Megaminería “sostenible” en Colombia, un oxímoron

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Sergio Salazar
@seansaga

Hace unos días se debatía sobre la decisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA de archivar el proyecto de “Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos Soto Norte” mediante el AUTO N°09674 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2020. El debate se planteaba, con razón, debido a que no se entendía por qué la ANLA en vez de archivar el proceso no negó la licencia, dado que parece que se daban los elementos de suficiente peso para ello. Algunas reflexiones de tan polémico y observado proceso de licenciamiento ambiental pueden derivarse, las cuales pueden incluso extenderse a la forma en que se ha venido planteando el desarrollo del país bajo el paraguas del desarrollo sostenible. En el caso particular de la megaminería, considerada gran motor de desarrollo para Colombia según los planes nacionales de desarrollo del presente siglo, ¿le cabe el adjetivo de sostenible? ¿Puede la extracción de minerales a gran escala evitar un grave perjuicio a nuestro patrimonio natural y su prestación de servicios ecosistémicos presentes y futuros?

Reflexiones sobre
el pronunciamiento de la ANLA

Es de resaltar que el documento de la ANLA está reflejando que la empresa solicitante de la licencia entregó información contradictoria en varios aspectos técnicos, o en otros casos no entregó información suficiente y necesaria para emitir el respectivo concepto técnico.  En el AUTO se menciona que para la definición del área de influencia del proyecto (la extensión hasta la cual puede impactar el proyecto) la empresa no consideró varios aspectos claves respecto de las condiciones atmosféricas, aguas superficiales y subterráneas, vegetación, fauna y especies acuáticas, lo cual genera incertidumbre a la hora de evaluar el verdadero impacto del proyecto. Por ello no se dio una decisión de fondo, es decir, la negación de la licencia lo cual está contemplado en la legislación vigente[1]. Del AUTO se extraen las siguientes conclusiones que ilustran tal incertidumbre respecto de la información allegada por la empresa, pero también refleja que la ANLA si ha identificado una extensión de impacto mayor del proyecto basándose en un análisis técnico integral.

La ANLA menciona que “No se tuvo en cuenta para la delimitación del área de influencia atmosférica el criterio del escenario más crítico, es decir, aquel con las concentraciones de PM10[2] para un tiempo de exposición de 24 horas bajo condiciones extremas con episodio El Niño, bajo el cual se evidencia la ocurrencia de concentraciones sobre Suratá que exceden ampliamente el nivel máximo permisible de 75 μg/m3, establecido en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Es decir, el municipio de Suratá estaría expuesto a una fuente de contaminación atmosférica que podría ser nociva para la salud de sus pobladores en situaciones atmosférica críticas, pero que pueden ser relativamente frecuentes considerando que los episodios del fenómeno de El Niño se presentan en promedio cada 4 a 6 años y que pueden ser incluso más frecuentes dados los posibles efectos del cambio climático.

Respecto al agua superficial, se hace mención específica a la calidad. El auto menciona que “una vez revisados los resultados de la modelación se aprecian variaciones de la conductividad para las condiciones con proyecto que se extienden más allá del dominio de modelación para el tramo La Baja – Río Vetas, lo cual deja incertidumbre en cuanto a evaluar el posible efecto acumulativo o sinérgico en la calidad del agua cuando el río Vetas confluya con el río Suratá el cual también es receptor de vertimientos y presenta variaciones en la conductividad; en este sentido esta Autoridad no cuenta con la información suficiente para determinar la incidencia de los vertimientos en la variación de la calidad fisicoquímica del agua superficial, aguas abajo de la confluencia del río Vetas y Suratá. Tal cuestión es clave, ya que aguas abajo de la confluencia de los ríos Vetas y Suratá se estaría afectando la calidad del agua del río Suratá que abastece el acueducto del área metropolitana de Bucaramanga. Es decir, se podría dar una afectación, por contaminación, al abastecimiento del agua de más de 280 mil habitantes. A ello se suma lo señalado por un informe conjunto de Alcaldía de Bucaramanga, amb S.A E.S.P y AMB (2020)[i] que menciona que la empresa propone expropiar predios con amparo legal (reglados bajo el artículo 111 de la ley 99 de 1993) “cuyo fin es la preservación y conservación de áreas estratégicas para el abastecimiento de agua a centros poblados…”. Tales predios serían para la disposición de residuos de la actividad (relaves con compuestos químicos altamente tóxicos), en una zona que señalan tiene alta inestabilidad geológica, lo cual pondría en riesgo a la población además de una posible fuente de contaminación en un área de relación directa con el agua que alimenta el acueducto metropolitano de Bucaramanga. En definitiva, una potencial restricción al disfrute pleno a un derecho humano reconocido por las Naciones Unidas: el derecho humano al agua. Esa es de hecho una de las razones por las cuales hubo un rechazo de la ciudadanía de la región al proyecto, razón poco considerada en los grandes medios de comunicación que se centraron más en el debate sobre el Páramo de Santurbán como ecosistema, más no como proveedor junto con los ecosistemas conexos, de prestaciones de servicios ecosistémicos tan elementales como el aprovisionamiento de agua.

Respecto al agua subterránea, la ANLA señala que hay una contradicción en la información allegada por la empresa respecto la conexión entre el flujo de agua recargada en zonas de páramo y la zona de la mina, ya que por un lado afirman que no la hay, pero cuando presentan información hidrogeológica si dejan ver que la hay. La conclusión al respecto del tema en el informe ya referido (Alcaldía de Bucaramanga, amb S.A E.S.P y AMB, 2020) es contundente: “La reinterpretación hecha a los datos isotópicos y químicos indica que flujos de agua subterránea procedentes de zonas ubicadas a más de 3500 msnm han sido interceptadas por pozos y túneles, y aparecen también en manantiales. Esto significa que a pesar de que el proyecto minero Soto Norte esté fuera de la delimitación del Páramo de Santurbán, su operación podría afectar los recursos hídricos en el Páramo. Este aspecto requiere de estudios con un mayor rigor científico”. En la misma ANLA reposa un estudio que es coincidente con la anterior afirmación, ya que menciona que “Las microcuencas río Vetas, río Tona, río Charta y río Suratá Alto con caudales base entre 300 y 600 m3 representan los mayores aportes al río Suratá, el cual a su vez abastece al acueducto de la ciudad de Bucaramanga”[ii]. Como es evidente, el proyecto tendría un alto potencial de afectación a la conectividad de las aguas superficiales y subterráneas que mantienen la provisión de agua para el acueducto metropolitano de Bucaramanga.

Con todos los elementos anteriores, si bien en efecto hay incertidumbre desde la información entregada por la empresa para la emisión de un concepto negativo de la licencia por parte de la ANLA, esas contradicciones detectadas y vacíos de información también han dejado en evidencia que esa falta de certidumbre coincide con afectaciones importantes que afectan la salud humana y la de los ecosistemas de alta montaña, a su vez que tendría una potencial afectación a uno de los principales servicios ecosistémicos que es la provisión de agua para la región, incluida el área metropolitana de Bucaramanga. Es decir, hay elementos de fondo para tomar una decisión motivada en sentido negativo a partir de lo estipula la misma normatividad (Ley 99 de 1993 y Decreto 3573 de 2011 que establece las funciones de la ANLA) e incluso bajo un principio fundamental de la normatividad ambiental colombiana que es el de “precaución”, ya que la negación de la licencia tiene fundamentos y motivaciones suficientes que evidencian impactos ambientales negativos graves del proyecto.

Reflexiones sobre el procedimiento
actual de licenciamiento ambiental

De acuerdo como establece la normatividad colombiana, los estudios de impacto ambiental – EIA deben ser presentados por los propietarios de las actividades que son objeto de licenciamiento ambiental. Esos EIA se realizan bajo unos criterios, que en general para todas las actividades, están previamente establecidos como unos términos de referencia desde los cuales los evaluadores (de la ANLA o de autoridades ambientales competentes) contrastan. La cuestión clave aquí es que como país no tenemos una línea base de información con base científica sólida y homogénea, de entre otras, del funcionamiento de la gran variedad de ecosistemas y de la biodiversidad, así como del comportamiento del agua en el subsuelo y su relación con las aguas superficiales. Por ello, es difícil, por no decir imposible, contrastar la información de un EIA con información oficial para tener elementos de juicio rigurosos en una evaluación, y en particular, en temáticas como la del funcionamiento de las aguas subterráneas, aspecto clave en los impactos de los proyectos de megaminería y explotación de hidrocarburos. El EIA del proyecto “Soto Norte” deja ver una falla en el sistema de licenciamiento ambiental y es que al ser el propietario del proyecto el que presente el estudio, se puede “olvidar” u “obviar” información relevante para la identificación de los impactos negativos de la actividad. Una solución para ello podría ser la de encargar los EIA a terceros (e.g. Universidades con estándares de calidad alto en las temáticas que se abordan en este tipo de estudios), ojalá en un sistema de revisión anónimo para evitar la presión sobre los responsables de la evaluación del estudio, y por supuesto financiado por el propietario del proyecto objeto de licenciamiento. Lo anterior de la mano del fortalecimiento del Sistema Nacional Ambiental, ya que su debilitamiento ha sido latente desde su creación en 1993. Mientras tanto, debería por principio de precaución prohibir las actividades de alto impacto no sólo en páramos, sino en general en zonas de alta montaña, desde las cuales se derivan una cantidad de servicios importantes, entre otros uno fundamental, el agua para la vida. Con las anteriores deficiencias estructurales, sumadas a la existencia de un código minero con serias falencias, la megaminería en la actualidad en Colombia no puede ser sostenible ambientalmente y ni siquiera económicamente, ya que los pasivos ambientales que pueden dejar al estado colombiano pueden superar en varios ordenes de magnitud las migajas que dejan sus regalías. Así, la megaminería sostenible es un auténtico oxímoron[iii].

[1]

[2] Partículas emitidas a la atmósfera con tamaños menores a 10 micras. Se considera un contaminante ya que produce numerosas enfermedades respiratorias, problemas cardiovasculares, y cánceres de pulmón.

[i] Alcaldía de Bucaramanga, Acueducto Metropolitano de Bucaramanga – amb S.A E.S.P y Área Metropolitana de Bucaramanga – AMB, 2020. Primer informe de observaciones al estudio de impacto ambiental para el proyecto de explotación de minerales auroargentiferos “Soto Norte”. Junio de 2020.

[ii] Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, 2020. Reporte de Alertas de Análisis Regional: Reporte de Alertas de Análisis Regional Cuenca Alta del Río Lebrija, Río Zulia y Río Pamplonita (CH-ALZP). Junio de 2020.

[iii] Combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de significado opuesto que originan un nuevo sentido