Precisiones necesarias sobre la reforma laboral

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Los empresarios serán los únicos beneficiados si se aprueba la reforma que ellos mismos preparan. Foto archivo.

Algunas claridades frente a las propuestas que ya han salido a la luz pública, a fin de entender a qué se enfrentan los trabajadores

Redacción laboral

A lo largo de este primer trimestre del año, se han publicado en distintos medios de comunicación lo que sería la propuesta de los gremios empresariales de reforma laboral. Aunque oficialmente no se conoce un texto, se ha vislumbrado que esta reforma es una nueva flexibilización laboral para abaratar la mano de obra, y con ello, costos de nómina a los empresarios.

Hay que recordar que la anterior ley de flexibilización laboral, la 789 de 2002, que pasó a reconocer el recargo nocturno hasta después de las 10 pm, a desconocer el carácter laboral del contrato de aprendizaje y a bajar el monto de la indemnización por despido sin justa causa, entre otras cosas, tenía como argumento central la disminución de la tasa de desempleo, que para esos años se encontraba en un 15.2%.

Bajo este argumento de generar más empleos, la Corte Constitucional permitió la regresividad en derechos laborales, mediante sentencias proferidas a varias demandas de inconstitucionalidad que se presentaron en contra de esta reforma.

Lo cierto es que si la tasa de desempleo bajó en el mediano plazo luego de la expedición de esa ley, la informalidad laboral aumentó, por lo que no se cumplió con las expectativas en generación de empleo formal con todas las garantías laborales y de seguridad social, pues para el año pasado la tasa de informalidad laboral cerró en un 47% según el DANE.

Ahora, resulta ser la informalidad la nueva excusa del sector privado para proponer una reforma laboral, que ya dio su primer paso normativo con el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, PND, que crea el piso mínimo de protección social y que se pretende profundizar mediante una propuesta legislativa que se está gestando en el seno del sector privado.

A continuación, se presentarán algunas claridades frente a las propuestas que ya han salido a la luz, a fin de entender a qué se enfrenta la clase trabajadora.

Piso mínimo de protección

El piso mínimo de protección social está dirigido a trabajadores contratados por tiempo parcial y devenguen menos de un salario mínimo mensual. Para estas personas el empleador podrá afiliarlo al piso mínimo, el cual implica retrocesos en garantías laborales en: (ver tabla)

Consecuencias:

–           Mediano plazo: Si bien el artículo 193 del PND establece que no se podrá desmejorar a quienes ya tienen un contrato de trabajo con todas sus garantías laborales, deja de lado que la gran mayoría de trabajadores se encuentran vinculados mediante contratos a término fijo o que la indemnización por despido sin justa causa es muy baja.

En ese sentido, un empleador podría simplemente esperar la finalización del contrato de trabajo o despedirlo y contratar a un nuevo trabajador mediante esta modalidad de piso mínimo, sin que esté necesariamente desmejorando a ningún trabajador.

–           Largo plazo: una afectación al Sistema de Seguridad Social Integral, según cifras del DANE en el año 2018 el 44% devengaron un SMLMV, es decir, unos nueve millones de personas, es indeterminado establecer qué número de estas personas se encuentra contratado por tiempo parcial, pero teniendo en cuenta que solo 48.3% de la población ocupada cotiza al sistema contributivo, cualquier disminución a este porcentaje, podría afectar la sostenibilidad del mismo y afectar al régimen subsidiado, que recibe el 1% por persona de estos aportes. Por otro lado, el 14% destinado a los BEPS, ingresaría a cuentas individuales, no ingresarán al fondo común, disminuyendo los ingresos a Colpensiones y afectando también el Fondo de Solidaridad Pensional que recibe el 1% de estos aportes.

Contratación por horas

La contratación por horas es a la propuesta que más ha causado revuelo, pero la que más imprecisiones presenta, por ello se aclara:

–           La contratación por horas ya existe y se encuentra en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de trabajo será la que pacten las partes y no se puede superar la máxima legal que está en 48 horas semanales.

–           El artículo 132 del Código establece que el pago se puede dar por unidad de tiempo, a destajo, por tarea o por horas.

Se puede concluir razonablemente que la contratación por horas no es ninguna novedad y no es en sí un gran problema, el verdadero problema para los colombianos es que se pretende que cambie la cotización para salud y pensión, para que se pueda hacer por horas, por día, etc. Hoy en día la ley 100 de 1993 establece en su artículo18 que la base de cotización será el salario mensual, es decir, que no se pueden hacer cotizaciones a salud y pensión inferiores a un mes de trabajo.

Consecuencias:

–           Inmediato y mediano plazo: No es claro cómo funcionará la prestación del servicio de salud por las EPS a sus afiliados, si solo se cotiza por horas o por días, como se verá traducido en variables como la continuidad en tratamientos, citas de control, práctica de exámenes, etc.

–           Largo plazo: Si actualmente con la cotización mensual a salud y pensión, el cumplir con las semanas necesarias para acceder a la pensión resulta bastante difícil para muchos trabadores, dada la inestabilidad laboral. ¿Qué tan difícil será cotizando por horas cumplir con las semanas requeridas para acceder a la pensión? Más, si también se escuchan posibles reformas pensionales que aumenten la edad y número mínimo de semanas para acceder a una pensión. En estos términos, la pensión pasará de ser una mera expectativa a una completa ilusión.

Así las cosas, la propuesta de reforma laboral de los grandes empresarios que apoyan en su gran mayoría a este gobierno, no solo afecta individualmente a los trabajadores, sino a todo un colectivo; afectará al régimen de prima media de pensión, al régimen contributivo y subsidiado de salud. Es una propuesta irresponsable y clasista que pone en riesgo la salud y la vejez dignas.

El paro nacional del año anterior logró que estas propuestas se engavetaran, pero no lo estarán así por siempre, la burguesía nacional apela a la falta de memoria e inamovilidad común del pueblo para implementar estas reformas regresivas, que en nada responden a necesidades imperantes, como una gran mayoría de trabajadores por fuera de los alcances de las normas laborales:: trabajadores de aplicaciones (Rappi, Uber entre otras), contratistas del Estado, vendedores informales y trabajadores por prestación de servicios, etc.

Por último, en el contexto de una pandemia mundial que pone a prueba el sistema de salud, es momento de apelar a otras alternativas de movilización que pongan freno a los intereses salvajes del sector empresarial que amenazan con acabar la vida tal y como la conocemos.