Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, una restricción a la democracia

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Panorámica de la ciudad de Bogotá.

En sesión plenaria del Senado de la República se aprobó la creación de esta asociación territorial, que niega la voluntad popular y la capacidad de decisión de las regiones

UAN Heidy Sánchez

Mediante el Proyecto de Acto Legislativo 23 de 2019 se modifica el artículo 325 de la Constitución Política, para crear por reforma, la figura de Región Metropolitana. Sin embargo, para evidenciar lo perjudicial que es la forma en que esta se configura, es necesario adentrarse en la legislación colombiana para ver la regulación del Ordenamiento Territorial.

En ese sentido, cabe advertir que es deber del Estado promover procesos asociativos entre entidades territoriales. En consecuencia, teniendo en cuenta la Constitución Política, la Ley 1454 de 2011 (LOOT) abre la conformación de esquemas asociativos territoriales como lo son: las regiones administrativas y de planificación; las regiones de planeación y gestión; las asociaciones de departamentos; las áreas metropolitanas; las asociaciones de distritos especiales; las provincias administrativas y de planificación y, las asociaciones de municipios.

Estas asociaciones en general se pueden conformar libremente por dos o más entes territoriales para “prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios”.

Las asociaciones podrán conformarse como “personas jurídicas de derecho público bajo la dirección y coordinación de la junta directiva u órgano de administración que determinen las entidades territoriales interesadas” velando por la inclusión y participación de la comunidad en la toma de definiciones. Dicha diversidad asociativa se concreta mediante convenio o contrato plan (convenio interadministrativo) suscrito por las cabezas de las entidades territoriales (o directores de las áreas metropolitanas) previa autorización de sus asambleas o concejos (o juntas metropolitanas), constituyendo un modelo de planificación conjunto.

Región Administrativa

Estas podrán establecerse entre municipios o distritos especiales, entre departamentos o entre áreas metropolitanas. A excepción de lo previsto en el artículo 325 de la Constitución Política, antes de ser reformado, bajo lo cual se creó la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE) con participación de Bogotá, o en el caso en el que un territorio de un Distrito Especial esté inmerso en una Región Administrativa de Planificación (RAP). En el caso de las RAP, su origen está en el artículo 306 de la Constitución Política y el artículo 307 posibilita su conversión de Región en entidad territorial demandando para esto una definición por parte del Congreso y un referendo ciudadano en los departamentos interesados. Para las áreas metropolitanas, es el artículo 319 de la Constitución Política el que da viabilidad para su creación y coloca entre otros requisitos la realización de consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.

Para las áreas metropolitanas, las consultas populares como requisito de su conformación son ratificadas por la ley 1625 de 2013 (y la ley 1993 de 2019), que expide el régimen para las áreas metropolitanas y en su artículo 1 excluye a Bogotá y sus municipios conurbados para su aplicación. En lo referido a los hechos metropolitanos las determinaciones de las áreas conformadas (ejemplo: Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial) constituyen una norma de superior jerarquía en relación con la planeación en los municipios que las componen.

Esta es una diferencia importante con las RAP (o la RAPE) en lo que tiene que ver con las definiciones en relación con los hechos regionales, puesto que sus determinaciones no tienen ese alcance, jerarquía y vinculación, y dependen más de la libre voluntad e interés de los respectivos gobernantes. A diferencia de si se convierten de Región a entidad territorial, donde en todo caso, entre otros requisitos, la definición que toma el Congreso al respecto deberá someterse a referendo de los ciudadanos de los departamentos que conforman la región para dar origen a la Región Entidad Territorial (RET).

Los beneficiarios

Es decir, para construir una entidad de superior jerarquía en el ordenamiento territorial colombiano, en resonancia con lo determinado por la Constitución, es necesario su aprobación por medio de un mecanismo de participación ciudadana: referendo o consultas populares. Lo cual, se elimina al aprobarse el Proyecto de Acto Legislativo con el que se crea una Región Metropolitana sin contar con la voluntad popular, donde la novedad reside en que además de los municipios y el distrito que confluyen en este mecanismo sui generis de asociación de entidades territoriales, participa el departamento de Cundinamarca, y donde las determinaciones que tome su Consejo, por competencia, tendrán superior jerarquía.

Este proyecto parece hecho no en beneficio de la ciudadanía con la que no quiere contar para la creación de la Región Metropolitana, sino en beneficio de terratenientes y las constructoras. Por eso habla dentro sus motivaciones con tanto interés del suelo de la Sabana y proyecta la necesidad de edificar 2.893.158 viviendas nuevas en la región y, con la misma intención, pasa por alto la Ley 99 de 1993 y su artículo 61 con el que se declara a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, razón por la cual hay que proteger este territorio por encima de cualquier otro interés. Vale la pena señalar que en la Sabana ya se han evidenciado prácticas como el volteo de tierras, entre otras, para especular con el valor del suelo y dar vía libre al gris por encima de la importancia ambiental de esta zona.

Ahora bien, respaldado dicho Proyecto en el Congreso, se otorga alcance a los concejos municipales y Distrital para definir su vinculación y realizar control político, junto a la Asamblea de Cundinamarca, no obstante, de otras condiciones y procedimientos para la asociación de los municipios de Cundinamarca que serán delimitados en una ley orgánica. En el caso de Bogotá, como se evidenció en el marco de la discusión del Plan de Desarrollo, seguramente la mayoría de las fuerzas políticas del cabildo respaldarán tal iniciativa de vinculación y, de ser aprobada en la Asamblea de Cundinamarca, en conjunto pondrán en funcionamiento la Región Metropolitana.

Esta reforma va en contravía de la democracia plena contemplada dentro de nuestra Constitución, al pasar por alto la consulta popular. Además, debe primar el valor ambiental de la Sabana de Bogotá sobre los intereses y especulaciones que puedan realizar constructoras y terratenientes, que se reflejaron en la demanda en primera instancia de un “gerente” como cabeza de la entidad para estar pendiente de estos negocios y no de la satisfacción de las necesidades de los habitantes del Distrito y el Departamento. Si bien fue aprobada finalmente la figura de “director”, es notorio su objetivo. Bienvenidas las formas de asociatividad y una entidad de mayor jerarquía en Bogotá – Cundinamarca, pero contando con la voluntad popular y donde el interés ambiental del conjunto de la ciudadanía quede por encima de los intereses privados.

VOZ 

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