Manuel Velandia
@manuelvelandiam
En Bogotá, en estos días, se elige a una persona para la curul Derecho a la salud y el trabajo, en el Consejo LGTBI de la ciudad. Un encuentro con jóvenes de diferentes sectores y localidades de esta ciudad, pertenecientes al Observatorio las Gatas sin Virtud y la Colectiva Sylvia Johnson, se convierte en la excusa para hablar de la salud pública y los servicios orientados a los sectores LGBT. Fueron 5 preguntas y cada una de ellas, nos ubica frente a un tema actual y controversial. Lo que le sucede en la salud a las personas en estos sectores, no es muy diferente a lo que les sucede a personas de otros grupos sociales. Ya hablamos recientemente de la aporofobia, que nos ha demostrado que la salud hace más vulnerables a los más pobres y a quienes somos tratados como tales.
Transcribo el comentario general que soporta la pregunta, que a continuación respondo.
- Cada une de las personas que pertenecen a los sectores LGBTI puede afirmar con experiencia personal que a la hora de usar el servicio de salud se sufren violencias, discriminación y muchas veces la negativa del personal médico. ¿Cuáles son las principales expresiones de violencia que experimentan a la hora de recurrir al “médico”?
Desde la creación en 1886 de la categoría homosexualidad esta fue asociada a enfermedad de carácter mental. En Colombia hasta 1936 la homosexualidad era una enfermedad en el código penal; en 1981 logramos la despenalización. Hasta los años 70 figuraba en los manuales de psiquiatría como un trastorno mental. En 1973 la APA (Asociación Americana de Psiquiatría) la eliminó del ‘Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales’.
A lo largo del siglo XX los científicos experimentaron con distintas técnicas para ver si podían ‘reconvertir’ a un homosexual, todas ellas fueron un fracaso; de ello se derivan las terapias religiosas y morales. El 17 mayo de 1990 la OMS retiró la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales; sin embargo, esta entidad dice que la transexualidad es una enfermedad, pero no mental, ahora la llama incongruencia de género; aun cuando la dejó dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades con la excusa de que su tratamiento no salga de los sistemas públicos de salud.
Cuando una persona identificada como homosexual, y por extensión como lesbiana, bisexual, transexual o cualquiera de los tránsitos del género y del cuerpo, llega en busca de asistencia a una institución de salud, inmediatamente se le clasifica y trata como si tuviera una enfermedad de base. ¡Ya eres tratado como enfermo/a/e!, así la persona realmente no presente ninguna patología. Desde esta óptica, el equipo de salud tiene una excusa para vulnerar.
Las personas transcuerpo son aún más vulnerables, en especial en situaciones relacionadas con las hormonación, el cambio de morfología corporal, la asistencia en los programas materno-infantiles, la fertilización para hombres trans que se preñan y personas trans femeninas que aportan espermatozoides. A las personas trans se le niega el derecho al aborto.
Se desconoce profundamente sobre la intersexualidad, a las personas intersexuales se les divide teóricamente el cuerpo y se atiende por un especialista en hembras a aquella porción del cuerpo que se considera de estas, de manera diferente se le brinda asistencia, a aquella otra porción que se considera de macho, olvidando que el cuerpo es integral y la salud también.

- Hace unos días en Bogotá murió Alejandra, una mujer trans que era positiva para COVID-19 y su estado requirió llamar a la línea de emergencias, en el momento en que la ambulancia llegó y se informó de su diagnóstico, también positivo para VIH, se negaron a asistirla y murió por falta de atención médica. ¿Cree usted que la serofobia se fortalece con este tipo de accionares médicos? ¿Qué hacer para cambiar los idearios sobre las personas seropositivas?
La serofobia es el prejuicio, miedo, rechazo y discriminación hacia personas con diagnósticos seropositivos, es decir con diagnósticos reactivos por la presencia en sangre de un microorganismo, lo que conocemos popularmente como positivos o seropositivos. Existe un miedo irracional hacia la transmisión casual del VIH, aun cuando en la práctica real de carácter genital el riesgo de infección es de 1/500 en una relación anal y de 1/2000 en una relación vaginal, también es verdad que existe riesgo en el caso de pincharse con una aguja o con otro objeto cortopunzante contaminado con el VIH, por lo que este es un riesgo principalmente para los trabajadores de la salud.
Si el equipo de salud no realiza procesos invasivos, como una punción, y usa apropiadamente el equipo de bioseguridad, el riesgo no existe. El hecho de conocer el diagnóstico reactivo para VIH de una persona no implica cambiar el protocolo básico de bioseguridad.
Ahora bien, aquí cabe señalar que Alejandra tenía manifestaciones respiratorias que podían suponer un riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, virus causante de la Covid-19; sin embargo, el protocolo de bioseguridad para atender a una persona afectada por esta enfermedad no difiere del utilizado en la asistencia a cualquier enfermo, viva o no con el VIH, esté afectado o no por la Covid-19.
Con bases científicamente fundamentadas, es evidente que, en el caso de Alejandra, hubo una flagrante discriminación y vulneración de derechos, a la que se suma no solo serofobia, sino también la transfobia. La serofobia lastra la lucha contra el VIH/sida y está interseccionada y transversalizada con otra serie de prejuicios asociados a la pobreza, la promiscuidad, o más correctamente a que las personas tengan múltiples parejas sexual- genitales.
En conexión a la LGTBIfobia, la serofobia es una expresión de la misma, que, afecta de manera muy particular a las personas pertenecientes a los sectores LGBTI y a aquellas con orientaciones sexuales e identidades de género y/o cuerpo diversas: personas que han transitado en el género y/o el cuerpo, binarias, no binarias, fluidas, queer, identitarias o no, como también post-identitarias.
Sobre Alejandra, la alcaldesa Claudia López se manifestó tan sólo hasta este miércoles 10 de junio. Las secretarías de Salud, de Integración Social y de Planeación de Bogotá se pronunciaron sobre el caso de Alejandra Monocuco, quien murió en la madrugada del pasado viernes 29 de mayo. En un comunicado conjunto, reconocieron que hubo un error en la información emitida horas después de conocerse el caso. Aun cuando inicialmente se informó que una de sus acompañantes había firmado un desistimiento, se informó oficialmente que «No existió la firma de un desistimiento escrito, lo cual reconocemos como un error», se lee en el comunicado.
El cuerpo, requiere un protocolo para el trasporte, relacionados con aspectos jurídicos y normas de bioseguridad. Igualmente cabe señalar que el manejo del cuerpo demoró mucho más tiempo del que se ocupa en este tipo de procedimientos.
- La ley 100 creó un Plan Obligatorio de Salud (POS) que pretendía garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, ahora bien, ¿Se siente recogide bajo esta afirmación? ¿Por qué?
La ley 100 de 1993, se fundamenta en el pensamiento del siglo XV de Tomas de Aquino, quien en su momento concibió el mundo como natural o antinatural. Desde esta perspectiva “la semilla” de la vida debía ponerse dentro del cuerpo y no por fuera, esto era y sigue considerándose “antinatural”. Pensamiento erróneo que perdura y es la razón por la que la Ley 100 no planteaba originariamente derechos para las personas pertenecientes a los sectores LGBTI y demás personas con orientaciones sexuales e identidades de género y/o cuerpo diversas. La ley 100 no sólo NO garantiza la salud integral a todas las personas, ni enfrenta apropiadamente las estrategias de información, educación, acompañamiento y asistencia a personas aún más vulnerables que el resto de la población. En consecuencia, ningún ciudadano se recoge en la afirmación.
El desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional abrió las discusiones con respecto a la protección de los derechos en salud. En octubre de 2007, la Corte constitucional estableció en la Sentencia C-811/07, exequible el artículo 163 de la Ley 100, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo, reconociendo el derecho de afiliación en salud de las parejas del mismo sexo, en los mismos términos y condiciones de las parejas heterosexuales.
Veamos algunos ejemplos de cómo al sector LGBT no se le brinda atención integral: en el caso de las personas transgénero que han cambiado la variable sexo en sus documentos de identidad, pero que conservan su sistema reproductivo intacto, se presenta una desviación en la asistencia, pues los sistemas de información identificarán a las personas de acuerdo con sus documentos civiles, mas no con su realidad biológica.
La ley 100 NO está preparada para todas las personas que menstrúan, pues la menstruación se relaciona con ser mujer cisgénero. En el caso particular de las personas transcuerpo, el problema se presenta, en que las cirugías de reasignación cambian la morfología corporal pero el andamiaje biológico reproductivo básico se conserva intacto. Los machos y las hembras de la especie presentan ciertas patologías propias y diferenciadas, y de las hembras se espera que tengan relaciones genitales con fines reproductivos por ello, a las lesbianas se les atiende con dicha suposición. En tal sentido, no se nos garantiza el acceso pleno a los servicios de salud, y menos aún con respecto, solidaridad y dignidad. En general los homosexuales, las lesbianas y las personas con otras orientaciones sexuales, con otras expresiones de género y las personas con otras orientaciones sexuales, con otras expresiones del género o del placer no son plenamente aceptadas y atendidas apropiadamente dentro del modelo de salud.
- La Ley 100 reconoce derechos a personas hasta en el tercer grado de consanguinidad. En Colombia cuando se refiere a la salud, se habla del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin embargo, se considera la salud como un servicio público. ¿Por qué darle la calidad de derecho a la salud y no de servicio público?
Un servicio público y la prestación de la energía, del agua, de la recolección de aseo, pero nunca podría ser la atención de la salud de las personas. La Ley 100, en su Artículo Cuarto, plantea: “La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas y privadas en los términos y condiciones establecidos en la a presente ley.Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud”.
La constitución colombiana NO plantea el derecho a la salud como un derecho fundamental básico. Lo que sí es evidente, es que la vida es un derecho fundamental; las alegaciones jurídicas para conseguir derechos relacionados con la salud de las personas, se soportan en la afirmación de que, por conexión, al afectarse la salud se afecta la vida.
Pasar del concepto instrumental de la salud pública sin negarlo, hasta llegar a la concepción de derecho es un paso trascendental. Es indispensable que todes les colombian*s, empezando por les trabajadores de la salud, logren conocer y asimilar los alcances de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional. La Sentencia T-036/17, recuerda que “la Ley Estatuaria 1751 de 2015 reconoció el carácter fundamental e irrenunciable que comporta el derecho a la salud. En el artículo 8º, precisó que la atención en materia de salud debe prestarse de manera integral, es decir, que “los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador”. El aparte normativo advierte que en ningún caso se podrá fragmentar la responsabilidad en la prestación de un servicio médico”. Además, recalca que, “en el ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es fundamental, autónomo e irrenunciable. Por lo tanto, el Estado y los particulares encargados de la prestación del servicio de salud, deben garantizar la atención en salud de manera integral. Ello, implica proporcionar al paciente todas las prestaciones y servicios que se requieran para garantizar su vida e integridad física, psíquica y emocional, máxime si trata de sujetos de especial protección constitucional”.
Ahora bien, de nada sirve la ley si la práctica no se aplica. En Colombia las normas en el papel son maravillosas; en la práctica, desastrosas.
- Por último, esta contingencia nos ha obligado a encerrarnos, conocemos toda una campaña en prevención de COVID-19 pero se ha visto un alza en las cifras de salud mental. ¿Cuéntenos qué consejos les dan a nuestros lectores para cuidar de su salud mental en tiempos de aislamiento social?
La pandemia del virus SARS-CoV-2, causante de la Covid-19, que aquí han hecho transgénero y además le rebautizaron mal, nos hace pensar en una historia ya aprendida por los sectores LGBTI: la de la infección por VIH/sida. Al principio de la primera pandemia, el aislamiento social fue algo que tuvimos que aprender, se nos negó el derecho al cuerpo, al placer, al erotismo, a la genitalidad; en algunos casos las familias no quisieron convivir con las personas y las echaron a la calle; los miembros de los equipos de salud se negaban a atender y los medios tuvieron una noticia a la cual recurrir cuando no había nada de qué hablar. Hasta los maricas militantes discutimos en algún momento, las ventajas y desventajas que tenía relacionar una enfermedad de carácter sexual al movimiento homosexual. Semana a semana acudíamos a los entierros de las personas cercanas, y muchos perdimos a seres a quienes amamos e hicieron parte de nuestro pasado y presente sexual. Muerte y duelo. Apoyo, autoapoyo, asesoría, los condones
La pandemia de la Covid-19, ha generado un gran estrés y nos ha puesto de frente, al estigma, la discriminación, la vulneración de derechos, la fragilidad del amor, la negación de los encuentros sexuales y hasta la dificultad para expresar los afectos. Todo ello, afecta la salud mental de las personas. Pero a diferencia de la pandemia del sida, ahora se cuenta con las redes virtuales o no, entonces aun cuando algunos de l*s amig*os en las redes, no lo son tanto, también es cierto que encontramos voces de aliento, respeto, solidaridad y acompañamiento de quienes menos lo pensábamos.
Es importante ventilarse emocionalmente, es decir, tomarse un tiempo para hablar de sí, sobre lo que se siente, lo que se teme, las pérdidas, los hallazgos, la imposibilidad de salir y compartir todos los efectos emocionales, corporales, afectivos, genitales, para no encerrarnos en nosotros mismos y poder fluir.