Juez ordena reintegro de piloto despedido. Aunque el Ministerio de Trabajo y la aerolínea ya impugnaron la decisión, se esperan prontas decisiones que permitan futuras salidas a la situación de los aviadores.
Juan Carlos Hurtado Fonseca
@Aurelianolatino
Un traspié sufrió el proceso de retaliación -como lo llaman las organizaciones sindicales- de Avianca con sus pilotos, consistente en el despido de quienes participaron de la huelga en 2017 y de la dirección de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac; cuando el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó mediante fallo de tutela en primera instancia, el reintegro inmediato del aviador Jorge Medina, vicepresidente de esa organización sindical.
El juez consideró que la aerolínea Avianca y el Ministerio del Trabajo incurrieron en conductas abiertamente violatorias de los derechos fundamentales del debido proceso, del mínimo vital y del trabajo.
El dirigente sindical había sido despedido junto con 72 de sus compañeros pilotos, como represalia por la huelga ejercida por Acdac a finales del año pasado, como lo han denunciado los aviadores y la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
El argumento
VOZ consultó al abogado laboralista Nicolás Escandón, para conocer las consecuencias del fallo, justo en medio de un proceso en el que los pilotos buscan salidas judiciales en el ámbito nacional y de organizaciones internacionales, en defensa de sus puestos de trabajo y de garantías sindicales.
“El juez determinó que hubo una violación al debido proceso al no haber una participación del Ministerio de Trabajo, en cumplimiento del Decreto 2164 de 1959. Al ver que el Ministerio no participó ni que la empresa Avianca tampoco garantiza la participación de ese Ministerio, el juez encuentra que no hay un acto sancionatorio, sino un acto de represalia por haber participado en la huelga. El acto de represalia también es considerado a partir de las declaraciones previas a la declaratoria de ilegalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, por parte del máximo accionista de la empresa Germán Efromovich”.
El decreto en mención, en su artículo 1 dice: “Declarada la legalidad de un paro, el Ministerio del Trabajo intervendrá de inmediato con el objeto de evitar que el patrono correspondiente despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan hecho cesación pacífica del trabajo pero determinada por las circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro. (…)”
El abogado también deja claro que se tuvo en cuenta el mínimo vital del piloto, quien lleva 24 años en la empresa, con unas garantías que le permitían ciertos aspectos de vida que no puede suplir de la noche a la mañana por ese tipo de despido arbitrario. Además, estaba cobijado por un fuero circunstancial.
El fallo, un precedente
Los efectos de la decisión son solo para quien presenta la tutela, ya impugnada por parte del Ministerio de Trabajo y la empresa, y que debe ser remitida al tribunal Superior de Cundinamarca, quien en un plazo de 20 días debe emitir una decisión que revoca o ratifica lo que dijo el juez. Luego, el fallo será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En el fallo de tutela el juez no sólo restaura los derechos del primero de muchos pilotos que deberán ser reintegrados en este caso, sino que se da la oportunidad de aclarar que el Decreto 2164 de 1959 consagra una obligación clara para el Ministerio del Trabajo que debe intervenir inmediata y oportunamente, en casos de declaración de ilegalidad de huelga como el de Acdac, obligación que claramente se abstuvo de cumplir. Según la sentencia, “La norma impone al Ministerio del Trabajo participar de inmediato en los trámites de las posibles represalias por parte del empleador (…) Debe definir la modalidad de responsabilidad de los trabajadores en el desarrollo de las actividades sindicales en aras de salvaguardar los derechos laborales que puedan verse vulnerados.
“Fallos como este y manifestaciones como los salvamentos del voto de la doctora Dueñas y el doctor Botero de la Corte Suprema de Justicia, dan esperanzas a los trabajadores que la justicia no está toda al servicio de los empleadores y que los derechos sociales y principios constitucionales para la clase obrera, tienen algún eco en las instituciones del Estado, aunque suelan ser minoritarios y excepcionales. La CUT celebra esta decisión judicial que se constituye en un trascendental antecedente para el inicio de un camino de reivindicación de los derechos laborales y sobretodo sindicales, que ha violado Avianca y que Acdac, acompañada de todo el movimiento sindical ha defendido con dignidad, ejemplo y sacrificio”, dijo la principal central sindical al pronunciarse sobre el fallo.
Por su parte, pilotos consultados por VOZ dijeron no tener confianza en que haya un fallo en derecho, sino en política, teniendo en cuenta el gran poder económico y político del mayor accionista de Avianca y los pronunciamientos de la Justicia colombiana con respecto a su caso.