Rubiel Vargas Quintero
La implementación de los Acuerdos de Paz para la Terminación del Conflicto Armado y la consolidación de una paz estable y duradera, en trámite en el congreso, resalta en el punto cinco el lugar nuclear que ocupa la Jurisdicción Espacial para la Paz, JEP. En el marco del desarrollo de la Justicia Transicional, posibilita la realización de los componentes del Sistema de Justicia, Verdad, Reparación y no Repetición.
El trámite en el congreso se inició con el debate en las comisiones conjuntas donde se presentaron más de 130 proposiciones modificatorias, eliminatorias, y sustitutivas de diferentes artículos del proyecto estatutario que reglamenta la JEP. Esto es debido a la decisión de la Corte Constitucional que tumbó la obligatoriedad que tenía el congreso de votar en bloque, pues consideró que este violaba el principio de separación de poderes.
El proyecto de ley consta de 12 títulos que contemplan los siguientes ejes temáticos: (i) criterios interpretativos, (ii) naturaleza, objeto y principios, (iii) tratamientos penales diferenciados para agentes del Estado, (iv) competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (v) Estructura General de la JEP, (vi) del gobierno y la administración de la JEP, (vii) archivo, (viii) régimen contractual, laborales y disciplinario, (ix) sanciones, (x) recursos y acciones, (xi) extradición y (xii) varios.
Para una mayor comprensión del debate a partir de las proposiciones que se presentaron, y realizando una síntesis en especial las presentadas por el Fiscal y algunos congresistas, se desarrollará en dos aspectos centrales:
1 Buenos linderos hacen buenos vecinos.
A través del trasplante del derecho, en Colombia conviven dos sistemas jurídicos: el modelo francés denominado continental europeo iluminado por el Código Civil napoleónico y el modelo anglosajón de la cultura del precedente jurisprudencial. Con la entrada de la implementación del Acuerdo Final, se establecen dos jurisdicciones: la Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz.
El jefe del ente acusador y potentador de la política criminal en Colombia ha manifestado que el artículo que habla de la naturaleza de la JEP, “estará sujeto a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de competencia material y personal”. El subrayado es mío, y conocerá de las conductas delictivas cometidas después del 1 de diciembre de 2016, ahora bien, “sin perjuicio” significa sin pérdida del beneficio del otro derecho, es la entrada de la Jurisdicción Ordinaria, con el argumento que no puede renunciar a la persecución penal hasta que no entre a funcionar materialmente la JEP y frente a las conductas delictivas posteriores a esta fecha quedan en una interpretación oscura.
Las conductas de narcotráfico tipificadas en el código penal 375,376,377, sin perjuicio de lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, para ocupar un cargo de elección popular se deberá como mínimo estar cumpliendo progresivamente con las sanciones propias, especiales y alternativas contempladas en esta ley.
Aquí se aborda la discusión sobre el narcotráfico como delito continuado. Ya se presentó el proyecto de ley que reglamentará el tratamiento penal diferenciado en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos. Es decir, se dejó para después la discusión que fije en qué casos y bajo qué circunstancias la jurisdicción ordinaria investigará el juzgamiento de los delitos de conservación y financiamiento de plantaciones, cometidos por las personas investigadas o pequeños agricultores. Que es un tema bastante delicado, frente a los acontecimientos contra las comunidades campesinas asentadas en la zona de Alto Mira y frontera del corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco.
El Fiscal olvidó decir que en el acto legislativo 01 de 2017 establece que “la JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo”. Y que contiene una Unidad de Investigación y Acusación, es decir una fiscalía que no pierde la esencia de la política criminal.
2 Requisito para acceder al Tratamiento Especial.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en la ley (verdad plena, reparación a las víctimas, y garantizar la no repetición). Se sancionará con la pérdida del Tratamiento Especial de Justicia, esto es la no aplicación de las sanciones que establece el estatuto que son: propias (5 a 8 años), alternativas (5 a 8 años) y ordinarias (15 a 20 años). En todo caso será incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal Especial, pero no para las sanciones propias.
Incluyen la categoría de verdad plena entendida como:
“Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”
El incumplimiento o la negativa de aportar verdad plena, así como la aportación dolosa de información falsa, sobre bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos, y la financiación voluntaria por parte de terceros.
Olvida la Fiscalía que el subpunto 5.1.3.7 que refiere el 3.1.1.3 definió el establecimiento de un protocolo para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos los denominados recursos de guerra, estableciendo que los bienes y activos que no hayan sido inventariados recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria.
Por tanto, quebranta el principio de buena fe y confianza legítima del Acuerdo Final de Paz, la proposición modificatoria aprobada, pues la postura de la Fiscalía parte de la mala fe al establecer la conducta en la norma estatutaria, negando parte de un protocolo especial en el marco del acuerdo, agravando la situación por cuanto su objeto es hacer perder todos los beneficios de la JEP. A juicio de la Fiscalía, el proyecto no tiene claridad de cómo será el tratamiento penal sobre aquellos que hayan prestado su nombre ya que a juicio del ente acusador deben ser privados de la libertad por la justicia ordinaria y los bienes deben ser sometidos a extinción de dominio, lo cual es una redundancia por cuanto ya está en el Acuerdo Final la forma de proceder respecto de ello.