El reciente fallo de la Corte Constitucional sobre las consultas populares desvirtúa la Constitución, debilita la tutela y crea derechos empresariales por encima de los derechos fundamentales
Simón Palacio
@Simonhablando
Cuatro son las razones por las cuales los magistrados de la Corte Constitucional dejaron su labor interpretativa y de salvaguarda constitucional para permitir que los derechos de las multinacionales, y sus dueños, estén por encima de los derechos de la ciudadanía y sus territorios.
Al fallar una tutela presentada por la empresa multinacional Mansarovar Energy Colombia contra la consulta popular en Cumaral, se abrió la puerta para la extracción de recursos naturales en contra de la autonomía territorial.
El 4 de julio del año inmediatamente anterior, 7.500 habitantes de Cumaral, Meta, le dijeron no a la explotación minera en su municipio. La decisión fue “abrumadora” como lo catalogaron los medios de comunicación en aquel momento. La victoria electoral era una de las más significativas pues se daba en uno de los departamentos más importantes en producción de crudo.
La Corte estudió si el Tribunal Administrativo del Meta vulneró o no los derechos fundamentales de Mansarovar Energy Colombia avalando la pregunta de la consulta popular en Cumaral. El alto tribunal constitucional señaló que la consulta no estaba ajustada a la Constitución por cuanto la riqueza natural del subsuelo es de propiedad de la Nación y no de los entes territoriales, cambiando radicalmente no solo la jurisprudencia de ese tribunal para casos similares, sino también la descentralización administrativa y la participación democrática de los colombianos.
Pero lo más grave, es que el pronunciamiento deja sin piso jurídico y sin grado de vinculación las decisiones de los ciudadanos a través de las consultas populares usadas contra la extracción y el agotamiento del agua en sus territorios. VOZ le explica cuatro razones por las cuales la Corte Constitucional pone la Carta superior al servicio de las multinacionales:
- Se instrumentalizó la acción de tutela para la protección de derechos de una empresa.
Lejos de la naturaleza de la tutela, lo sucedido con el fallo de Cumaral, la Corte aleja ese instrumento de los derechos de los ciudadanos y lo pone al servicio del interés de las multinacionales. La propia Corte ha establecido que las personas jurídicas pueden acudir a la tutela cuando: consideren que la posibilidad de acudir físicamente ante una jurisdicción está siendo restringida; o cuando se crean obstáculos o barreras insuperables que no les permiten poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva el asunto que le ha sido planteado, respetando el debido proceso y de manera oportuna.
En el caso de la Mansarovar Energy los requisitos procedimentales no se cumplen en el estudio de la tutela contra la consulta de Cumaral. Así las cosas, los interrogantes que se abren son: sí las empresas multinacionales tienen ahora derechos fundamentales protegidos por el instrumento, o, sí los derechos fundamentales enmarcados en la Constitución están por debajo de los derechos de las empresas. Así las cosas, las empresas podrán solicitarle al Estado la garantía de salvaguardar el margen de utilidad por encima de la protección de los derechos de los ciudadanos.
De hecho, el magistrado Alberto Rojas Ríos, quién salvó el voto en la decisión, señaló enfáticamente que la tutela no es un instrumento para salvaguardar los derechos de las empresas: “La acción de tutela era improcedente pues la empresa accionante carecía de legitimación en la causa por activa, dado que nunca intervino en el proceso del que alegó la vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”.
- Es una decisión regresiva que va en contravía de la esencia del derecho de consulta.
La decisión de la Corte echa al piso su propia jurisprudencia entorno a los avances democráticos del Estado Social de Derecho, por cuanto siempre las consideró las consultas populares una herramienta de participación ciudadana sobre su territorio.
Ha dicho la Corte respecto: “Consulta popular: En el ámbito descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local la consulta popular versa sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, y la iniciativa de convocarla le corresponde al Gobernador o Alcalde, según el caso. La consulta popular es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas […] El derecho de todo ciudadano a participar en las consultas populares hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
De hecho, Ríos, dejo entre ver en su concepto que la Corte de manera arbitraria decidió estudiar la tutela sin razón pues el hecho político de la participación ciudadana ya se había consumado con la votación. “Al haberse consumado el proceso de consulta popular con el legítimo agotamiento del trámite, al cabo del cual la comunidad se opuso mayoritariamente a la actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en la jurisdicción del municipio de Cumaral, la Sala Plena incurrió en un serio dislate, no solo porque ese asunto no podía someterse nuevamente a debate, sino porque, fundamentalmente, el efecto de la decisión fue la restricción de la democracia participativa y pluralista que se había concretado ya con la participación política de la comunidad”, expuso Ríos en su salvamento de voto.
- Involución del concepto “desarrollo sostenible”.
La magistrada ponente Gloria Stella Ortiz, conminó a las autoridades nacionales a buscar las mejores metodologías de comunicación para hacer participes a las poblaciones de los desarrollos y alcances de los proyectos de extracción y el desarrollo sostenible del extractivismo. Un concepto que no tienen antecedentes en la literatura producida por el alto tribunal, dejando sin sentido la protección constitucional de los recursos naturales, y permitiendo que a pesar de la evidencia de los daños y el agotamiento de los suelos o el agua, el extractivismo no es sostenible.
En términos jurídicos, la tesis contraria a la mayoría de la Corte, explicó que los dueños de los recursos son los entes territoriales y los habitantes de los territorios quienes puede decidir sobre ellos: “La Corte vació la autonomía de las entidades territoriales en materia de ordenación del suelo y de consultas populares sobre minería e hidrocarburos, al efectuar una lectura restringida de los artículos 287, 311 y 317 de la Constitución Política, que le otorgan a los municipios las facultades de ordenar el desarrollo del territorio y reglamentar el suelo, en desmedro de los principios de concurrencia, coordinación y descentralización, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en sentencia C-123 de 2014 y C-035 de 2016”.
- El Congreso tendrá que regular la participación ciudadana en los proyectos extractivistas.
La Corte ordenó al Congreso y a distintas entidades gubernamentales regular la participación ciudadana en los proyectos mineros en sus territorios. En la práctica le permitió al Congreso y sobre todo a las mayorías que legislan en favor de las multinacionales el mejor escenario para erradicar la resistencia legal y legítima de los ciudadanos por sus territorios.
Congresistas de oposición advirtieron que no van a permitir que se ilegalice la defensa de la vida que hacen los ciudadanos atreves de la defensa de su territorio en función de preservar el agua.