La Escuela Nacional Sindical, ENS, hace un análisis de lo sucedido con el Tratado de Libre Comercio, TLC, con la Unión Europea y de lo poco que ha servido a los trabajadores. VOZ reproduce apartes del informe
Redacción Laboral
En agosto de 2013 entró en vigor parcial el TLC entre Colombia-Perú y la Unión Europea, en su conjunto el mercado más grande del mundo. Entre el comienzo de las negociaciones de este Acuerdo (enero de 2009), su firma (junio de 2012) y su ratificación parcial hubo numerosas controversias, tanto de tipo comercial como de derechos humanos y ambientales.
La falta de protección y garantías para los derechos humanos y ambientales en Colombia introdujo complicaciones a la aprobación en el Parlamento Europeo, que exigió al gobierno colombiano una Hoja de Ruta que obligaba a mejorar su comportamiento en estas materias.
Se han creado diversos instrumentos bilaterales y multilaterales para presionar al Gobierno a mejorar su protección a los derechos y estándares laborales y castigar las violaciones laborales: los acuerdos paralelos de los TLC (Canadá, Estados Unidos, Unión Europea), en las recomendaciones de la OIT (2011) y de la OCDE.
Sin embargo, luego de seis años de la implementación del TLC hay preocupantes incumplimientos de compromisos, y nuevos retrasos en materia laboral, a través de varios artículos del Plan Nacional del Desarrollo del gobierno de Duque.
Informalidad laboral
La informalidad laboral y tercerización ilegal constituyen la mayor barrera para el trabajo decente en Colombia. De los 22 millones de personas que trabajan, casi 15 millones son informales, en el sentido de que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social básico, no pueden ejercer el derecho de libertad sindical, y su grado de estabilidad laboral es mínimo.
Durante los seis años de la vigencia del TLC no ha habido cambios significativos en esta materia. Pese a las presiones de instancias internacionales (los TLC, OCDE y otros), el Mintrabajo no ha sido efectivo en reducir estos flagelos. Si bien las relaciones laborales ilegales se redujeron: pasaron de 16,7% en 2013 a 9,7 en 2018, aún hay más de dos millones de trabajadores excluidos de sus derechos laborales básicos.
Un fenómeno que se presentó fue la mutación de las Cooperativas de Trabajo Asociado en otras formas de tercerización, como contratos sindicales, especialmente en el sector salud. El 98% de los contratos sindicales registrados entre 2010-2018 se firmaron en este sector. Este modelo de contratar se clasifica como convenio colectivo, pero que en la práctica es una forma flexible para que empresarios tercericen.
Acuerdos de formalización
La negociación bilateral (Mintrabajo y empresario) mediante Acuerdos de Formalización Laboral, AFL, fue un intento de promover una cultura de respeto hacia las leyes, en vez de castigar el incumplimiento con sanciones monetarias a los empleadores que infringen la ley.
En virtud de esta iniciativa, una vez el inspector del trabajo identifica la intermediación laboral ilegal, tiene la facultad de firmar un AFL, si el empresario se compromete a formalizar gradualmente a los tercerizados.
Se comprobaron diversos casos de AFL que no derivaron en contratación directa de trabajadores, sino que a estos los “reengancharon” mediante SAS. Según un diagnóstico preliminar de la CUT, de 30 AFL firmados en 2018, solo cinco incluyen formalización con contrato indefinido, los demás a término fijo entre tres meses y un año, o sea con muy poca estabilidad.
Inspección laboral
Uno de los ejes estratégicos del fortalecimiento institucional fue la ampliación de la planta de inspectores del trabajo. La proliferación de prácticas violatorias de normas y reglamentos de trabajo necesitaba con urgencia que se fortaleciera este sistema.
Un compromiso del Plan de Acción Laboral (PAL Obama-Santos 2011) era ampliar la planta de inspectores, que prácticamente se duplicó, llegando para 2018 a la meta de 904. Este número es insuficiente, si se tiene en cuenta que la población ocupada subió un 12,2% entre 2011 y 2018 y, de acuerdo con la OIT, para estos países debe haber un inspector por cada 20.000 trabajadores. Por ende, para 2018, con más de 22 millones de ocupados, Colombia debe tener por lo menos 1.100 inspectores del trabajo.
También preocupan las iniciativas incluidas en la ley del Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno. En relación con la función de inspección, vigilancia y control, el artículo 200 faculta al Mintrabajo para, por mutuo acuerdo con el empresario, suspender o terminar un procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales.
El problema principal de esta iniciativa es que ignora a los trabajadores a quienes se les han violado sus derechos laborales. Tanto estos como sus organizaciones sindicales no tienen ningún papel en estos planes de mejoramiento.
Los pactos colectivos
Una medida para castigar prácticas antisindicales que impiden el ejercicio de las libertades de asociación (como los pactos colectivos), fue la reforma del Código Penal (artículo 200), que da la posibilidad de encarcelar empleadores que fomentaban estas prácticas, con multas entre 100 y 300 salarios mínimos legales. Pero esta medida ha resultado ineficaz. Primero, porque la sanción es excarcelable, y segundo, por falta de fluidez institucional entre al Ministerio de Trabajo y la Fiscalía.
De tal suerte que nueve años después de aprobada la norma, los pactos colectivos y los planes de beneficios no se eliminan, ni se reducen y siguen siendo estrategias antisindicales de los empresarios.
Un estudio de la ENS en 2014 reveló que en el 71% de las empresas donde se combinaban sindicato y pacto colectivo, la afiliación sindical se redujo notablemente, clara evidencia de su peligro para los sindicatos.
Según el Mintrabajo, entre 2011 y 2018 se identificaron 2.372 casos de presunto uso ilegal de pactos colectivos. De estos, 1.131 se archivaron (en el 63% de estos casos porque la conducta no existió), 74 se conciliaron, 388 terminaron por decisión del trabajador u organización sindical, y 414 casos (20%) terminaron en acción penal o preclusión.
Violencia antisindical
En contraste con el exorbitante crecimiento de la violencia contra líderes sociales y defensores de derechos humanos y de tierras, la violencia antisindical desde el 2013 muestra una tendencia decreciente. Aunque es de aclarar que existe un subregistro en casos de violencia contra docentes sindicalizados.
Desde la implementación del PAL ocurrieron 2.975 casos de violencia contra sindicalistas.
Persiste la deuda del Gobierno con la salvaguardia de la libertad sindical, en el enfrentamiento de la violencia antisindical y la persecución a sus promotores.
En síntesis, en los seis años de vigencia del TLC con la UE, los supuestos beneficios comerciales para Colombia nunca llegaron y los precarios y ambiguos avances institucionales en proteger a los derechos de trabajo de millones de trabajadores colombianos, contradicen a los compromisos hechos por el gobierno y evidencian la debilidad de los instrumentos políticos existentes que prometieron vincular el comercio sostenible con mejores estándares laborales y ambientales.