Protesta social: En la calle se conquistan los derechos

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El país reclama garantías paran el derecho a la protesta social y freno a la brutalidad policial. Foto Fernando Hernández

“La participación ciudadana debe ser amplia, profunda y de cara a lo que ocurre por fuera de los edificios públicos, buscando la protección de la democracia en las calles”, dice el presidente de la Corte Constitucional

Alberto Acevedo

El gobierno nacional, ante un conjunto de mandatos de la Corte Suprema de Justicia en torno a la necesidad de proteger el derecho a la protesta social y contener la brutalidad policial, ha optado por el perverso principio, famoso entre políticos y leguleyos, de que “se acata, pero no se cumple”.

No solo se negó a pedir perdón, como se lo ordenó el máximo tribunal de justicia, sino que deslegitimó el contenido del fallo, con argumentos traídos de los cabellos, como el expuesto por el presidente Duque de que se atenía a los salvamentos de voto dejados por dos magistrados que se apartaron de la posición mayoritaria de la sala que emitió el fallo de tutela, y más tarde pidió la revisión de la decisión judicial ante la Corte Constitucional.

Como juristas de gran prestigio y renombre le recordaron al primer mandatario que debía allanarse a lo dicho por la Corte, y que había que integrar una mesa de trabajo, con la alcaldía de Bogotá y varios organismos de control para elaborar de conjunto un estatuto para garantizar la protesta ciudadana, el ejecutivo se apareció en este escenario con un proyecto, que es todo lo contrario de lo que pide la Corte. Es decir, aquello de que al que no quiere caldo se le dan dos tasas.

Eludiendo responsabilidades

En esencia, el gobierno propone prohibirles a los manifestantes el uso de capuchas e imponerles a las organizaciones que convoquen la protesta la consignación previa de una póliza de seguro, y finalmente, quitarles a las autoridades municipales, en este caso al Distrito Capital, las facultades sobre la policía que, por cierto, es una normatividad de rango constitucional.

Esto es ni más ni menos que desvirtuar la protesta social, reducirla a sus mínimos posibles. Empezando porque las organizaciones sociales, en su mayoría, no tendrían los recursos para sufragar una póliza de seguro. Sería tanto como trasladar a los hombros del movimiento popular la responsabilidad por la guarda del orden público. Y que los sectores sociales paguen los costos de los daños que causen manifestantes enardecidos.

Para autorizados constitucionalistas, la idea de prohibir el uso de capuchas atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y limita el derecho de la manifestación. Si a esto se agrega el pago de la póliza, las dos medidas constituyen una barrera de acceso para el ejercicio del derecho a la protesta, cuando la Corte ha dicho lo contrario, es decir, que el gobierno establezca mecanismos claros y diáfanos para que la protesta social sea un derecho efectivo, que por cierto es un principio consagrado en la Constitución política de 1991, y refrendado por los acuerdos de paz de La Habana.

Capuchas y pasamontañas

Pone los puntos sobre las íes el Director de la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional, Edgar Ardila Amaya al señalar en este sentido: “Es preferible que no usen capuchas, pero aquí matan a la gente cuando es identificada como un líder”. Y este es uno de los meollos del asunto. El uso de las capuchas en las manifestaciones, sobre todo estudiantiles, comenzó cuando agentes de inteligencia militar, mezclados con los cuerpos policiales se subían a las tanquetas de la policía, a los puentes y a los semáforos a tomar fotografías de los manifestantes para identificar y luego judicializar a sus líderes y activistas.

Y ante la brutalidad policial, cuando la gente empezó a denunciar los desmaneas de la fuerza pública, los uniformados optaron, primero por retirar de su uniforme cualquier identificación, bien fuera el nombre o un número serial y después a utilizar pasamontañas. La idea de las capuchas entre los estudiantes fue tomada de la policía, no nos digamos mentiras.

Por lo demás, la capucha es una prenda de vestir, según lo define la Real Academia de la Lengua. Y en nuestra realidad actual, se asimila a un tapabocas, de uso sanitario obligatorio. Su utilización es inherente al libre desarrollo de la personalidad, por tanto, es un derecho constitucional que no se podría regular mediante un decreto. Además, la identificación de los vándalos, si de eso se trata, utilizando la jerga oficial, corresponde a los servicios de inteligencia y no a los organizadores de la protesta social.

Un distractor

Pero la discusión en este sentido, es un distractor del fondo de la sentencia de la Corte Suprema, que determina una relación de 13 mandatos al poder ejecutivo, a la alcaldía de Bogotá y a los órganos de control, para que adopten una normatividad que garantice el derecho a la protesta. Lo que quiere el gobierno nacional es desviar la atención de este problema, que es medular en un régimen democrático.

Ya en abril de 2017, la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la legalidad de algunos artículos del Código de Policía, decía que la regulación que pretendía hacer esta norma del derecho de reunión y de la protesta pública pacífica, era inconstitucional, pues al ser derechos fundamentales mal podrían regularse por una norma de policía, pues esta función corresponde a una ley estatutaria de la república.

Pero, además, como advierte el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, una norma que regule la protesta social debe contar como elemento esencial con la participación ciudadana en su elaboración. “La participación ciudadana debe ser amplia, profunda y de cara a lo que ocurre por fuera de los edificios públicos, buscando la protección de la democracia en las calles”.

El magistrado advirtió que, a pesar de las reiteradas exhortaciones de las cortes para que el gobierno regule una norma democrática que garantice el derecho a la protesta, esta jamás ha existido. Y en este sentido, la ausencia de regulación “favorece las estigmatizaciones de las personas que ejercen el derecho a la protesta, en razón de que sus opositores perciben esas manifestaciones como contrarias a la ley y a la democracia”.

En nota editorial de esta semana en VOZ y en otros artículos de análisis de la coyuntura actual, los autores coinciden en que la movilización en las calles es el camino de reivindicación de las aspiraciones populares. Y ese también es el camino para conquistar el derecho a la protesta que el actual gobierno se niega a reconocer, desconociendo el mandato de la Corte Suprema de Justicia en reciente fallo de tutela.

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