Manuel Antonio Velandia Mora
Quieres ser tú mismoæ; quieres estudiar, ser atendidoæ en el banco sin que te sientas vulneradoæ, viajar… Te enfrentas a que no eres tú mismoæ, a que en tu documento que te identifica hay alguien que no eres tú. No es ciencia ficción, no estás en un país extraño, es tu ciudad, es tu gente, es la autoridad que se supone nos protege a todoæs quien asume que tu documento no es tuyo.
Ana Zzyym, 63 años de existencia, veterana de la Marina de EEUU, se identifica como persona intersexual no binaria, no se identifica ni con el género femenino ni el masculino. En 2015, solicitó que es su pasaporte dijera su verdadero género, pero se le denegó. A finales de octubre de 2021 Estados Unidos de Norte América le expidió un pasaporte con la ‘X’ en la casilla de género. Zzyym es la primera persona a quien se reconoce su género binario en su documentación para viajar al extranjero. «No tendríamos que tener que mentir para obtener un pasaporte. Tendríamos que ser nosotras mismas», había dicho para expresar su molestia ante la negativa en su primera solicitud.
En Colombia muchas personas trans han logrado cambiar su nombre y su sexo en su documento de identidad. El veinticinco (25) de abril de 2013, la Corte Constitucional estableció la relación entre el nombre como atributo de la personalidad jurídica y el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política. En el mismo sentido, afirmó que la facultad que tiene toda persona de fijar su identidad a través del nombre que prefiriera es un reconocimiento de la autonomía de la persona para definir su proyecto de vida como manifestación de la dignidad. Así mismo ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar todos los procedimientos requeridos para que el accionante modificara todos los documentos que conciernen a su identificación.
Fue así como fueron reconocidos en Colombia los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad sexual.
Una interpretación sistemática de las sentencias T-1033 de 2008, T-977 de 2012, T-611 de 2013, T-086 de 2014 y T-077 de 2016 permite identificar la vigencia de un derecho constitucional a la modificación del nombre que, no obstante depender en buena medida de la regulación adoptada por el legislador, tiene un contenido constitucional asegurado. De conformidad con dichos pronunciamientos (i) la facultad de modificar el nombre constituye una expresión de los derechos a la personalidad jurídica, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la expresión; (ii) la regulación establecida en el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el Decreto Ley 999 de 1988 encuentra, prima facie, fundamento constitucional; (iii) en aquellos casos en los cuales la restricción establecida en el artículo 94 citado ponga en riesgo el derecho de las personas a asegurar la concordancia del nombre con la identidad de género o el derecho a no sufrir discriminaciones por la discordancia entre la apariencia física y el nombre, es procedente ordenar que se lleve a efecto la modificación dado que se torna urgente y, (iv) la existencia del proceso de jurisdicción voluntaria para solicitar el cambio de nombre, no excluye el deber de inaplicar el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1979, subrogado por el artículo 6 del Decreto Ley 999 de 1988, en aquellos casos en los cuales por segunda vez y apoyándose en el tipo de razones referidas (concordancia con la identidad sexual y necesidad de evitar una actuación discriminatoria por la disconformidad entre su apariencia física y el nombre), una persona solicita ante el notario su modificación.
El Chuchú de la Cédula
El ChuChú de la cédula es el nombre que se le ha dado al proyecto de visibilización, acompañamiento y orientación sociojurídica a personas trans, mayores de edad, residentes en Bogotá, durante el proceso de cambio de nombre y sexo en su documento de identificación personal.
La Secretaría Distrital de Integración Social busca que, durante 2021, 170 personas transgénero puedan cambiar su cédula y avanzar con el compromiso por la diversidad sexual en Bogotá. Para hacer el trámite, que es gratuito, las personas con experiencia de vida trans, ya sea transmasculinos o transfemeninas, cuentan con el acompañamiento de la subdirección para Asuntos LGTBI de la Secretaría de Integración.
Para realizar este proceso, quienes estén interesados deben inscribirse en un enlace que suministra la Subdirección para Asuntos LGBTI y después, según el orden de inscripción, anualmente se beneficiarán 170 personas para llegar a 680 durante el cuatrienio (2020-2023). Si eres una persona viviendo en Bogotá y deseas gozar de este derecho, escribe para mayor información al correo ucd@sdis.gov.co
Los derechos de las personas no binarias en su género
Aun cuando la cedulación es un gran avance, aun no tenemos respuestas para las personas de genero fluido. El precedente del caso de Ana Zzyym nos muestra en USA también ya es posible en el pasaporte.
Ya son 15 los países que ya permiten que las personas utilicen un identificador legalizado no binario o de tercer género en sus pasaportes: Alemania, Argentina, Austria, Australia, Canadá, Dinamarca, Islandia, Irlanda, Malta, Países Bajos, Nueva Zelanda, Pakistán, India y Nepal
Sin embargo, algunos países ya van mucho más adelante en sus reconocimientos jurídicos. Los Países Bajos emitieron su primer pasaporte de género neutro en 2018, actualmente realizan acciones para retirar completamente los marcadores de identidad de género de los documentos nacionales de identificación. En 2020, el gobierno neerlandés anunció que ya no incluiría marcadores de género durante los siguientes cinco años, con ello sus defensores que lo hacen porque “esperan que esto evite los posibles daños infligidos a las personas no binarias o transgénero”.
Recordemos que el genero no es una condición biológica, sino una construcción psicosocial, en tal sentido puede cambiar, e incluso, no es necesario, como afirma la teoría queer. De ahí que ahora podamos hablar de personas binarias y no binarias en cuanto a su género y, dentro de las no binarias, de personas con género fluido, genero queer y agénero.