Tribunal de Cundinamarca falla sobre lo que no se le solicitó y ordena liquidar al principal sindicato de la Empresa de Acueducto. Los trabajadores aseguran que es una retaliación de la administración de la ciudad por sus posiciones contra la corrupción y a favor del medio ambiente
Redacción Laboral
“… decretar la disolución y cancelación de la inscripción de la subdirectiva Bogotá del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, las Corporaciones Autónomas, los Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia, Sintraemsdes, para lo cual se designa como agente liquidador a Humberto Polo Cabrera, en su calidad de presidente nacional, o a quien haga sus veces”.
Así lo estableció la semana pasada el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, que sorprendió hasta al mismo demandante, la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá, EAAB.
La demanda fue interpuesta ante un juez en el año 2015 y en esta se pedía definir cuál era la verdadera junta directiva que representaba a esta organización sindical, porque en ese momento se estaban registrando al mismo tiempo dos juntas, ante el Ministerio de Trabajo.
El conflicto inició dos años antes. En 2013, una asamblea de trabajadores de Sintraemsdes Bogotá, expulsó de la organización a la junta directiva de ese momento porque había entregado la convención colectiva.
“La empresa reconoció a la nueva junta directiva mientras se hacía un proceso de elecciones, pero los expulsados se dedicaron a radicar juntas ante el Ministerio de Trabajo, diciendo que ellos eran la verdadera, aunque ya no eran ni afiliados a la organización. En enero de 2019 el juez falló diciendo que la junta directiva real era la reconocida por la del sindicato a nivel nacional, es decir nosotros. En la demanda la empresa también había pedido cancelar los registros de inscripción de las juntas directivas falsas que están en el Ministerio, pero la petición fue negada argumentando que la empresa no podía como empleador solicitar eso”, explicó a VOZ Martín Quijano, presidente de Sintraemsdes Bogotá.
Ante la decisión la empresa apeló y esta pasó al Tribunal de Cundinamarca, quien en menos de dos meses falló. Para Quijano, algo se movió para que se fallara tan rápido y se decidió sobre algo que no se le había solicitado: “Pidieron que dijera cuál era la verdadera junta, para seguir tratando con un solo sindicato, y el Tribunal dice hay que cancelar el registro de la subdirectiva de Bogotá, se ordena la liquidación del sindicato, y se nombra al presidente nacional como liquidador. El fallo es contra derecho y no tiene nada que ver con la petición. Nos están cobrando la oposición que le hemos hecho a la administración de Peñalosa”.
Retaliación
Para Sintraemsdes, todo obedece a una retaliación de Enrique Peñalosa por la oposición que le han hecho en defensa del medio ambiente, de los derechos laborales, por estar contra la corrupción y por la suspensión que lograron en el embalse San Rafael.
Sobre el embalse, el sindicato había interpuesto una acción popular, un juez falló a favor y suspendió la licitación para la construcción de un megaparque en ese lugar, argumentando grave daño ecológico, ambiental y al recurso hídrico que causaría la obra.
Los trabajadores se encuentran en estado de máxima alerta y esperan una reunión con la junta directiva nacional para que asuma los 2.500 afiliados de la subdirectiva Bogotá. Por su parte, al cierre de esta edición de VOZ, Humberto Polo, presidente nacional, dijo que el lunes 20 de mayo tendrían una reunión con el Viceministro de Relaciones Laborales, en la que también participaría la empresa en la que se conocerá la posición del Ministerio de Trabajo para estos casos.
“Al interior de la organización sindical estamos tranquilos en el sentido de que el Artículo 474 del Código Sustantivo del Trabajo dice que cuando un registro sindical de una subdirectiva es cancelado, la representación de los trabajadores y la convención colectiva queda en cabeza de la dirección nacional. En este caso, mientras pasa el proceso de restauración de la subdirectiva, la dirección de esos trabajadores y de la convención colectiva quedará en manos de la junta directiva nacional.
Fallo en política
Según el abogado laboralista Carlos Dussán, quien funge como asesor jurídico de Sintraemsdes, hay muchas irregularidades en el fallo: “La primera es que se está iniciando un proceso especial consagrado en el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo y se interpuso una pretensión declarativa de un proceso ordinario. El primer error es que en un proceso especial no puedo pretender que me den lo de un proceso ordinario y por eso el juez tenía que rechazar la demanda.
“Lo segundo es que el Tribunal concedió lo que no se le pidió. Además, en el salvamento de voto el magistrado dijo que cuando una organización sindical incurre en una de las faltas consagradas en el Artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo, el Ministerio de Trabajo debe conminar a esa organización a corregir, si esta persiste en la conducta, el Ministerio debe imponer una sanción, y si continúa, es esa entidad la que debe iniciar la demanda de cancelación del registro sindical. Eso en este caso no ocurrió”.
Asimismo, se identifican elementos políticos en la decisión. Para el abogado Dussan, la subdirectiva de Bogotá ha jugado un papel importante contra Peñalosa, por haberse opuesto al modelo de contratación indebida de trabajadores y a la privatización, es por eso que han sido golpeados.
Las afirmaciones dejan en entredicho que el fallo haya sido en derecho y que sea netamente político. Ante el cuestionamiento Carlos Dussán argumenta: “Es claro que la justicia laboral en este país, desde la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hasta los jueces, tienen en sus fallos interés político. El derecho laboral es un derecho principalmente político. Entre otras cosas porque el fallo afecta el derecho de asociación sindical, que no proviene de la ley, que tiene un carácter político, que proviene de la lucha de la humanidad y que luego ha sido llevado a la ley”.
Las nuevas acciones
Los abogados del sindicato interpusieron una denuncia penal contra la magistrada del Tribunal de Cundinamarca, porque -aseguran-, tomó la decisión sola, es decir por prevaricato por cuanto el fallo es contrario a lo expuesto en la ley. También hay una denuncia de carácter disciplinario por incumplir lo establecido en el Artículo 280 de la Constitución en el entendido de que al administrar justicia no garantiza la efectividad material de los derechos de los trabajadores.
También se interpuso una acción de tutela para anular el fallo, argumentando que hubo una violación al debido proceso, pues fue el argumento del magistrado que hizo el salvamento de voto.
E irán ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a llevar la queja y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, para que declare medidas cautelares que blinden a los 2.500 trabajadores y a la organización sindical de decisiones que además afectan a miles de familias bogotanas.