La exguerrillera de las FARC, fue capturada el 10 de febrero de 2004, y extraditada a los EE.UU. en el 2005, y allí fue condenada por la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito de Columbia en el 2007, a 200 meses de privación de la libertad por delitos federales de narcóticos. La mayor parte de su condena la cumplió en la prisión FMC Carsewell en Fort Worth Texas.
El pasado 17 de agosto de 2018, Sonia, u Omaira Rojas, cumplió su condena de la cual fueron efectivos 173 meses, esto se da en razón a que su conducta fue valorada como buena, y su libertad se le concedió de manera anticipada. Por ello es trasladada al Prarieland Detention Center hasta el 25 de septiembre de 2018, día en el que es deportada a Colombia. A su llegada, es detenida por la Dijín, con el argumento de tener una orden de captura vigente en Florencia, Caquetá. VOZ, en una entrevista con su abogado, conoció que se alegaría para entonces una detención cuya condena sería por los mismos delitos que ya había pagado en EE.UU., “lo que significa que su detención es ilícita, en la medida en que no está de acuerdo a la ley. Lo que jurídicamente estamos argumentando ahora desde la defensa a las autoridades judiciales, al juez de ejecución de penas, es que ella ya pagó el delito por lo cual ya fue acusada y sentenciada a más de 17 años de condena”.
Según relató para VOZ el abogado que toma su caso en Colombia, Diego Martínez, Sonia llega al país porque pagó plenamente su sanción con una pena de más de 17 años de condena, al final cumple con 14 años físicos y es deportada. Afirma que, “este proceso es injusto en relación a que su pena ya fue pagada en una prisión en los EE.UU.
La Justicia Especial
De acuerdo con el proceso que para estos casos demanda la JEP, el pasado 28 de septiembre del presente año, se suscribió un acta de compromiso de libertad condicionada ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con número serial 105239. Igualmente, los integrantes de la antigua Farc, le otorgaron reconcomiendo en el listado enviado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, quienes, a su vez el pasado 6 de octubre de 2017, definen en el artículo primero: “Recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, el listado que fue entregado por un miembro represente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), y que contiene tres nombres de personas que se encuentran privadas de la libertad en el extranjero, por medio del cual se acredita la calidad de miembro de dicha organización”. En este listado, aparece Sonia.
El abogado también asegura que, gracias a que, “las conductas imputadas cumplen con los requisitos plasmados en la Ley 1820 de Amnistía e Indulto y tratamiento penal diferencial” es decir, que fueron conductas realizadas en el marco del conflicto armado cuando ella hacía parte de la organización guerrillera, y que se calificaban como acciones necesarias para apoyar y financiar el ejercicio de la acción rebelde. En este sentido, “la Justicia Especial para la Paz, tendría que otorgarle su amnistía, es decir, la extinción de su responsabilidad sólo por ser integrante de las FARC, y lo que argumentamos es que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, en el caso de ella se le quiere juzgar dos veces por el mismo caso”, asegura Martínez.
Sonia, con la misma tranquilidad que expresó en el momento de su captura y posterior extradición, ha reiterado su interés en proceder al sometimiento ante la Jurisdicción Especial Para la Paz, de acuerdo a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 e iniciar la reincorporación política, social y económica. Y, dado que se cumplen dichos requisitos para ser indultada en el marco de la ley de amnistía, se espera que muy pronto los jueces que adelantan el proceso respeten la determinación de la JEP, y procedan a otorgarle su pronta libertad.
Mientras tanto, continúa retenida en las instalaciones del Buen Pastor, por ahora recibiendo la visita de sus familiares y compañeros, y a la espera de que, la pena cumplida le permita integrarse a la vida civil en su país y en libertad.