En respuesta a una demanda, la Corte Constitucional profirió una sentencia que exige respetar el Acuerdo de Paz y garantizar el derecho de las víctimas a participar en las próximas elecciones a la Cámara de Representantes con las 16 circunscripciones especiales de paz. Entrevista con Juan Carlos Quintero, dirigente de la Ascamcat
Carolina Tejada
@carolltejada
El pasado 21 de mayo la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-150 de 2021, en donde ampara el derecho de las víctimas a ser elegidas por medio de 16 circunscripciones especiales de paz y, por otro lado, mediante un fallo del 1º. de julio de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado decidió declarar la nulidad del acto administrativo verbal de 6 de diciembre de 2017, a través del cual el presidente del Senado de la República negó la remisión del proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara-005 de 2017 Senado, por medio del cual se creaban 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, representando a los 166 municipios más golpeados por el conflicto armado y a 6.670.368 habitantes.
Las 16 circunscripciones son parte del Acuerdo de Paz, y hasta ese momento, habían sido torpedeadas por quienes han pretendido hacerlo trizas. Estas definiciones las ratifican para los próximos dos periodos legislativos y el proceso de elección deberá elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género y serán elegidas las víctimas con mayor votación.
La acción de nulidad fue iniciada por Guillermo Rivera Flórez y la demanda que da efecto a la resolución de la Corte, fue impulsada por Roy Barreras y coadyuvada por el líder campesino del Catatumbo Juan Carlos Quintero.
Las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz son un logro del Acuerdo de Paz. ¿Cómo se llegó a ese debate o definición, de dónde surgió?
–Efectivamente las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz en la Cámara de Representantes son un logro innegable del Acuerdo Final de Paz, lo que demuestra su importancia al dar una garantía en materia de derechos políticos y medidas de reparación a favor de las víctimas del conflicto interno armado establecido en el punto 2.3.6 del acuerdo de paz.
Este debate sobre las 16 curules se da ante la necesidad de que las víctimas cuenten con el derecho igualitario a la participación política, en la creación de leyes de alcance integral sobre las realidades de los territorios y, sobre todo, que este ejercicio sea una apertura a la democracia en las regiones mas afectadas por el rigor de la guerra.
En este mismo sentido el debate por la vida jurídica de las 16 curules de paz se da con ocasión al archivo del proyecto del acto legislativo el pasado 30 de noviembre de 2017, cuando según la mesa directiva del Senado de la República, este no cumplió con la votación requerida para su aprobación.
¿Qué es lo que está detrás de ese ejercicio de torpedear las circunscripciones?
–La decisión sobre dar vida jurídica a las 16 curules genera, sin duda alguna, un gran descontento en varios sectores políticos tradicionales, especialmente de aquellos que han manifestado su interés de “hacer trizas el Acuerdo de Paz”, pues en este sentido se determina la causa de fondo de las diferentes actuaciones de no permitir la participación política de las víctimas, es decir, que para esta clase política dominante y tradicional no es conveniente permitir que quienes hemos sufrido la guerra de frente y hemos sido parte de la oposición política, podamos dar a conocer las oscuras maniobras que han tenido sumidas a Colombia en la pobreza y la falta de participación en las decisiones que nos puedan afectar.
¿Qué sigue luego de esta decisión del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional? ¿Cómo podrían participar las víctimas?
–Como es de público conocimiento, el pasado 21 de mayo la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-150 de 2021, acción judicial de la cual soy demandante a favor de las víctimas y mediante la cual se protegieron los derechos al debido proceso en el trámite legislativo, a la reparación integral, a la igualdad y participación política, dando así vida jurídica al acto legislativo que crea las 16 curules de paz en la Cámara de Representantes.
En este mismo sentido el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo que archivó el proyecto de acto legislativo 05 de 2017 Senado y 017 en la Cámara, reconociendo que 50 era la votación requerida para la aprobación del mencionado acto legislativo.
En estricto sentido, de las órdenes judiciales se despliegan una serie de actuaciones que recaen sobre la Cámara de Representantes y el Senado de la República para que ensamblen el documento final del acto legislativo, el cual deberá ser suscrito por los presidentes y secretarios de ambas cámaras. Posteriormente deberá ser enviado por el Secretario General del Senado al Presidente de la República para que este cumpla con la publicidad, mediante la promulgación en el Diario Oficial, luego la secretaría jurídica de la presidencia debe enviar copia del acto legislativo a la Corte Constitucional para realizar su control automático.
En este mismo esquema se ordena a la organización electoral para que inscriba en el calendario electoral las nuevas elecciones y realice los actos especiales correspondientes para la inscripción de candidaturas que serán elegidas el próximo 13 de marzo de 2022.
Ahora, en cuanto a la participación de las víctimas que aspiren a las 16 curules de paz, estas deben cumplir los requisitos establecidos en el acto legislativo, como, por ejemplo; que los candidatos o candidatas solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas y de mujeres, las cuales deben demostrar su trabajo en el territorio de la circunscripción y su personería jurídica con un mínimo de existencia de cinco años de antelación a las elecciones. Así mismo, deben demostrar su condición de víctimas del conflicto, residir en el territorio o por lo menos haber residido en cualquier época durante tres años continuos.
¿Estas circunscripciones pueden representar un desequilibrio para quienes, desde la extrema derecha, toman decisiones sobre la política del país desde el congreso?
–De entrada el solo hecho que las víctimas puedan ser parte de la Cámara de representantes ya genera un desequilibrio en las distintas fuerzas políticas que se han opuesto a esta participación especial, pero creería que mas que un desequilibrio a la derecha, se genera en equilibrio y oportunidad a favor de las comunidades del país de los territorios mas afectados por el abandono estatal y por el rigor de la guerra, teniendo en cuenta las nuevas proyecciones políticas, que no busquen una adaptación al sistema, sino un cambio que debe ser progresivo e integral en el territorio nacional a través de acciones políticas.
¿Participaría en este proceso?
–Como es natural, por el impacto que produce esta medida de reparación política, es una gran oportunidad para el pueblo colombiano en su conjunto y, por consiguiente, es muy probable que haga parte de esta nueva apuesta política, aclarando que, en esa eventual oportunidad, no se tratará de un acto de oportunismo, pues siempre he manifestado mi profundo compromiso con la paz de Colombia, la defensa de los derechos humanos del campesinado en el Catatumbo, la defensa del territorio y la búsqueda de alternativas políticas que nos permitan un desarrollo social y organizativo en nuestra región, labor que he desempeñado desde hace 16 años a través de la Asociación Campesina del Catatumbo – Ascamcat.