Se conoce poco del proyecto de reforma tributaria que presentará el Gobierno en la legislatura en curso, sin embargo, se sabe que una de las propuestas será aumentar el IVA en un 19% en algunos productos básicos de la canasta familiar
Carlos Fernández
Las dos últimas semanas trajeron un banquete en materia de noticias económicas: se realizó la Cumbre social y política por la renta básica permanente y se llevó a cabo la presentación del informe de la Comisión de beneficios tributarios, que debe servir de base a la propuesta de reforma fiscal con la que nos tiene amenazados el Gobierno desde antes de la pandemia. En su última edición, VOZ tuvo la feliz idea de enfrentar, en primera página, a la cumbre con la reforma.
La demora para presentar el proyecto de ley de esta última hace pensar que todavía hay diferencias en el Gobierno sobre algunos aspectos de su contenido. En el momento de escribir esta nota, no se conoce aún ningún texto, si bien hay anuncios sobre el propósito gubernamental de ampliar el IVA, gravar las pensiones o extender la base tributaria del impuesto de renta.
Comisión de expertos
En la ley de crecimiento económico (ley 2010 de 2019), que no es otra cosa que una ley de reforma tributaria, se previó la inminencia de una nueva ley tributaria, al establecer la obligación del Gobierno nacional de conformar una comisión de expertos nacionales y extranjeros que estudiaran los beneficios tributarios que concede el estatuto correspondiente, a fin de proponer modificaciones que generaran recursos adicionales al fisco nacional. Dicha comisión fue conformada en abril de 2020 y acaba de presentar su informe final sobre el tema, con las recomendaciones pertinentes al Gobierno.
Pero, ¿qué son los beneficios tributarios y por qué ameritan la atención de gobierno y expertos en cuestiones fiscales? Al definirlos, la comisión optó por enmarcarlos en el concepto más global de gastos tributarios, cambiando así el énfasis del beneficio que obtienen unos particulares al costo que implica para el Estado el otorgamiento de exenciones tributarias a sectores específicos de la sociedad.
La comisión define, entonces, los gastos tributarios como «disposiciones en la legislación tributaria que modifican la responsabilidad tributaria de grupos específicos de individuos o negocios» y considera que los beneficios tributarios son un subgrupo de gastos tributarios «encaminados a incentivar cierto tipo de comportamientos» relacionados con variables como la inversión, el ahorro o el empleo. Tales disposiciones abarcan todo el sistema tributario pues los gastos y los beneficios tributarios se encuentran en los impuestos indirectos como el IVA o en los directos como el impuesto de renta.
El informe presentado por la comisión parte de la constatación básica de que el sistema tributario es disfuncional pues «no cumple con los estándares internacionales de eficiencia, equidad y simplicidad». Es del interés de la comisión que el régimen tributario de Colombia se aproxime a los de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), lo cual implicaría que el recaudo de impuestos pasara de representar el 19,4% del Producto Interno Bruto (PIB) al 34,3%.
A título informativo, el promedio de participación de los recaudos tributarios en América Latina es de 23,1% del PIB. A partir de ahí, la comisión plantea una serie de modificaciones que parten de la base de que se debe bajar la tributación de las empresas y elevar la de las personas naturales, pues el nivel de contribución de éstas no se compadece con su capacidad de aportar a los gastos del Estado.
Sobre los impuestos indirectos
Contrariamente a lo planteado por el Ministro de Hacienda, a la comisión le preocupa que se aplique una reforma tributaria que grave el consumo de la población con la extensión del IVA a los productos de consumo básico, en momentos en que, agravada por la pandemia, se presenta una reducción de los ingresos de los más pobres debido a la baja en la actividad económica y el desempleo.
Propone, por tanto, aplazar esta medida hasta cuando se garantice la capacidad logística de la DIAN de devolver este impuesto a toda la población que lo amerite y no, como ahora, cuando la devolución efectuada llega a dos millones de hogares contra siete millones que tienen derecho a la misma. En este sentido, la comisión se alinea con las intenciones oficiales y gremiales de aumentar los recaudos tributarios mediante este mecanismo, si bien matiza su implementación en el tiempo, en vista de la crisis reinante.
El artículo en El Tiempo del ministro Carrasquilla -en el que plantea la injusticia de que él no pague IVA por el consumo de algunos productos de la canasta familiar, con lo que el Estado deja de percibir unos cuantiosos recursos, frente a una persona de ingresos mínimos que pagaría ese impuesto pero que le sería devuelto- no es sino una patética justificación de una medida a todas luces anti-popular, pues la capacidad estatal de devolución de este impuesto está por debajo de la necesidad de cubrir a vastos sectores de la población.
Sobre el impuesto de renta
La comisión abordó el impuesto de renta de las personas jurídicas y el de las personas naturales. En cuanto al primero, critica la enorme cantidad de medidas diferenciales que favorecen sectores específicos pero, en últimas, su interés se centra en señalar cómo los pagos adicionales al impuesto de renta que deben efectuar las empresas afecta el costo del capital y, por tanto, desincentivan la inversión. Así, propone, por ejemplo, eliminar el impuesto de industria y comercio (claro, señalando que habría que compensar a los municipios de alguna manera no especificada). También propone medidas tendientes para hacer que un mayor número de empresas pequeñas y personas naturales se formalicen entrando al régimen simplificado, conocido como SIMPLE, en busca de una formalización que amplíe la base tributaria con las micro y pequeñas empresas.
En cuanto al impuesto de renta de personas naturales, la comisión considera que «las tasas efectivas de tributación que las personas en Colombia pagan sobre sus rentas de trabajo, empresas personales y de capital son demasiado bajas». La afirmación, en general, es cierta. Sólo que la comisión pone al mismo nivel las exenciones, deducciones, descuentos, etc., que benefician al capital con los que benefician los ingresos por trabajo. La comisión llega a afirmar que «probablemente, la mayor inequidad en el sistema tributario colombiano es el tratamiento tributario de las pensiones». Y añade, con pesar: «las pensiones en sí siguen en gran medida libres de impuestos». Es cierto que el sistema pensional colombiano es regresivo y que las pensiones mayores absorben la mayor parte del subsidio que el Estado otorga a los pensionados. Pero la reforma al régimen pensional debe ir por otro lado diferente al tributario.
En síntesis, constatar la inequidad y la regresividad del sistema tributario colombiano no basta. Las propuestas de la comisión, acompañadas de críticas justas, no resuelven tales problemas. Ellas se inscriben en el pensamiento de funcionarios y gremios de grandes productores de que es necesario modernizar el estatuto, poner a pagar a algunos sectores propietarios que no tributan, como los terratenientes improductivos y formalizar la gran masa asalariada y de trabajadores informales que no tributan para que empiecen a hacerlo.
En ese sentido, la reciente propuesta de Fedesarrollo de realizar varias reformas necesarias (social, laboral, pensional y tributaria) insinúa algo que es cierto: el país requiere una transformación estructural de fondo que, aunque, explicitada por la comisión, implica un revolcón mayor a lo insinuado por ella y la propia Fedesarrollo. Y mucho de eso se juega en las próximas elecciones.
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