El conflicto inició el 11 de enero pasado cuando un grupo de trabajadores de la empresa Extractora Central S.A. tomaron la decisión de afiliarse a Sintraproaceites seccional Sabana de Torres, Santander, organización perteneciente al intersindical de la agroindustria y la alimentación en Colombia.

En una fiesta, a la que asistieron porque les habían dicho que era una capacitación, los 22 trabajadores recibieron bebidas alcohólicas, comida y fueron convencidos de renunciar a la organización sindical. De esta manera, Sintraproaceites seccional Puerto Wilches, Santander, se quedó sin afiliados.
El conflicto inició el 11 de enero pasado cuando un grupo de trabajadores de la empresa Extractora Central S.A. tomaron la decisión de afiliarse a Sintraproaceites seccional Sabana de Torres, Santander, organización perteneciente al intersindical de la agroindustria y la alimentación en Colombia. Tres días después se presentó pliego de peticiones.
La respuesta de la empresa fue despedir a un trabajador sindicalizado. Posteriormente el gerente se presentó en el sitio de trabajo para persuadirlos de desistir del sindicato, ofrecer prebendas y garantías a quienes se encontraban de turno. A renglón seguido pasó preaviso de terminación de contrato a tres trabajadores sindicalizados.
Al no tener respuesta sobre el petitorio, los trabajadores solicitaron al Ministerio de Trabajo citar a negociar. Allí la empresa manifestó que no lo haría argumentando que el sindicato no aprobó el pliego en asamblea general, lo que para los trabajadores no es necesario porque para eso está la asamblea del sindicato. La organización sindical pidió al Ministerio dar un concepto sobre las posiciones de las partes.
Según el sindicato, luego de las dilaciones la empresa citó a los recién afiliados a una capacitación que en realidad era una fiesta, en la que hicieron presencia el gerente y abogado de la firma.
En palabras de la organización sindical, la práctica de persecución sindical se da en otras empresas de la región palmera del Magdalena Medio, violando el derecho de organización y de negociación colectiva.