Armando Novoa*
@novoagarcia18
El anuncio del presidente del Senado de revivir las 16 curules de las circunscripciones especiales de paz demanda un respaldo urgente e inmediato.
La medida vendría luego de dos acciones judiciales. Una del exministro del Interior Guillermo Rivera, y otra del senador Roy Barreras. El Consejo de Estado le dará prioridad a este asunto y la Corte Constitucional seleccionó la tutela que reclama lo mismo.
Lo que está a la vista es la posibilidad que, mediante una revocatoria, el presidente del Senado rescate el acto legislativo, aprobado por una votación válida de esa corporación, sobre uno de los aspectos neurálgicos de los acuerdos de paz.
La revocatoria es un mecanismo para restablecer el orden jurídico cuando, de oficio o por solicitud de parte, la autoridad advierta que sus propios actos se encuentran en contra de la Constitución Política o la ley. Si se cumplen los requisitos de procedimiento, el presidente del Senado puede dejar sin efecto la orden de archivo que adoptó quien ejercía ese cargo en la corporación en el año 2017.
La ilegalidad consistió en no haber declarado la aprobación el proyecto de acto legislativo de las circunscripciones de paz, a pesar de que obtuvo los votos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución.
Para el Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, una decisión de la Corte Constitucional del año pasado, que clarificó la fórmula para determinar el quorum decisorio, no podría aplicarse en forma retroactiva.
Se equivoca Ceballos al señalar que esa decisión no tendría “sustento jurídico”. Lo que la Corte decidió en ese momento fue expedir un auto de trámite, para que el proyecto de ley estatutaria de la JEP se remitiera al Presidente de la República, luego de una votación adelantada con unas reglas sobre quorum, similares a las que se aplicaron al votar el proyecto de las circunscripciones de paz.
En consecuencia, el presidente del Senado no estaría invocando una sentencia de constitucionalidad en forma retroactiva, sino tomando en cuenta una regla que se encuentra establecida en la Constitución desde el año 2009.
Como el proyecto en cuestión obtuvo los votos necesarios, el presidente del Senado debe revocar la decisión de hundir la reforma que se tomó en el 2017, y remitir el acto legislativo a la Casa de Nariño.
Los asesores del presidente deberían tener presente que, en el año 2014, el Consejo de Estado decidió que los actos legislativos no pueden ser objetados por el ejecutivo y una vez aprobados por el Congreso, el primer mandatario debe disponer su publicación en el Diario Oficial.
Debe recordarse, además, que el acto legislativo 1 de 2016 señala que “Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia”.
La Corte Constitucional tendría que decidir si asume o no la competencia para ejercer su control automático y único. Si es así, sería el momento para pronunciarse sobre la fecha para llevar a cabo la primera elección de las circunscripciones especiales de paz.
El potencial transformador de estas circunscripciones es simple: es necesario otorgar poder político a las comunidades de las zonas de conflicto para que sus aspiraciones tengan eco en el Congreso de la República. En esta ocasión el presidente del Senado merece todo el apoyo ciudadano.
* Exmagistrado Consejo Nacional Electoral.