Como un golpe al derecho de huelga fue catalogado el fallo de la Corte Suprema de Justicia que calificó como ilegal el cese de actividades de los aviadores. Urge un debate sobre qué y cuáles son los derechos públicos esenciales
Juan Carlos Hurtado Fonseca
@Aurelianolatino
Los colombianos que hicieron seguimiento al conflicto laboral en Avianca no se sorprendieron con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que ratificó la ilegalidad de la huelga de pilotos en esa aerolínea.
Y no lo hicieron porque hay los suficientes antecedentes en los que en este tipo de conflictos el Estado se pone de lado de los empresarios, más cuando se trata de capital trasnacional. Paros en el sector minero-energético son apenas una muestra donde el poder judicial falla contra los trabajadores, declara la ilegalidad de las huelgas y permite el despido de los obreros sindicalizados.
La Corte ratificó la ilegalidad de la huelga porque en el proceso de votación de los pilotos no se convocó a la totalidad de trabajadores de la empresa, sino solo a los sindicalizados y tampoco estuvo más de la mitad de los afiliados. También, dijo que el transporte público es un servicio público esencial.
El fallo judicial le da posibilidad a la aerolínea de adelantar procesos disciplinarios contra los dirigentes sindicales, algo que ya había advertido su dueño, Germán Efromovich. Aun, antes del pronunciamiento de la Corte, y luego del levantamiento del cese de actividades que duró 51 días, el presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, Jaime Hernández dijo a una emisora radial: “La persecución continúa, hay 23 pilotos que están en tierra, Avianca no los deja volar con la excusa de los procesos disciplinarios que está adelantando sin que haya habido un fallo de la Corte, o sea que la huelga se presume legal y todos los atropellos continúan al interior de la empresa”.
La nota de disenso en la Corte estuvo a cargo de la magistrada Clara Cecilia Dueñas quien hizo salvamento de voto argumentando que el transporte aéreo no es un servicio público esencial, porque este no es vital para una comunidad y su interrupción no pone en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas: “La Corte cae en el equívoco de no establecer una conexión directa entre el transporte aéreo y la garantía de la vida, la salud y la seguridad de las personas, sino que lo hace a través de otros derechos presuntamente trasgredidos como el de la movilidad y libre circulación. Al hacerlo de esta forma el fallo infringe la regla hermenéutica de interpretación de los derechos fundamentales, en virtud de la cual su protección debe garantizarse al máximo y sus restricciones interpretarse restrictivamente”.
La magistrada también dijo que le huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y se calificó de esencial un servicio que no tiene ese carácter, aún en contra de las decisiones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que señalan que la actividad de los pilotos no es esencial. También argumenta que impuso al sindicato dos requisitos de imposible cumplimiento: votación presencial y más de la mitad de votos de los trabajadores de la empresa.
Reacción de la CUT
Luego del fallo, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Luis Alejandro Pedraza, hizo una valoración: “Es una alianza entre empresarios, Gobierno y la Justicia que hace negación de los convenios internacionales de la OIT, que se han ratificado en el país, y que dan garantías de libertad sindical y negociación colectiva”.
Sobre uno de los argumento de la sentencia dice que se impuso una desmentida tesis la cual asegura que todos los trabajadores de una empresa deben votar en plenitud, así no todos sean parte del sindicato que negocia la convención y que tiene por ley el derecho de votar de manera interna por huelga o tribunal. Además, que hay tres sindicatos más en esa empresa.
“Desde el principio la Ministra de Trabajo siempre mantuvo el criterio de que ese era un derecho esencial, cuando hay otra importante cantidad de aerolíneas, y es lo mismo que dice el tribunal de Cundinamarca y se reafirma por la Corte”, expresó el dirigente sindical, quien también cuestionó el hecho de que el presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, expresara que la negociación colectiva en Avianca era un soborno a la empresa: “Es un lenguaje irresponsable que hace sindicaciones que rayan con el Código Penal, en un país decente no hubiera pasado por el silencio de la Justicia”.
Para el Presidente de la CUT, la determinación de la Justicia es una amenaza a todos los trabajadores porque: “…le rompe el espinazo a la negociación colectiva con todos sus derechos como el de la huelga y al tribunal. Entonces, qué van a hacer con el sector petrolero el año entrante. ¿Nos van a decir que el tema petrolero es un derecho esencial porque se necesita para las cocinas o para movilizar los carros?”
Otra lectura
Para el abogado laboralista, Nicolás Escandón, entre los factores más llamativos del proceso que originó la sentencia se resaltan los siguientes: Haber negado la intervención de la CUT como coadyuvante dentro del proceso en su calidad de central sindical, al considerar que no estaba legitimada para actuar en tal sentido; negar el reconocimiento formal y real de que las partes habían declarado con actos previos la calidad del sindicato Acdac como de “gremio”, y con ello señalar el incumplimiento a la regla de votación del artículo 444 del CST; realizar un análisis restrictivo del alcance de obligatoriedad de los Convenios 87 y 98 de la OIT, así como de las recomendaciones y doctrina de sus órganos autorizados, al considerar que la ley 336 de 1996 en su exposición de motivos señalaba que el transporte aéreo era un servicio público esencial; no valorar con claridad la categoría de servicio público esencial; considerar que el requisito legal frente a la facultad de constatación de actas por parte del Mintrabajo podía ser obviado bajo el hecho notorio de existencia de la huelga desconociendo su propia jurisprudencia.
“Por su parte, el magistrado Botero de forma crítica manifestó que la Sala acogió ‘una teoría del derecho colectivo del enemigo, en el que se hace necesario reprimir y sancionar el disenso, aunque los trabajadores hayan ejercido un derecho constitucional de manera pacífica’. De paso dijo que la CUT, ‘debió ser escuchada en el trámite judicial ya que tenía interés legítimo’ valorando la negativa de la coadyuvancia como una violación al derecho al debido proceso que contradice los precedentes judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicó a VOZ el jurista Escandón, quien terminó diciendo que los salvamentos de voto abrieron una puerta judicial hacia la Corte Constitucional (vía tutela), el Comité de Libertad Sindical (queja) y posiblemente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (petición).
Ahora la CUT hace un trabajo fuerte al interior de la OIT para que nombre una comisión de alto nivel que visite a Colombia y constate las irregularidades. Asimismo, los sindicatos que preparan protestas ya ven con desconfianza el proceder de diferentes entes estatales que de manera directa les niegan su derecho fundamental a la huelga.