Se enredó la pita: Nuevo ataque a la Jurisdicción Especial para la Paz

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Alocución del presidente Iván Duque objetando la Ley Estatutaria que reglamenta la JEP. Foto Presidencia de la República.

El presidente Iván Duque decidió objetar seis artículos de la Ley Estatutaria que reglamenta la JEP. Lo que pasó, lo que se objetó y los efectos colaterales de una decisión que lacera la columna vertebral del Acuerdo Final de Paz

Redacción política

En la noche del pasado domingo 10 de marzo, el presidente de la República, Iván Duque, hizo oficial las seis objeciones por inconveniencia política y social para el país, que según el Gobierno nacional le impiden firmar la Ley Estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

Los pronósticos no fallaron. El uribismo ha expuesto sus cartas en un nuevo pulso político en la ya accidentada implementación de la paz, pues a las objeciones del articulado de la estatutaria se le agrega el anuncio de una propuesta de reforma constitucional al Acto Legislativo 01 del 2017 que le dio vida política y jurídica al Acuerdo Final de Paz.

Lo que se objetó

El Gobierno nacional decidió objetar seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria. Después de una larga espera, donde opinaron el Fiscal General de la Nación, distintos sectores políticos de la vida nacional, comunidad internacional y expertos en la materia, el ejecutivo decidió frenar la normatividad que además de reglamentar el funcionamiento de la JEP, también afianza principios democráticos como el debido proceso y la seguridad jurídica de los beneficiarios de este novedoso sistema de justicia transicional.

Se objeta en primera medida el artículo 7 de la estatutaria, sobre el argumento de que no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar a las víctimas. Para el uribismo, no está claro como los victimarios deben adelantar la reparación material hacia las víctimas con sus bienes y activos.

Al respecto se cae en tres imprecisiones. La primera es que el artículo tiene un criterio orientador. La segunda, es que en el proyecto de Ley Estatutaria existen reglas claras que regulan el componente restaurativo de la sanción. La tercera, es que el enfoque restaurativo hace parte de una de las múltiples formas de reparación del sistema de justicia transicional. La objeción presidencial es una interpretación aislada de la JEP dentro del sistema, transformando el principio de reparación como algo meramente económico.

La segunda objeción es al inciso 8° del artículo 63. Está objeción va en contravía de la sentencia C-080/2018 de la Corte Constitucional, pues el Gobierno argumenta que no se determina el alcance del Alto Comisionado de Paz para verificar las listas de los beneficiarios de la amnistía y el indulto. Esta objeción abre la puerta para que la Fiscalía de Martínez o cualquier otro ente judicial pueda determinar la validez de tales nombres. Escenario factible para falsos positivos judiciales.

La tercera objeción es al inciso 3° del artículo 79, pues no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Un choque entre justicia ordinaria y justicia transicional, que ya había resuelto la Corte Constitucional en la citada sentencia, toda vez que la Ley Estatutaria establece actos de indagación e investigación dentro del Sistema Penal Acusatorio el cual otorga rango de maniobra a la Fiscalía General de la Nación en su competencia investigativa. Lo que en realidad objeta el Gobierno es el régimen de libertades que propone la JEP como parte del enfoque restaurativo para estimular la verdad dentro del sistema de justicia transicional.

Esa objeción es talvez la dañina. De surtir efecto la objeción y modificarse, los excombatientes bajo competencia de la justicia ordinaria y la JEP por las mismas conductas quedan en manos de otra jurisdicción. En la práctica deja sin efecto las medidas de la JEP de restauración de las víctimas pero también afecta la verdad de lo sucedido. Dicha objeción abre la puerta para que con cualquier motivo un Fiscal reclame la comparecencia de un excombatiente a un proceso y con ello restrinja su libertad. Solo eso serviría para echar al piso todo el proceso de paz.

Una cuarta objeción se deriva a la renuncia de la acción penal a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación a quienes no son máximos responsables. Este reparo no solo sigue estando en contravía de la sentencia de la Corte, cuyo enfoque tuvo en cuenta la naturaleza de la justicia transicional para violaciones masivas de derechos humanos, sino que perfila un marco de persecución penal, que paradójicamente no tuvo en cuenta la fuerza de Gobierno en su cuestionado proceso de paz con los paramilitares en la primera década del milenio.

La quinta y sexta objeción, sobre los artículos 150 a propósito de la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del acuerdo de paz, y el artículo 153, que condiciona la extradición de los beneficiarios del sistema a cambio de ofrecimiento de verdad, tiene como telón de fondo la resistencia por perder la costumbre notarial de extraditar ciudadanos colombianos por petición unilateral del país solicitante. Con la JEP, la extradición tiene nuevos mecanismos, competencias y procesos, que molestan deliberadamente al Gobierno.

Los daños colaterales

Son varias las consecuencias que tendrá está desacertada decisión presidencial. La primera es la inseguridad jurídica que se desata para excombatientes de las FARC y militares que se han acogido al sistema de justicia transicional, ya que si bien la JEP seguirá funcionando en el marco de la legitimidad que le proporciona el Acto Legislativo 01 del 2017 y la Ley de Procedimiento 1922 de 2018, se busca desnaturalizar las competencias de justicia restaurativa del sistema.

La segunda consecuencia es el choque de trenes. Así el presidente Duque adule a la Corte Constitucional, la realidad es que las objeciones representan un desafío abierto a las competencias de la Corte, pues ésta ya ha sentado jurisprudencia sobre el tema. De igual manera, se desafía a la comunidad internacional, que de tiempo atrás se viene pronunciando a favor del sistema de justicia transicional. El Congreso de la República, Corte Constitucional y Gobierno, tendrán un nuevo pulso político, sobre un debate que parecía resuelto y que vuelve a polarizar innecesariamente al país.

La tercera consecuencia es que la pelota ahora está en manos del Congreso, donde el uribismo y la oposición han demostrado no tener mayorías parlamentarias. Cualesquiera que sean los caminos, ya sea que se rechace por mayoría las objeciones, que se acepten las objeciones excluyendo o modificando el articulado, o que no se lleguen a consensos en las Cámaras; el mayor damnificado será la implementación del proceso de paz, pues se dilata su columna vertebral: el esclarecimiento de la verdad.

Y una cuarta consecuencia, es que Duque y el uribismo ponen a prueba su gobernabilidad que pasa necesariamente por la maniobra política en un Congreso donde no tiene mayorías y que ya demostró ser una calamidad a la hora de concretar sus principales iniciativas de Gobierno.

Defender la JEP

Desmintiendo las frases bizantinas del presidente Duque, hoy sí existe una división entre los amigos y enemigos de la paz. Los divide la verdad histórica que pretende construir el sistema transicional, pues mientras los primeros están dispuestos a que el país avance en la reconciliación a partir del esclarecimiento de los hechos, los segundos se agazapan y torpedean cualquier posibilidad de que el país conozca la verdad de los acontecimientos que se dieron en el marco del conflicto armado.

Las fuerzas democráticas y alternativas se comprometen en defender el sistema que quiere verdad, justicia, reparación y no repetición. Por eso convocan al lunes 18 de marzo a un plantón en las principales plazas del país. Ante un nuevo intento de hacer trizas la paz, defender la JEP es la consigna.