Palmira y El Cerrito dicen NO a la explotación minera en ríos

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Sergio Estevan García Cardona
@SergioEstevan1 

El 7 y 8 de noviembre pasados fueron días pletóricos para las comunidades de Palmira y El Cerrito, Valle del Cauca, quienes se han apuntado un triunfo parcial, pero histórico: han decidido, con masiva participación y presión popular, negarse de manera rotunda a la extracción minera en la Cuenca Hidrográfica del río Amaime.

Aunque solamente a futuro podrán sopesarse los resultados de esta grandiosa experiencia, su legado se mantiene en línea con los precedentes de los orgullosos y aguerridos municipios de Cabrera, en Cundinamarca; Tauramena, en Casanare; Cumaral, en Meta; y Cajamarca, en Tolima, quienes, mostrando la fuerza de la decisión colectiva, le dijeron a las empresas mineras y a la ineficiente institucionalidad del Estado, que la decisión soberana sobre el territorio y el agua sigue residiendo en el pueblo. El mensaje no pudo ser más claro: ¡los destinos del pueblo los decide el pueblo! Es por eso que podemos decir, en este punto, que día tras día es demostrada con hechos una realidad innegable: cada paso de organización comunal por la defensa de los bienes públicos y los intereses comunes representa al tiempo avances democráticos y populares de singular importancia.

En 2004, las empresas Arenas de Amaime Ltda. y Gavarena Ltda. solicitaron ante el entonces Ingeominas (ahora Agencia Nacional de Minería) la concesión minera de un polígono para extracción de material de arrastre en la cuenca hidrográfica del río Amaime, que surte de agua a los municipios de Palmira y El Cerrito, contabilizando entre ambos aproximadamente 450.000 habitantes. En 2005 fue aprobada mediante contrato de concesión N° DJM-121, que permitía la explotación de gravas y arenas, materiales apetecidos por la industria de la construcción. Solamente hasta 2015 llegó notificación a la Secretaría de Planeación municipal de Palmira, por parte de la CVC (Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca), sobre el proyecto minero, para la fecha ya explotado por años, aludiendo a la necesidad de revisión ambiental. Según el ente ambiental, los ejercicios de socialización del proyecto fueron realizados a cabalidad, dando por sentada la aceptación de la comunidad sobre el ejercicio extractivo. ¡Nada más alejado de la realidad!

Para septiembre del presente año, causó revuelo en las comunidades de ambos municipios que estuviera en curso un proceso de licenciamiento ambiental al proyecto en cuestión, solicitado a la CVC por las empresas mencionadas, y que apenas hubiera mención al respecto. La tal socialización nunca se hizo, y el requisito cumplido por la CVC era de papel. La etapa de exploración, que había durado ya alrededor de diez años, transitaba formalmente a la explotación, lo cual radicalizó a la comunidad, enardecida por la bajeza de la autoridad ambiental. El debate, entonces, se centró en tres puntos: (1) nunca hubo socialización a la comunidad del proyecto en curso, por lo que su conocimiento, por cuenta propia, espontáneamente la unió en un solo cuerpo, sin grietas ni hendiduras, producto de la presión institucional. Lo que pasó a continuación fue un breve pero fructífero proceso de organización comunitaria, que devino en la resistencia y planteamiento de rutas jurídicas y políticas de acción y movilización, resultantes en el apoyo masivo a la Audiencia Pública que se realizó el 8 de noviembre del presente año. Por supuesto, la opinión mayoritaria fue oponerse a la extracción minera en la cuenca del río.

(2) Aunque aparentemente la CVC cuenta con un equipo profesional apto y calificado, no tuvo la capacidad (que sí demostró la comunidad) paraal menos entender las jerarquías normativas correspondientes. Los Planes de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas Hidrográficas (POMCH) y los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), figuras creadas por la Ley 388 de 1997 determinan los usos actuales y potenciales del suelo, especificando las zonas en que las actividades productivas pueden desarrollarse. De este modo, el POMCH del río Amaime, desarrollado mediante contrato interadministrativo 024 de 2010 entre la CVC y la Fundación Universidad del Valle, y entregado en 2013, expresa tajantemente que los problemas que pueden generar las distintas formas de extracción de material de arrastre son irreparables en términos ecosistémicos, pero especialmente, define las áreas del polígono de la concesión minera como inhabilitadas para actividades mineras, entre otras razones, por la presencia de zonas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Áreas de Reserva Forestal, y Áreas de Especial importancia Ecosistémica. Los POT de Palmira y El Cerrito definen la zona también como de regeneración forestal, con lo cual impiden la explotación de material de arrastre. La pregunta inmediata que se presenta es: ¿por qué la CVC inicia un Estudio de Impacto Ambiental en una zona que se sabe previamente está prohibida para la explotación minera?

(3) Para 2013 la CVC expide el POMCH del río Amaime, concluyendo en más de 300 páginas la importancia social, biofísica y ecosistémica de la Cuenca del río Amaime. Dos años después, en 2015, contrató a la empresa privada para hacer un estudio de impacto ambiental en el polígono solicitado, llamado Estudio de impacto ambiental para la explotación de materiales de construcción en el río Amaime(444 págs.), del cual se dice tuvo un costo superior a los 400 millones de pesos, que concluye lo mismo que el POMCH. En la Audiencia Pública del 8 de noviembre, los integrantes de la Asociación de Usuarios del río Amaime (ASOAMAIME) desmontaron, una a una, las conclusiones del estudio, que daban viabilidad a la concesión: expusieron las falencias conceptuales y metodológicas de la investigación, y especialmente, las carencias de la misma. ¿Es justo que del erario salga dinero para pagar un estudio que concluye lo mismo que el POMCH había dicho dos años antes? Eso podría configurarse como prevaricato.

Ambas jornadas fueron fundamentales. El 7, en el Concejo Municipal de Palmira, sirvió para que conocedores del tema expusieran la negativa, desde razones técnicas y jurídicas, al otorgamiento de la licencia ambiental pero, especialmente, visibilizar la incursión delictiva de la CVC por el desconocimiento del POMCH y el POT. El 8, las comunidades asistieron a la Audiencia Pública y, delegado tras delegado, pusieron de relieve que la decisión estaba en manos del pueblo, que unánimemente había cerrado las puertas a ése y cualquier proyecto extractivo que afectara a la población. Al final, la desidia institucional se vio revertida por la alegría y organización comunal, que mostró su capacidad decisoria y su potencial democrático. Ampliar la democracia significa, por supuesto, que las gentes decidan sobre sí mismas, y eso fue lo que pasó durante estos meses de intensas luchas.

Lo anterior demuestra cómo la batalla por el territorio y por la vida representa, en sí misma, una lucha general del pueblo colombiano por la democratización de los espacios cotidianos, por la formación de una cultura que permita el ejercicio de la democracia real, de base, aquella que viene del proceso popular de concientización y organización. Al tiempo, se presenta esta experiencia como una muestra de espontaneidad que, de no ser por la irrupción de parámetros organizativos, hubiera fenecido ante el gigantesco aparataje del Estado, presto a los intereses privados, que solamente pueden ser contrarrestados con ejercicios de movilización como éste. La batalla real por la democracia apenas empieza, y la decisión de la comunidad sobre el territorio es, inobjetablemente, su primer paso.