Reconocen derechos al campesinado

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Comunidades campesinas logran fallo por la defensa de su territorio. Foto Carolina Tejada

El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá falló en favor de las comunidades campesinas que exigían sus derechos, ante la dilación de la Agencia Nacional de Tierras dentro del proceso de constitución de tres Zonas de Reserva Campesina en el país

Carolina Tejada
@carolltejada

Este fallo que cobija a las comunidades demandantes de la Asociación Campesina Ambiental del Losada-Guayabero, ASCAL-G, la Asociación Campesina para la Agricultura Orgánica y el Comercio Justo en la Cuenca del Río Güéjar, AGROGÜEJAR, y al Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Sumapaz, SINTRAPAZ. Las dos primeras en el departamento del Meta y Sumapaz en la parte rural del Distrito Capital. Dicho proceso también lo acompañó la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina, ANZORC.

Dilación que violenta a las comunidades

VOZ dialogó con el líder campesino Luis Hernando Bejarano, vocero de SINTRAPAZ y del comité de impulso de la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz, y quien ha venido impulsando con las comunidades la defensa de su territorialidad y del reconocimiento de derechos que históricamente le han sido negados, como lo es, el derecho que tiene el campesinado a que se le reconozca como sujeto de derechos.

Comenta Bejarano que las exigencias que se han hecho por medio de la tutela, son producto de la unidad de los tres procesos de Zonas de Reserva Campesina en situación de constitución, y que de manera dilatada se encuentra en proceso en la ANT. “Fundamentalmente las exigencias se orientaron a exigir del juez constitucional tutelar o amparar tres derechos fundamentales del campesinado vulnerados: el derecho a la igualdad material, a la territorialidad campesina y al debido proceso, derechos que se materializan en la constitución de estas Zonas de Reserva Campesina, pretensión que a la fecha ha sido incumplido por la Agencia Nacional de Tierras y su Consejo Directivo”.

Estos procesos que menciona el líder, iniciaron sus trámites desde el año 2011, “los campesinos y campesinas asociados en las organizaciones descritas agotamos las formalidades y etapas que la ley y las normas establecen para alcanzar el propósito de la ZRC y el reconocimiento de nuestros derechos. Esto no ha sido posible ante la negligencia de la autoridad administrativa competente. El fallo del juez de tutela es importante en tanto ampara los tres derechos fundamentales reclamados al encontrase que existe una vulneración de los mismos por parte de la ANT y de su Consejo Directivo”.

En el fallo, el juez estableció un plazo de 180 días para que la ANT adelante las acciones que sean necesarias y el Consejo Directivo expida acto administrativo correspondiente en favor de las exigencias de las tres organizaciones campesinas, todas ellas en zonas en donde el conflicto, social, político y armado, ha vulnerado la convivencia, el derecho a la tierra y la paz de sus habitantes.

Las comunidades campesinas del Sumapaz trabajan
por el reconocimiento de sus derechos. Foto Sintrapaz

Alcance constitucional del fallo

Comenta el líder que, serían seis meses para la constitución de la ZRC. Lo cual tiene un peso político y garantía de los derechos del campesinado. “Para Sumapaz y para los otros dos procesos de ZRC tiene un significado importante por su alcance constitucional al amparar derechos fundamentales de la población campesina que han venido siendo desconocidos y vulnerados por la institucionalidad. En este caso específico por la ANT”.

Pero, además cobra gran importancia la valoración del fallo, en función de dar un reconocimiento a la población campesina como sujeto de derechos. Exigencia que se ha extendido por años desde este sector social, y que solo ha logrado por primera vez en la historia, hasta el año inmediatamente anterior, la entrega de una encuesta adelantada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en donde se reconoce y caracteriza a la población campesina.

Asegura Bejarano que “también es importante, por el reconocimiento que el juez hace del campesino como sujeto de derechos, el campesino como sujeto de especial protección constitucional, reafirmando los pronunciamientos de la Corte Constitucional en esta materia al igual que la Declaración de Derechos de los Campesinos adoptada por las Naciones Unidas. Especial relevancia para nosotros tiene tutelar el derecho fundamental a la territorialidad campesina que no es otra cosa que el derecho a la tierra, a su cultura, a su identidad, al mínimo vital, al trabajo, a la alimentación, a una vivienda digna”.

Además del reconocimiento de la lucha histórica del campesinado de Sumapaz como el de otras regiones agrarias y campesinas del país, la decisión también implica “destrabar el proceso por parte de la ANT, se reconoce que sí hay vulneración de derechos fundamentales por parte de la institucionalidad y que se debe proceder a la constitución de la Zona de Reserva Campesina como forma de protección de esos derechos vulnerados. Implica avanzar en la Reforma Rural Integral contemplada en el acuerdo final de paz e implementar un modelo sostenible de desarrollo necesario para el campesinado y el ecosistema de páramo”.

Territorio de especial protección

El Fallo de tutela caracteriza a Sumapaz como población de especial protección. Tal y como lo explica el líder, es un alcance constitucional al campesinado que se extiende a los tres procesos referidos. Esta decisión deriva de sentencias de la “Corte Constitucional en materia de amparo de derechos campesinos en virtud del derecho fundamental de igualdad que le impiden a la mujer campesina y al campesino gozar de sus derechos en iguales condiciones respecto al resto de la población. En otros términos, se reconoce que el campesinado se encuentra en condiciones de especial vulnerabilidad como consecuencia de la desigualdad estructural. Respecto al reconocimiento del campesinado de Sumapaz como sujeto de reparación colectiva, hace parte en su conjunto de otra batalla de reconocimiento de derechos, el de justicia, de verdad, de reparación y de no repetición”.

En la exigencia del reconocimiento y otorgamiento a estos derechos, así como en el proceso de constitución de su ZRC, se encuentra trabajando la población de Sumapaz. “El proceso de la ZRC de Sumapaz continua y no se ha detenido pese a la dilación de la ANT y de anteriores gobiernos al incumplir disposiciones constitucionales y legales para su constitución. La organización agraria y de impulso del proceso de la ZRC, ha cumplido con todas las exigencias y requisitos establecidos y estamos prestos para que la institucionalidad cumpla el fallo de tutela”.

Aunque aún se está a la espera de que la ANT presente alguna impugnación, asegura el líder agrario que “en la eventualidad en que el fallo sea impugnado, estaremos pendientes a la decisión de la segunda instancia y de ser necesario recurriremos a la revisión de la Corte Constitucional. Tenemos la seguridad de que los precedentes jurisprudenciales existentes, el fallo producido por el juez de tutela y la Declaración de Derechos de los Campesinos adoptada por las Naciones Unidas nos darán la razón en el reconocimiento de los derechos fundamentales vulnerados y tutelados que se materialicen en la constitución de las zonas de reserva campesina en estos territorios” y agradece el acompañamiento que el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, ha dado y su apoyo en representar a las tres organizaciones accionantes en la presentación de la acción de tutela.

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