José Ramón Llanos
Este año del bicentenario de dos acontecimientos fundamentales para la historia de Colombia, el Congreso de Angostura con su consecuencia la promulgación de la Ley Fundamental o Constitución de Angostura, mediante la cual se creó la Gran Colombia y se liberaron sin condiciones los esclavos, sueño bolivariano y promesa que le hiciera para estimular su participación en las luchas independentistas. El otro acontecimiento se deriva de los resultados de dos batallas: la del Pantano de Vargas y la de Boyacá, secuela de las cuales fue la consolidación de la Independencia de Colombia.
El Congreso de Angostura respondió a una petición que hiciera Simón Bolívar al Consejo de Estado, en discurso de octubre de 1818,1este organismo convocó elecciones el 22 de octubre y fueron elegidos cinco representantes por cada una de las provincias de Barinas, Barcelona, Caracas, Cumaná, Guayana y Margarita.
En torno al Congreso y el contenido de la Constitución de Angostura, los historiadores y constitucionalistas debaten sobre el grado de influencia del llamado Discurso de Angostura leído por el Libertador en la instalación de ese evento. Unos sobre dimensionan esta influencia, otros la minimizan. Consideramos que como en otros asuntos litigiosos, los que analizan con ponderación se acercan a identificar con más exactitud esta influencia.
Manuel de Pombo y José Joaquín Guerra, son los autores que más exageran la influencia de la proyecto de Constitución Bolivariana en la Constitución de Angostura, leamos y evaluemos lo que afirman al respecto.
“Textualmente fue copiado el Proyecto de Bolívar en la Constitución que para la República de Venezuela expidió el Congreso de Angostura el 15 de agosto del mismo año de 1819, haciendo apenas algunas adiciones indispensables en ciertos puntos de detalle que el proyecto pasaba por alto.”2
Cualquier lector analítico con facilidad al leer este texto puede concluir lo exagerado del juicio de Pombo y Guerra, sobre la influencia bolivariana en la Constitución tantas veces mencionada. Sin embargo, es válido destacar algunas diferencias formales útiles para cerrar esta cuestión. Mientras la Constitución tenía 213 artículos el Proyecto tenía 165.
Es necesario destacar que tanto el Proyecto como la Constitución aprobada, contienen la decisión fundamental de la libertad de los esclavos sin ninguna condición. En relación con este asunto la Constitución de Cúcuta, marcó una grave regresión ya que los esclavistas o sus representantes en este congreso, negaron la libertad de los esclavos en las condiciones establecidas por la Constitución de Angostura y la escamotearon y consagraron la libertad de partos. En esta forma la emancipación absoluta de esclavos quedó diferida por treinta años.
Por otra parte, es necesario destacar que el pensamiento político de los dirigentes progresistas, tenía algunos elementos lesivos y retardatarios del constitucionalisms francés, más precisamente algunos contenidos de la Constitución de 1791, en la cual encontramos los ciudadanos activos y pasivos. Esta división de ciudadanos activos y pasivos fue adoptada por la Constitución de Angostura y se mantuvo en otras constituciones colombianas del siglo XIX. En esta forma en realidad tuvimos durante un período relativamente largo un remedo de democracia, en realidad una organización política excluyente: la democracia censitaria, en la cual a los habitantes nacionales de un país, se les priva del derecho político de elegir a sus mandatarios y a los miembros de los cuerpos colegiados, como asambleas y concejos municipales.
Generalmente la condición para ser excluido está determina por la educación y los recursos económicos, Leamos lo que dispone el “Titulo III, De los Ciudadanos. Artículo 1º. Para ser ciudadano de Venezuela y gozar de sus derechos se necesita: Saber leer y escribir. Poseer una propiedad de valor de 600 pesos…” Para saber qué porcentaje de la población tenía la condición de ciudadano, recuérdese que afínales del siglo XIX aproximadamente un 85% de la población eran analfabetas, tanto en Venezuela como en Colombia.
Debemos reconocer que el Partido Liberal colombiano se interesó en procurar la educación de los habitantes tanto de las ciudades como del campo, sin embargo, los efectos de estas políticas fueron muy limitados ya que la llegada al poder del partido conservador implicaba una congelación o negación de estas políticas. Es necesario puntualizar también que la reforma progresista de la educación de 1870 mediante la cual se estableció la obligación de que los padres de familia debían enviar obligatoriamente un porcentaje de sus hijos a la escuela fue desmontada por la regeneración en 1886.
Otra particularidad de la Constitución de Angostura fue que le concedió oportunidad a la Iglesia Católica para participar en la generación de la política estatal al permitirles que tuvieran una representación en los cuerpos colegiados a pesar de los aspectos negativos de la Constitución de Angostura aquí señalados, debemos manifestar que desde el punto de vista social y la equidad e inclusión de todas las etnias en las decisiones políticas fue más progresista que la Constitución de Cúcuta, la demostración de este aserto la haremos en el próximo artículo.
1Pedro Grases. El Libertador y la Constitución de Angostura de 1819. Banco Hipotecario de crédito Urbano. Caracas. 1970.
2Carlos Restrepo Piedrahita. Primeras Constituciones de Colombia y Venezuela. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, p 352.