Por qué sí es posible la Moción de Censura contra Carrasquilla

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Alberto Carrasquilla.

El concepto jurídico que le daría vía libre a la moción de censura al Ministro de Hacienda del Gobierno Duque

Redacción Política

En la noche pasada el Congreso de la República debatió intensamente en la plenaria, el recurso de apelación al concepto emitido por la presidencia de esa corporación respecto de la Moción de Censura contra el ministro Alberto Carrasquilla.

La proposición presentada por el senador Jorge Robledo y respaldada por sus colegas de la oposición, pretende dejar sin piso jurídico la interpretación hecha por una contratista del presidente del Senado, Ernesto Macias, señalando que la Moción de Censura no era posible aplicarse al ministro Carrasquilla por cuanto este no ejercía funciones públicas cuando se ejecutó la política de empréstitos internacionales a los municipios pobres, los llamados bonos de agua, que Carrasquilla diseñó.

El senador Robledo publicó un concepto jurídico que contraviene al hecho por la presidencia del Senado. Allí, la oposición, concluye que Carrasquilla si es sujeto de la Moción de Censura y pide urgente hacerse efectiva su votación.

Conozca aquí los argumentos jurídicos con los cuales es viable la Moción de Censura a Carrasquilla.

  1. La Moción de Censura contra el ministro Alberto Carrasquilla cumple con los requisitos legales y constitucionales.

El Concepto que utiliza el presidente del Senado Ernesto Macías para negar la moción de censura contra Alberto Carrasquilla señala que el mecanismo de control político solicitado no es procedente porque no está relacionado con las funciones propias de su cargo como Ministro.

La premisa en la que sustenta su negativa es FALSA. El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política, establece como una de las funciones de control político del Congreso de la República la moción de censura, la cual procede si se cumplen dos requisitos: i) que sea propuesta por al menos la décima parte (10%) de los miembros del Senado o Cámara, y ii)​ que esté relacionada con funciones propias del cargo. En el presente caso la moción de censura cumple con todos los requisitos, pues fue firmada por 17 Senadores, es decir, por más del 10% de los miembros del Senado, y está relacionada con las funciones propias del cargo de Ministro y las calidades que se requieren para ejercerlo. Tal y como se sustentó, Alberto Carrasquilla no cuenta con las mínimas calidades éticas, morales y políticas que se requieren para desempeñar las funciones propias del cargo de Ministro de Hacienda.

Además, conforme al Decreto 4712 de 2008, el Ministro de Hacienda tiene dentro de sus funciones, entre otras: dirigir la recaudación de los impuestos, elaborar informes sobre evasión tributaria, emitir y administrar bonos y documentos de deuda pública, fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación y de las entidades territoriales, etc. Sobre esas funciones propias del Ministro de Hacienda, se evidencia un conflicto entre el interés general y los intereses particulares de Carrasquilla, quien además ha demostrado que no tiene las calidades éticas, morales ni políticas para liderar la lucha contra la evasión, pues es la hora que no ha explicado satisfactoriamente su vinculación en el escándalo de evasión de los “Panama Papers”, y está probada su irresponsabilidad en materia de emisión de bonos de deuda pública y de endeudamiento de entidades territoriales, por lo que no cumple con las condiciones mínimas que exige la moralidad administrativa para continuar desempeñando el cargo de Ministro y en consecuencia debe ser desvinculado del mismo de manera inmediata.

  1. Los Bonos de Agua NO son asunto del pasado

Los “Bonos de Agua”, no hubieran podido existir sin la Reforma Constitucional que radicó e impulsó Carrasquilla cuando fue Ministro, y que luego estructuró y puso en marcha como ex funcionario. Con dicho esquema el hoy Ministro Carrasquilla logró endeudar a 117 municipios de los más pobres del país, por cerca de 440 mil millones de pesos, por 19 años, sin posibilidad de prepago de la deuda, y sin proyectos debidamente estructurados en los planes maestros, sin estudios y diseños, sin ingresar los recursos a los presupuestos municipales, y sin aplicar la Ley de Contratación Pública, por lo que se terminó contratando a dedo con menores requisitos y sin controles efectivos, facilitando que se diera gran corrupción, como en efecto sucedió.

Pese a que estos hechos se presentaron en los años 2007 a 2012, siguen siendo actuales. Hoy esos municipios continúan con sus recursos “empeñados”, y no reciben la mayor parte de la plata del Sistema General de Participaciones -SGP- para agua y saneamiento, ya que los Ministerios de Hacienda y de Vivienda giran los recursos directamente a los patrimonios autónomos para pagar las deudas que siguen vigentes, han pagado intereses casi por el mismo valor que pidieron prestado y siguen debiendo lo mismo. Y lo más grave, carecen de los recursos necesarios para construir las obras que se pagaron pero que no se hicieron y están tan endeudados que carecen de los recursos para realizarlas, problemas que debe atender Alberto Carrasquilla, pero ya no como banquero de inversión líder, sino como Ministro de Hacienda del Gobierno de Iván Duque.

  1. Las mociones de censura también pueden escrutar las vida privada de los actuales servidores públicos

Según el concepto alegado por el senador Macías para negar la moción de censura, el tema de los “Bonos de Agua” es un asunto que se realizó en el ámbito privado de la vida de Alberto Carrasquilla. Sería un pésimo precedente para el país aceptar que los servidores públicos no deben responder legal y políticamente por sus negocios privados. Sumado a esto, los hechos que sustentan la moción de censura no son de la vida privada del doctor Carrasquilla, por el contrario, son públicos, nada más y nada menos porque como respaldo de los “bonos de agua” –bonos en torno a los cuales hubo numerosa y gran corrupción y desgreño administrativo- estuvieron y están inmersos recursos de origen público​, del SGP, dinero que periódicamente se gira desde la Nación, plata manejada por el Ministerio de Hacienda, para pagar las deudas de los famosos Bonos, por el tiempo que falta para saldar esas deudas. Y porque sus actuaciones endeudaron a 117 municipios de Colombia, asunto de relevancia pública nacional. Además, porque como Ministro actual, encargado de la política contra la evasión tributaria, no ha explicado satisfactoriamente el monto de sus ingresos por el negocio de los bonos, ni su vinculación con el escándalo de los “Panama Papers”.

También es pertinente señalar que las actuaciones de los funcionarios, incluso en sus negocios personales, están sujetas a un mayor escrutinio público y son susceptibles de control ciudadano y político​. Constituye un absurdo que los argumentos principales del senador Macías consistan en que los pésimos efectos de los llamados Bonos Carrasquilla son asuntos del pasado y/o del ámbito de la actividad privada del actual ministro de Hacienda, como si los actos pasados de un servidor público pudieran ser objeto de una especie de amnistía legal o política y no dieran cuenta de sus calidades éticas, morales y políticas para desempeñar un cargo.

  1. La Moción de Censura no es un proceso judicial, es un proceso de control político y democrático

El concepto por el cual el senador Macías niega la moción de censura se basa exclusivamente en formalismos jurídicos, con los que pretende desconocer derechos políticos fundamentales. La moción de censura es de naturaleza política y no jurídica. Los argumentos jurídicos que se esgrimen para no aceptar la procedencia de la moción de censura carecen de relevancia por dos razones: i) el fin de la solicitud de la moción es debatir sobre asuntos en el marco de las funciones del Ministro de Hacienda encargado de los recursos públicos de los municipios endeudados por bonos de agua y los actos de corrupción alrededor de esta operación, y que, ii) de insistirse en negar la procedencia de la moción de censura se estaría haciendo un prejuzgamiento y prevaloración de los argumentos propios del debate político. Lo cual conlleva a la vulneración de los principios constitucionales de democracia, tridivisión de poderes, pluralismo, derecho a la oposición e interés general.

Como lo señala la Corte Constitucional (Sentencia C-405 de 1998): “La moción de censura es entonces una institución eminentemente política​, propia del control político que el Congreso ejerce sobre el gobierno y sobre la administración”, aunado a lo anterior, lo que buscan este tipo de control político “es cuestionar o investigar actividades de los restantes poderes públicos cuyas actuaciones tienen incidencias en los intereses generales” (Sentencia C-540 de 2012).

La moción de censura no pretende trasponerse a los juicios disciplinarios y judiciales, sino hacer visible en el escenario político posibles vulneraciones al interés general, un uso inadecuado o ineficiente, e incluso corrupto, de los recursos públicos, o la ausencia de calidades necesarias de una persona para desempañar un cargo público. El Concepto jurídico objeto del presente análisis, no reconoce ésta dimensión política, ni el interés general, ni los principios mencionados con anterioridad, y sobre todo la duda razonable que merece ser debatida en el marco de los escenarios constitucionales creados para ello.

Dicho concepto se limita a cercenar el debate, impedir la deliberación pública, restringir el derecho a la información y a la participación política de la ciudadanía y vulnerar los principios base de un Estado pluralista y democrático como el colombiano.

  1. La negativa a tramitar la Moción de Censura contra Carrasquilla viola los derechos a la libertad de expresión, a la participación política y al control y la oposición política

El concepto jurídico con el que el senador Macías niega la moción de censura desconoce el derecho a la libertad de expresión de quienes la solicitamos y el derecho a la participación política de la ciudadanía representada por los congresistas que suscribimos la moción. Además viola el principio democrático, así como el derecho fundamental a la oposición política que ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por el reciente Estatuto de la Oposición.

Según la Corte Constitucional (Sentencia C-238 de 2006), la participación política es un principio fundante del Estado Social de Derecho, lo que implica para todas las autoridades el deber de “facilitarla y promoverla en las distintas esferas de la vida”, ​no cercenarla y restringirla como hace el presidente del Senado.

En consecuencia, todos los mecanismos que permitan acceder, ejercer y controlar el poder político​, como la moción de censura, tienen una protección reforzada, luego están prohibidos “todos los obstáculos y trabas que impiden la efectiva realización de la democracia, y el excesivo formalismo de las normas que regulan el ejercicio de los derechos políticos” (C-179 de 2002).

Al tratarse de derechos constitucionales fundamentales​, prevalecen por encima de cualquier formalidad, como las alegadas de manera ilegal y arbitraria por el senador Macías para evitar que se de un debate de altísima trascendencia nacional, en el que se revelarán nuevas pruebas que vinculan de manera grave al Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla con actos de irresponsabilidad fiscal y de corrupción.

En una sociedad auténticamente democrática, participativa y pluralista se deben garantizar los derechos a la libertad de expresión, a la participación política y al control y la oposición política. Cualquier vulneración a estos derechos políticos esenciales es una violación directa a la democracia y sienta las bases de un estado autoritario y antidemocrático.

Por todo lo anterior, queda claro que la moción de censura contra Alberto Carrasquilla es procedente, cumple los requisitos legales y constitucionales, y debe ser tramitada de inmediato en los términos señalados por la ley.