Los aspectos más importantes que se debaten hoy en el Congreso de la República y el nuevo gobierno
Equipo de Investigación Judicial: “Juan Francisco Mújica”
El procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, estaba consagrado para que fuera mixto, escritural y oral, buscando evitar las dilaciones injustificadas de los procesos y garantizar los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, puesto que se tenía contemplado que la incorporación de las pruebas se pudiera hacer de forma escrita y evitar lo que pasa en el actual proceso penal acusatorio que se convocan audiencias y no se realizan, por la ausencia de alguna de las partes, generando que los procesos se extendían por años.
Los procesos de la JEP se han pensado desde la macrocriminalidad, procesos colectivos de víctimas, de perpetradores, agrupación de casos, entre otros. No obstante el Congreso, desconociendo está problemática o tal vez, conociéndola muy bien, creó en la ley de procedimiento, a través del artículo 38A la audiencia preparatoria que consagra la incorporación de los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida; solicitando por cada uno de ellos que se alegue la pertinencia, conducencia y utilidad, desconoce y contradice el artículo 19 de la misma ley de procedimiento que consagra las modalidades de la prueba dentro de las que se encuentran los principios de permanencia y traslado de la prueba. Esta situación haría interminable un proceso puesto que se establece que dicha incorporación se debe hacer de forma pública, oral y concentrada.
La verdad
Quienes ostentan el estatu quo le tienen miedo a la verdad y a lo que pueda salir de la comparecencia voluntaria en el caso de lo que se ha venido conociendo como “terceros” que en realidad terminan siendo los autores mediatos y los principales beneficiarios en muchos de los casos que tienen que ver con la comisión de violaciones de DD.HH. en los territorios, despojos, desplazamientos, entre otros. Es por eso que establecieron que el plazo para que los “terceros” comparezcan voluntariamente a la JEP es de tres meses, cuando el proyecto de ley estatutaria contempla que el plazo es de tres años.
Es tan evidente el odio por lo diferente y las acciones de discriminación, que decidieron quitar dentro de la ley de procedimiento a la población Lgtbi, ciertos procedimientos con enfoque de género y la forma diferenciada en que sufrieron afectaciones por el conflicto armado. Esto en la práctica, no genera un cambio estructural, puesto que las decisiones deben tener esos enfoques diferenciales sin necesidad de estar incluidas textualmente.
Dentro del proyecto original radicado se contemplaba la intervención de las autoridades étnicas en los procesos en donde los comparecientes pertenecieran a dichas comunidades, el Congreso eliminó esa posibilidad y en su lugar incorporó la intervención del Ministerio de Defensa en los casos en donde los comparecientes fueran miembros de la Fuerza Pública. Esto, por supuesto, desconoce que el artículo estaba pensado para darle cumplimiento a la ley estatutaria y a la Constitución Política de Colombia, que demanda la colaboración armónica entre todas las jurisdicciones, entre ellas la Jurisdicción Especial Indígena, y el Ministerio de Defensa pertenece al ejecutivo y no ostenta la calidad de administrador de justicia.
El procedimiento
El artículo 11 de la ley de procedimiento de la JEP establece los fines y objetivos de la investigación por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, dentro de ellos se encuentran: 1. Cuando proceda describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales, 2. Develar el plan criminal y 3. Cuando sea procedente, determinar los móviles del plan criminal y en especial aquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones, religión, ideologías políticas o similares.
Sin embargo, dentro de este artículo, se adicionó un parágrafo que dice que “Las investigaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz parten del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior, sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales en consencuencia, en ningún caso le serán aplicables1 los objetivos arriba mencionados” negrilla fuera de texto.
La JEP no conoce sobre las acciones legítimas de los miembros de la Fuerza Pública, sino de las acciones que se apartaron de la ley, y para el caso de los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violencia sexual, se está abriendo la puerta para que la CPI llegue a conocer sobre los casos, en los que la ley no permita establecer la responsabilidad y los planes criminales en la comisión de estos delitos, puesto que no podrían quedar en la impunidad y el Estado tiene la obligación de investigarlos, de no ser así, se tendría que responder ante las instancias internacionales.
El artículo 38 se refiere a la incorporación de la prueba y a la remisión de elementos materiales probatorios, incluye un parágrafo que establece que todas las jurisdicciones que operan en el país deberán remitir a la JEP la totalidad de las investigaciones; lo que se busca es generar una crisis y un trancón de procesos, desconociendo los criterios de selección que ya fueron definidos por el legislador y los criterios de priorización que se están construyendo al interior de la JEP; y si a esto se le suma el criterio errado que está manejando la Fiscalía sobre un concepto que no existe denominado ”indubio pro conflicto” que quiere decir que ante cualquier duda sobre si un caso es en el marco del conflicto armado, se remitirá ante la JEP, por su competencia prevalente.
Derechos para las víctimas
Dicho artículo busca generar una crisis al interior de esta jurisdicción de carácter transicional, puesto que buscará llenarla de procesos que no necesariamente son de su competencia pero que tendrán que conocer para emitir una decisión, sumado a la dilación injustificada de los procesos y la vulneración de los derechos de las víctimas e incluso de los procesados a los principios de celeridad y eficacia. Así mismo se desconoce el Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017 y el proyecto de ley estatutaria que está a la espera del control automático por parte de la Corte Constitucional; consagra que la entrada de los procesos se hace, bien sea a petición de parte o a través de los informes de las instituciones y organizaciones en los casos relacionados de forma directa o indirecta con el conflicto armado interno.
Es importante tener en cuenta que la JEP tiene unan vigencia de 10 o máximo 15 años, es por eso que resulta improcedente que todos los órganos jurisdiccionales terminen haciendo la remisión de los procesos que consideran deben ser de conocimiento de la JEP sin ninguna petición por los procesados, las instituciones o las víctimas.
El artículo 74 concede facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses para “reorganizar la estructura y operación, ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, con el único fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera”. Resulta paradójico que invoque el numeral 10 del artículo 1502 de la Constitución Política, cuando la solicitud, ni siquiera se hizo por parte del Presidente de la República.
Los militares en el limbo
A última hora se incorporó el artículo 75 que establece “que los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista. Sin embargo, el compareciente podrá solicitar de manera expresa que el proceso continúe y en ese caso se utilizarán los procedimientos aprobados por esta ley. Mientras mantengan los compromisos de sometimiento a la JEP, podrán mantener los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas a su favor antes de la entrada en vigencia de esta ley, y podrán igualmente solicitarlos y les serán concedidos de acuerdo con los requisitos vigentes”.
Un artículo que le compra tiquete directo a la CPI para venir a conocer sobre delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, esto por las siguientes razones:
El Estado no puede renunciar al deber de investigar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, tiene unas obligaciones internacionales ya establecidas.
Los escenarios de impunidad propiciados por el mismo Estado activarán la competencia subsidiaria de la CPI en materia de responsabilidad penal.
Es importante recordar que la CPI ya tiene los ojos puestos en Colombia.3
Del mismo modo, y tomando las cifras de la misma JEP, 2.159 miembros de la Fuerza Pública se han sometido a dicha jurisdicción, de los cuales se han concedido 909 libertades condicionadas, transitorias y anticipadas y 134 beneficios de reclusión en centros militares o policiales. De acá surgen una serie de preguntas: ¿Qué va a pasar con estos casos y con sus víctimas? ¿Acaso se busca que queden en un limbo jurídico en donde ostenten beneficios sin contribuir a los estándares internacionales de los derechos de las víctimas y de los componentes del Sivjrnr y esperar qué sale en 18 meses? A la luz del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y de las obligaciones que el Estado colombiano ha contraído es imposible hacer esto, por ende, quedan dos caminos: 1. que quienes representan a las víctimas soliciten la revocatoria de todas las libertades por incumplimiento al régimen condicional establecido en la ley 1820 de 2016 y por el cual fueron concedidas dichas libertades y que a su vez soliciten que sea la jurisdicción ordinaria la que continúe con los procesos en aras de respetar el derechos a las víctimas y 2. que la CPI pase de un examen preliminar a la presentación del caso y se ordene la captura de todos aquellos a quienes les fueron congelados los procesos y por ende sean juzgados en dicho Tribunal Internacional.
División
Este es el punto de encuentro inesperado entre los miembros de la Fuerza Pública y las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y las fuerzas democráticas. Por supuesto que las preocupaciones tienen un origen distinto, mientras los militares están preocupados por la inseguridad jurídica que generó la ley de procedimiento y que pueden ser juzgados por Cortes Internacionales, las víctimas y organizaciones de DD.HH. nos encontramos preocupadas por los derechos de las víctimas y porque los legisladores, muchos de ellos pertenecientes al Centro Democrático y otros acomodados y convenientes, esperando preventas del nuevo presidente de la República Iván Duque, le están arrebatando la oportunidad a la sociedad y en especial a las víctimas de conocer lo que pasó, ese esquivo derecho a la verdad, a ser reparadas y a garantizarle a la sociedad que hechos como los que ocurrieron no ocurran nunca más. Pero claro, esto solo se puede hacer desmantelando las estructuras que promocionaron y propiciaron los crímenes más atroces en el país, muchos de ellos, quiénes fueron los financiadores y autores mediatos, los responsables del origen del conflicto, político, social, económico y armado en este país, que en la actualidad están en el Congreso de la República o son los descendientes de quienes históricamente han ostentado el poder y lo han mantenido a cambio de los crímenes contra la humanidad perpetrados en este país en aras de evitar que se generen cambios estructurales en beneficio del pueblo colombiano.
Prueba de fuego
Sin embargo, no todo está perdido, hay esperanza en la Corte Constitucional y que ésta declare inconstitucional aquellos artículos que abiertamente van en contravía de la Constitución, muchos de ellos, no solo por vicios de fondo, sino por vicios de forma. No obstante, para que esto se dé, puede pasar mucho tiempo, han pasado siete meses, y frente a la constitucionalidad del AL 01 de 2017 solo se conoce el Comunicado No 55 del 14 de noviembre de 2017. Pasó un año y cinco meses antes que se conociera la Sentencia C-007 de 2018 que declara la constitucionalidad de la ley 1820 de 2016, por la Corte no pasó el fast track, situación que ha generado que quienes están en contra de la JEP y del proceso de paz justifiquen sus dilaciones y hagan todo lo posible para que no se aprueben las normas.
Pese a esta situación, los jueces en Colombia tienen la facultad de inaplicar en un caso en concreto una norma legal, cuando consideren que es violatoria de la Constitución y ella aún no ha sido declarada inexequible por la Corte Constitucional. A esto se le conoce como la excepción de inconstitucionalidad, posibilidad con la que cuentan magistrados y magistradas de la JEP respetando la esperanza de las víctimas y de la sociedad colombiana, incluso de la comunidad internacional, poniendo por encima los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Política de Colombia como garantía contra la impunidad en aras de avanzar hacia la reconciliación de aquellos que participaron directamente en la comisión de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, y están dispuestos a someterse a la JEP, de hecho la defienden; y así, avanzar en la construcción de la verdad y la reconciliación entre la sociedad, que permita conocer quiénes ordenaron la comisión de los crímenes, conocer la verdad, y generar mecanismos de reparación y garantías de no repetición. Buscando que aquellos que ordenaron y se beneficiaron sean juzgados por los tribunales nacionales o internacionales en dado caso que, en Colombia respecto a estas personas, siga reinando la impunidad y continúen en el proceso de entrega de los miembros de la Fuerza Pública ante los Tribunales Internacionales evitando a toda costa que se conozca la verdad de lo ocurrido.
1 Informe de Conciliación al Proyecto del Ley 225/18 senado- 239/18 cámara “por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz” Parágrafo segundo del artículo 11.
2 Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos. El numeral 20 se refiere a: Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
3 La situación en Colombia ha estado bajo examen preliminar desde junio de 2004. La Fiscalía ha recibido numerosas comunicaciones en virtud del artículo 15 del Estatuto de Roma en relación con la situación en Colombia. El examen preliminar se centra en presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el contexto del conflicto armado entre las fuerzas gubernamentales, los grupos armados paramilitares y los grupos armados rebeldes, incluidos los crímenes de ejecuciones extrajudiciales; desplazamiento forzado; retención u otra privación severa de la libertad física; tortura; y violación y otras formas de violencia sexual; y los crímenes de guerra de homicidios; ataques intencionales contra civiles; tortura; otro trato cruel; ultrajes a la dignidad personal; toma de rehenes; reclutamiento de menores. El examen preliminar también se centra en la existencia y la autenticidad de los procedimientos nacionales en relación con estos crímenes. Tomado de la página web https://www.icc-cpi.int/colombia