qqué ha dicho la Corte Suprema de Justicia en casos similares?

“…si bien el Estado colombiano está comprometido a perseguir el delito, tanto en lo interno como frente a la comunidad internacional, dicha obligación no es de mayor importancia o jerarquía que la inherente a la efectiva protección de los derechos de las víctimas, particularmente, respecto de los delitos de lesa humanidad, pues las garantías fundamentales de éstas a la verdad, la justicia y la reparación, no pueden quedar desprotegidas bajo ninguna consideración, al hallarse amparadas en tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Congreso, los cuales prevalecen en el orden interno por mandato constitucional, y son de inexcusable cumplimiento por todas las autoridades”. Caso Salvatore Mancuso, Corte Suprema de Justicia Radicado 29559-08.

En el caso de Daniel Rendón, otro paramilitar que fue extraditado a media noche sin el aval judicial, la Corte señaló: “Todo lo expresado obliga a la Corte a considerar, en aras del imperio de la justicia nacional, el respeto de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos fundamentales, que si en un supuesto concreto de extradición se produce como consecuencia del mismo la violación de los derechos de las víctimas, el concepto deberá ser emitido en forma negativa o si el mismo es de carácter favorable será condicionado para evitar el desamparo de quienes han padecido las consecuencias de los delitos confesados por el desmovilizado-postulado, supuesto ineludible que de no atenderse convertirá el concepto en negativo, con las respectivas consecuencias”.

En cuanto a la intromisión de gobiernos extranjeros, la Corte Suprema ha sido muy categórica en priorizar la legislación nacional y el interés patrio antes que la petición de los Estados Unidos o de cualquier país extranjero para extraditar a los conciudadanos colombianos. En el caso del paramilitar el Alemán, el máximo tribunal de justicia ordinaria ha dicho: “Las personas pedidas en extradición que se desmovilizaron y están confesando los delitos cometidos personalmente o por cuenta de su organización criminal, deben concluir sus exposiciones para que la justicia colombiana emita los pronunciamientos definitivos que de ella se esperan. No resulta admisible que un proceso de paz como el promovido por el Gobierno nacional dirigido a la desmovilización de los paramilitares, pueda quedar supeditado a gobiernos extranjeros y su buena voluntad de permitir reconstruir la verdad que tanto clama la sociedad colombiana”.

No a la cooperación

Así las cosas, la extradición de Jesús Santrich, además de ser un golpe letal al proceso de paz, resulta ilegal bajo el amparo de la ley y la jurisprudencia. Y es que es tan débil el mecanismo de cooperación sancionatoria o de extradición de Colombia, que con los mismos criterios de petición de Jesús Santrich, el gobierno extranjero podría solicitar en extradición a quien considere conveniente, por ejemplo de la dirección nacional del Centro Democrático, y debería, bajo los antecedentes y criterios de entrega de nacionales a extranjeros, permitir la extradición de algún miembro del Centro Democrático solo con un oficio de petición de extradición por parte del gobierno extranjero, que se identifique plenamente al solicitado, que el delito al que se le acusa sea similar a un colombiano, y que exista una pena similar. Sin importar la soberanía y sin pruebas, aplicando el mismo criterio que se le aplica a Santrich se debería extraditar a cualquier colombiano incluyendo los dirigentes de la derecha.