Seres sintientes, ¿pero sin derechos?

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“Chucho”, el oso de anteojos cuyo caso tiene a la justicia debatiendo sobre los derechos animales. Foto Vanexa Romero

Se aprobó el 10 de agosto la Ley 2047 de 2020, dispositivo jurídico que prohíbe el uso de animales para realizar pruebas con el fin de elaborar cosméticos. Este nuevo mandato legal reabre un espinoso debate en la sociedad

María Alejandra Malagón 

La noticia de la aprobación por parte del Gobierno nacional de la Ley 2047 de 2020 ha revivido los debates que existen en el país frente al tema de los derechos de los animales, el cual sembró también muchas dudas y polémicas a principios de este año cuando la Corte Constitucional estableció que los animales no son “sujetos de derechos”, contrariando a la Ley 1774 de 2016, que cataloga a los animales como “seres sintientes”. Estas contradicciones jurídicas han generado que las personas no tengan claridad respecto a cuál es el alcance de los derechos de los animales en Colombia.

Un debate legal

La protección a los animales en Colombia remonta su origen en la Ley 84 de 1989, la cual adopta el Estatuto de Protección a los Animales y se encamina a sancionar a quien les cause sufrimiento; no obstante, esta Ley no logró grandes cambios respecto al trato de las personas hacia los animales, pues las conductas sancionables eran simples convenciones, es decir, la persona que infringiera daño a un animal se libraba de su responsabilidad pagando una multa.

En vista de la poca efectividad de este estatuto, se creó la Ley 1774 de 2016, con el fin de endurecer las sanciones contra quienes traten con crueldad a los animales, adicionando nuevos tipos penales donde ya no se imponen solamente multas, sino también se puede privar de la libertad a quien cometa conductas contra los animales reconociéndolos como seres sintientes.

Pese a que esta ley es reciente, la Corte Constitucional ya se había pronunciado previamente sobre este tema por medio de la Sentencia C-666 de 2010, que impone unos límites a la realización de deportes con animales, como las corridas de toros, las corralejas, las novilladas, las peleas de gallos entre otros, indicando que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, y solo podrán realizarse en los lugares donde estas actividades tengan valor cultural.

Adicionalmente, dicha sentencia hace énfasis en la necesidad de proteger a los animales por el hecho de sentir, más allá de protegerlos solamente por el hecho de ser parte de la naturaleza y dejando a un lado la postura utilitarista que establece que el cuidado de la naturaleza sienta sus fundamentos en la necesidad de este para la supervivencia de la especie humana. Posteriormente, la Corte emitió la sentencia C-283 de 2014, la cual avala la prohibición definitiva del uso de animales en los circos.

El polémico fallo

Este año la Corte Constitucional profiere la sentencia SU-016 de 2020, donde revisa el caso del “oso chucho”, un oso de anteojos que tiene entre 22 y 24 años, el cual nació en una reserva natural en Nariño y fue trasladado a la Reserva Forestal Protectora del Río Blanco en Manizales cuando tenía 4 años, en 2017 fue trasladado al zoológico de Barranquilla, situación que llevó al accionante Luis Domingo Gómez a interponer un hábeas corpus, una acción constitucional por medio de la cual una persona que ha sido privada de su libertad arbitrariamente solicita que la liberen.

El recurso es negado en primera instancia, pero la decisión es revocada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual fundamenta su decisión en que, si bien el hábeas corpus es un recurso dirigido a las personas, los animales también pueden beneficiarse de este recurso toda vez que son seres sintientes y sujetos de derechos, decisión controvertida mediante acción de tutela ante la Sala Laboral en primera instancia y ante la Sala Penal en segunda instancia, ambas dejando sin efectos la decisión de la Sala Civil y concediendo la acción de tutela interpuesta por el zoológico de Barranquilla.

Fue así como el caso llegó hasta la Corte Constitucional, la cual entró a revisar la acción de tutela. El alto tribunal ratificó las decisiones de primera instancia proferidas por la Corte Suprema de Justicia, negando el hábeas corpus interpuesto por Luis Gómez, fundamentando que no puede conceder el recurso al oso de anteojos debido a que los animales “no son sujetos de derechos”.

Esta decisión despertó confusión, pues si ya la Ley 1774 había establecido que los animales eran seres sintientes, ¿por qué ahora el máximo tribunal de justicia niega un recurso para dar libertad a un oso indicando que los animales no son sujetos de derechos? Lo que argumenta la Corte es que el hecho de que los animales sean seres sintientes no significa que se deban equiparar a las personas y utilizar mecanismos propios de ellas, y que para proteger a los animales no humanos existían otros recursos como la acción popular.

Este fallo proferido recientemente cierra tajantemente las posibilidades de que en Colombia exista la posibilidad de tratar a los animales como sujetos de derechos, demostrando que pese a que ha habido avances en los derechos de los animales se sigue manteniendo una postura antropocentrista y especista, al negar la posibilidad de conceder recursos propios de las personas a los animales, sabiendo que ha habido experiencias en otros países, como en Argentina, donde le concedieron un hábeas corpus a una chimpancé, reconociendo que era un “sujeto de derechos no humano” y que por ende, era imperioso proteger sus derechos trasladándola a un lugar donde tuviera condiciones más dignas, para acabar con sus condiciones de sufrimiento y dolor lo más pronto posible.

Un escenario esperanzador

Colombia es ahora el primer país latinoamericano en prohibir las pruebas en animales con fines cosméticos. Esta ley, compuesta por ocho artículos, empezará a regir dentro de cuatro años, y en ese lapso, el Gobierno deberá tomar medidas para que los laboratorios que se encarguen de la elaboración de cosméticos se acoplen a esta prohibición, buscando otras formas de hacer pruebas cosméticas que estén avaladas por la comunidad científica.

Esta nueva Ley recuerda el compromiso de Colombia en la lucha contra el sufrimiento animal, pues esta medida no tendrá impacto solamente a nivel nacional, debido a que en este momento hay multinacionales de la Alianza del Pacífico que tienen sede en Colombia que hacen experimentación en animales con estos fines, por lo que la medida también tendrá efectos en países como Chile, México y Perú.

Se ha demostrado que las pruebas cosméticas en animales son crueles, pues los exponen a químicos que afectan gravemente a su salud mientras sus resultados no son 100% efectivos.

Si bien la Ley 2047 se puede considerar como un avance progresista, no se puede olvidar que aún existen muchos retos que afrontar respecto a los derechos de los animales. La Ley 1774 no ha sido del todo efectiva, no se están aplicando sanciones de peso a quienes maltratan animales, esto en parte por el desconocimiento de estas nuevas sanciones. La sociedad aún no percibe que torturar a un animal también es una conducta reprochable, como lo es torturar a una persona.

La sociedad actual se aleja cada día más del antropocentrismo y siembra la idea de proteger a los animales no por razones utilitaristas ni por cuestiones morales (por ejemplo, decir que si se le hace eso a un animal, también puede hacérselo a un ser humano y que por esta razón debe castigarse el maltrato animal), sino por su calidad de seres sintientes que conviven en nuestro entorno, y también sufren y sienten dolor de la misma manera que nosotros, por lo que deberían poder favorecerse de las mismas figuras jurídicas que nos protegen en la actualidad.

Adenda

El 3 de septiembre se sancionó la Ley 2054 de 2020, por medio de la cual se amplía la protección a los animales, esta ley toma dos medidas importantes para este fin, primero, indica que no se podrá prohibir el tránsito y permanencia de mascotas en las zonas comunes de propiedad horizontal, segundo, exhorta a los municipios o distritos a que se creen instalaciones destinadas al albergue de animales domésticos que sean declarados en estado de abandono, promoviendo su adopción; mientras que no se cuente con estos albergues, deberán las entidades territoriales dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro destinadas al cuidado de los animales señalados anteriormente.

Las dos leyes mencionadas anteriormente muestran que hay un amplio interés por parte del legislador en materia de derechos de los animales, concediéndoles derechos de manera progresiva, y reconociendo que los animales también deben ser protegidos, se espera que, asimismo, las personas sean cada día más conscientes de las devastadoras consecuencias del maltrato animal y ejerzan conjuntas que puedan ayudar a mitigar la situación, por ejemplo, optando por adoptar en lugar de comprar mascotas, o denunciando conductas de maltrato animal.

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