Parte de la estrategia del Gobierno nacional es ir más allá y desnaturalizar el punto uno referente a la Reforma Rural Integral, RRI. Para los sectores alternativos se hace necesario posicionar la propuesta de la reforma agraria, la cual sigue siendo una deuda con las comunidades campesinas, pues es inadmisible acabar con el contenido de esta reivindicación histórica
Jaime Osorno
En el tema rural de los acuerdos, se destaca la coincidencia de múltiples sectores de la sociedad alrededor de: i) Cerrar las brechas sociales, dotando de bienes públicos rurales en territorios focalizados, a partir de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, RRI y la ejecución de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET. ii) Desarrollo rural con enfoque territorial, donde la participación de los actores es esencial; y iii) la función social de la tierra como premisa del desarrollo liberal capitalista, en tanto su productividad; la función ambiental en relación con los conflictos de uso, donde se infiere la tragedia y el fracaso del Estado por regular la gran hacienda ganadera causante de la destrucción de los bosques y su biodiversidad; y por último la función cultural que prestan los territorios en virtud de la preservación de los pueblos rurales, sus derechos territoriales y la estabilización de una clase media rural.
Los límites de la reforma rural
La RRI, si bien fue concebida como una reforma agraria de nueva generación, se ha quedado corta en los temas de tierras, en tanto que establece principalmente, mecanismos para normalizar derechos de propiedad y estabilizar población campesina y de agroindustriales, mediante la formalización de las siete millones de hectáreas de predios privados, descuidando, abandonando o renunciando a la posibilidad de hacer una redistribución y su consecuente reforma agraria.
De fondo se legitima la tesis velada del Gobierno y los sectores terratenientes de desconocer la acumulación improductiva de la tierra y exclusión social de la población rural. Por su parte es oportuno analizar y discutir hasta qué punto el Fondo de Tierras que se estima alimentar con tres millones de hectáreas, contribuye a los procesos de redistribución de la propiedad y la reforma agraria. Al respecto se exponen dos criterios; por un lado, la fuente de dicho fondo que contribuiría al propósito, sería principalmente la extinción del dominio y la recuperación de baldíos y como segundo criterio, la naturaleza de la redistribución es que quien tiene mucha tierra debe desprenderse de ésta y ponerla a disposición de quien la carece.
Implementación regresiva
No perder de vista que la RA sigue siendo una deuda histórica, que siquiera en parte logra saldar la RRI; por tanto, un paso para avanzar en el cumplimiento del punto 1, es la implementación de la ley 160 de 1994 que, si bien no se ha logrado avances y, por el contrario, se ha retrocedido en materia de redistribución, en tanto no se ha aplicado; aún hay aspectos por los cuales el campesinado puede hacer valer sus derechos. Son tan adversas las condiciones políticas que la otrora oposición a la ley 160 se puede convertir hoy en la trinchera para acumular fuerzas suficientes y proponer su modificación con el conjunto del movimiento campesino y las ciudadanías urbanas activas. En todo caso su modificación debe ser progresiva y no regresiva como se viene presentando.
La estrategia: ampliar el mercado de tierras
A más de dos años de la promulgación del decreto 902 de 2017, principal instrumento para la implementación de la RRI en materia de tierras, los resultados han sido exiguos, por tanto, discutir su derogatoria puede abrir paso a la necesaria discusión de la RA. Mientras se siga insistiendo en la implementación del 902, y una vez se culmine el régimen de transición, nos veremos avocados, a que los baldíos ya no se adquieran por ocupación previa; no haya adjudicación directa de bienes baldíos fuera de áreas focalizadas; con el efecto perverso de sacar a los campesinos que vienen ocupando los baldíos para adjudicarle a los mejores calificados en el Registro de Sujetos de Ordenamiento, RESO, incrementando los conflictos entre colonos.
Con el 902 se pierden las posibilidades para la RA, en tanto que contiene aspectos regresivos en materia de acceso a tierras y cambia el lenguaje y significado de las reivindicaciones campesinas. No es de poca monta que la institucionalidad de la ruralidad ya no habla de RA sino de Ordenamiento Social de la Propiedad, OSP, los recursos del sector se estén destinando mayoritariamente a formalizar bienes principalmente privados y subsidiariamente baldíos, con la consecuencia que la política redistributiva sea cada vez menos visibilizada. Esto explica que para el Gobierno nacional no hay concentración, y la política no esté orientada a la redistribución. Los esfuerzos están dirigidos a dejar todo como esta y no distribuir nada, legalizarlo para incorporar y ampliar el mercado de tierras.
Ahora bien, frente este oscuro panorama, se sugieren medias de carácter general relacionadas con las perspectivas políticas del movimiento agrario y campesino; al igual que medidas normativas relacionadas con la labor parlamentaria e indudablemente del gobierno, que seguramente no será éste quien lo haga a voluntad propia, y más bien la fuerza de la movilización quien empuje hacia un gobierno más humano y patriótico.
Perspectiva del movimiento social
Es necesario que el conjunto de la sociedad, especialmente la urbana, entienda que el problema de la tierra y los territorios rurales, son un problema que les compete, en tanto que las ciudades y grandes aglomeraciones sustentan su viabilidad en los territorios rurales y su funcionabilidad ambiental, social y cultural, como proveedores de agua, alimentos y vida.
A su vez, urge avanzar en un conjunto de medidas alrededor de la simplificación de los procesos agrarios, masificar su entendimiento a las comunidades rurales, y comprensión de los procedimientos para el acceso a tierras. Definir una especial protección a los suelos más productivos y permitir su uso solo para la producción agroalimentaria. Avanzar hacia una RA implica promover e implementar medidas hacia la redistribución vía impuestos prediales acorde a los valores de los predios, para lo cual se requeriría una adaptación normativa; pero también hacer uso de la extinción de dominio a tierras con conflicto de usos, en conflictos ambientales y predios producto del acaparamiento, en los términos previstos por la ley 160 de 1994; medidas que en todo caso sería los mínimos vinculantes y un medio que contribuirían a posicionar la propuesta de la Reforma Agraria Integral.
Finalmente, como parte del cumplimiento de los acuerdos, se hace necesario implementar los jueces agrarios con vocación de permanencia; una justicia agraria para la recuperación de los bienes públicos de la nación y los grandes litigios de tierras; pero también para los múltiples conflictos del mundo rural, por ejemplo, resolver pleitos de linderos entre propietarios, las tensiones entre el trabajador agrícola y el gran industrial, entre aparcero y finquero, usos inadecuados, fraccionamientos, etc. Éstos son conflictos permanentes, diversos y voluminosos que se generan por el uso, ocupación y tenencia de predios rurales y aprovechamiento de recursos naturales renovables, que demandan una justica agraria permanente.