La Unidad Nacional de Protección realizó valoración de riesgo de indígenas en el Cauca y concluyó que las medidas de protección eran innecesarias. La Corte Constitucional en fallo de tutela dice lo contrario
Carolina Tejada
@carolltejada
El pasado 10 de agosto, la Corte Constitucional publicó un fallo en el que da respuesta a la tutela T-204 de 2021, interpuesta por la comunidad indígena Nasa Pickwe Tha Fiw, ubicada en el municipio de Páez en el departamento del Cauca, debido a que la UNP no concedió a dicho resguardo medidas de protección colectivas de emergencia ante su situación de riesgo por amenazas y hostigamientos de grupos armados, los cuales se han venido denunciando desde años atrás.
La excusa de la UNP, radicó en la existencia de una petición de estudio similar a la del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, la cual incluye más de 100 comunidades indígenas, entre las que se encuentra el resguardo Pickwe Tha Fiw. Sin embargo, líderes sociales de las comunidades más vulnerables del país, han venido interponiendo quejas a las Defensorías Regionales, como en el caso de Tumaco, en que dicha Unidad ha venido negando estudios y retirando las medidas de protección a las comunidades afectadas por el conflicto.
Para nadie es un secreto los altos niveles de riesgos que, en medio de las constantes confrontaciones armadas, viven dichas comunidades. De allí que, para la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, apelara a que es una decisión abiertamente inconstitucional. El máximo Juez Constitucional llamó la atención a la Unidad Nacional de Protección por no cumplir con sus funciones sin la necesidad de una orden judicial, pues por mandato esta entidad debe proteger a las personas y comunidades en riesgo, y le instó a cumplir con los procedimientos legales contemplados en el Decreto 1066 de 2015 y en el Decreto 2078 de 2017.
Un precedente nacional
La Corte, fue enfática en resaltar: “Este punto merece un especial llamado de atención a la UNP, quien esgrimió razones meramente formales y sin fundamento jurídico para negarse a analizar una petición de emergencia de una comunidad indígena” y resaltó que “estas poblaciones merecen una especial protección constitucional ante las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran actualmente, más aún, en el contexto de los últimos años caracterizado por un recrudecimiento de la violencia y la imposibilidad del Estado de brindar protección efectiva y oportuna a líderes sociales, defensores de derechos humanos, comunidades étnicas, exintegrantes de las FARC, entre otros”.
Desde la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, quien celebró la decisión de la Corte, expresaron que “hemos denunciado en diversos espacios e interponiendo acciones administrativas y judiciales, para que la UNP atienda los procedimientos legales y evite dar trámites diferentes o incluir pasos burocráticos que ralentizan las medidas de protección y que, se traduce en un incremento en los niveles de riesgo de los amenazados”.
Esta decisión es un precedente importante en beneficio de los líderes indígenas del país, agregó la ONIC, y “en contra del actuar inconstitucional de las entidades del actual Gobierno nacional, pues ahora, la UNP deberá aplicar lo establecido en el Decreto 2078 de 2017, artículo 2.4.1.5.4”.