José Ramón Llanos
Es claro que magistrados que deben leer montañas de documentos vean, al pasar el tiempo, disminuida su visión. No nos referimos a la visión física. Nos referimos a la visión conceptual, a la pérdida de sindéresis, o peor todavía, la tendencia emocional o racional a defender prioritariamente los intereses de las multinacionales o empresas depredadoras de la naturaleza, contaminadoras de la atmósfera, humedales, ríos y océanos. Por supuesto, así los intereses de las amplias mayorías, resultan afectados negativamente.
Estas reflexiones están referidas a la decisión de la Corte Constitucional en relación con el alcance de la validez de las consultas regionales sobre si prefieren mantener las fuentes de agua incontaminadas y proporcionando un caudal abundante; la atmósfera libre de contaminación, la biodiversidad vegetal y animal sin riesgos o la explotación minera y petrolera con sus falsas perspectivas de ingresos de elevadas sumas de dinero y posibilidades de empleo regional.
La experiencia histórica enseña que la autoridad central decide la alternativa minería o protección de las condiciones óptimas para garantizar el bien vivir de los humanos y el reino vegetal y animal, protegiendo las actividades minero-petrolero, tras la ilusión de obtener ingresos prontos y abundantes e hipotéticas fuentes de empleo aparentemente bien remuneradas. En síntesis, una visión cortoplacista, que no pone en la balanza beneficios de hoy, y desastres y daños del medio ambiente irreversibles, carencia de agua y contaminación de la misma; malestar, enfermedades de niños, ancianos y mujeres gestantes, a mediano plazo.
La Corte planteó equivocadamente el dilema. La cuestión no es si la nación tiene el derecho prioritario de explotar el subsuelo sobre el derecho de los habitantes a destinar el suelo a otras actividades. El problema no es si la nación tiene el derecho de explotar el subsuelo supuestamente en beneficio de todos. Esa no es la cuestión. Lo que la Corte debe decidir es: tienen los habitantes de las regiones el derecho a conservar el recurso escaso del agua, la biodiversidad, condición sine qua non de la vida humana, la atmósfera y el medio ambiente general para estas y futuras generaciones que habitan todo el país o permitir que las multinacionales o empresas nacionales, a cambio de algunos dólares, agoten nuestros recursos naturales y contribuyan al cambio climático que hace inhabitable el planeta.
¿Tiene el Estado el derecho prioritario de utilizar el subsuelo, poniendo en peligro el derecho humano supremo: la vida y las condiciones necesarias para el buen vivir de los habitantes de las regiones implicadas? ¿Hasta cuándo para defender al capital se seguirá menospreciando al hombre? Es necesario que la Corte recobre la sensatez y revise esta decisión absurda.