Clara López Obregón
Mucha tinta e indignación han corrido por las ondas radiales y las páginas editoriales de la gran prensa. Todos al unísono reclaman que, por respeto a la independencia judicial, nadie puede osar presionar la Corte Suprema de Justicia para que cumpla su deber de elegir nuevo Fiscal General de la Nación. Pero hay al menos tres razones poderosas para afirmar que no los acompaña la razón.
En primer lugar, porque el Estado social de derecho erigido por la Constitución de 1991 dejó atrás ese prurito de desconocer el contenido y la finalidad del derecho so pretexto de cumplir sus formas y ritualidades. El nuevo derecho exige lo contrario, dar prelación a la sustancia de la norma por encima de las formas.
Como la Constitución es “norma de normas”, su contenido todo debe leerse integralmente en cada una de sus disposiciones. En consecuencia, la ausencia de una fecha límite expresa no corresponde a una licencia para no elegir oportunamente fiscal general pues, en clave de interpretación constitucional, la fecha límite es el último día del periodo del fiscal general que la Corte tiene el deber de reemplazar. De lo contrario, por omisión inconstitucional del deber de elegir, se está propiciando que quien ocupe esa dignidad sea la persona designada por el fiscal saliente y no la elegida por la Corte Suprema de Justicia de terna presentada por el presidente de la República como ordena la Constitución.
En segundo lugar, la elección que demora la Corte no corresponde a la función judicial sino a una administrativa. En su ejercicio debe aplicar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa establecidos para todo servidor público en el artículo 209 superior. Lo dicho es sustancial porque la terna fue presentada por el presidente de la República el 1º de agosto de 2023. Son seis meses hábiles durante los cuales la Corte pudo hacer las múltiples rondas de votaciones que se ha autoimpuesto en su propio reglamento por exigir tres cuartas partes en vez de la mayoría para elegir.
Una tercera razón, tal vez la más poderosa, es que a la terna de mujeres del presidente Petroes impecable. Las tres abogadas son penalistas, profesionalmente idóneas con y rectitud comprobada.. Se habla de objeción por parte de algunos magistrados por ser todas mujeres. Ese argumento discriminatorio no tiene cabida en un Estado social de derecho. Se dice que muchos temen que la nueva Fiscal en propiedad sería independiente al momento de hacer los nombramientos en la fiscalía donde se rumora que hay magistrados con cuota burocrática lo que además tiene un tufillo de conflicto de intereses. Este argumento tampoco es de recibo pues la independencia para proveer la nómina es un atributo y no un defecto en todo nominador.
En contraste con la terna impecable de mujeres, encontramos que la fiscal general nominada por el fiscal saliente, Martha Mancera, está rodeada de interrogantes que ella misma, hasta el momento de escribir esta columna, ha resuelto no aclarar. La Revista Raya y Daniel Coronel han publicado documentos que abonan graves denuncias. Con base en ellos el penalista Elmer Montaña del colectivo Control Ciudadano Colombia ha denunciado a la fiscal encargada Martha Mancera ante la fiscalía por omisión de denuncia y favorecimiento respecto del director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Buenaventura, supuestamente asociado a una red de narcotráfico de la cual ella tendría conocimiento debido a sus funciones.
Son tres poderosas razones y una preocupación sensata respecto de la reputación de la fiscalía general de la Nación. A ello hay que sumar los llamados de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la OEA a la Corte para que proceda a elegir prontamente la nueva fiscal general superando la resistencia a cumplir cabalmente la Constitución