La Comisión de la Verdad tiene el deber de ofrecer información confiable sobre hechos que se consignarán en un informe final, que producirá recomendaciones para la efectiva implementación de los instrumentos creados en el Acuerdo de Paz
Oscar Dueñas
El decreto 588 de 2017, con fuerza de ley, señaló las características de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición. Algunos de sus objetivos: un informe final, producir recomendaciones, importancia del derecho a la información. Señaló un período de tres años para su funcionamiento, el cual finalizaría el 28 de noviembre de 2021. Período avalado inicialmente por la sentencia C-017 de 2018.
Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de pronunciarse y determina que el período de labores de dicha Comisión irá hasta el 27 de junio de 2022 más dos meses para socializar el informe. Aduce como principal causa para la prórroga que no se puede contabilizar dentro de los tres años el tiempo de las medidas de aislamiento para contener la pandemia del covid-19. Esta nueva determinación ha recibido el apoyo de la mayoría de la opinión pública. Solo discrepa, por motivos obvios, la extrema derecha.
De la ponencia hecha por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, jurista muy estudioso, se resaltarán tres aspectos, dos de ellos vienen de tiempo atrás, aunque parecieran novedosos: el rol del juzgador y la relación de las leyes naturales con las leyes sociales; el tercero es un tema que cada vez es más relevante: el derecho a la información.
Quiebre a la teoría de los poderes públicos
Si la gente admite que una Corte puede prorrogar un período legal, ello significa una inclinación marcada hacia el modelo jurídico norteamericano y su activismo judicial. El juez Holmes, a principio del siglo XX, admitía que el Tribunal Supremo en ocasiones legisla. En la actualidad hay quienes sostienen que las Altas Cortes contribuyen para la creación de las normas legales. Es un alejamiento brusco del sistema continental europeo admitido en la Constitución de 1991 cuyo artículo 230 señala que la jurisprudencia es simple criterio auxiliar y del artículo 17 del Código Civil (reproducción del artículo 5 del Código Napoleónico y base del sistema francés) según el cual le está prohibido a los jueces expedir normas de carácter general.
La posición de la jurisprudencia, admitiendo las sentencias condicionadas, es de vieja data. En la década de 1910, en Colombia, varios fallos de constitucionalidad proferidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia acudieron a la llamada modulación.
Significa lo anterior que la esquemática diferenciación entre las tres ramas del poder público se ha resquebrajado casi desde su nacimiento.
La naturaleza y las leyes
Las expresiones de la naturaleza están por encima de las leyes sociales y por supuesto de las leyes económicas del capitalismo salvaje. La pandemia no puede simplificarse en la imagen de un chino infectado por un murciélago sino en el producto del peligroso mal trato que viene dándosele a la naturaleza. Eso es de sentido común.
Sentido común. Así se tituló el principal ensayo de Thomas Paine (1737-1809), pensador fundamental para la ideología de la izquierda liberal clásica cuando ésta era revolucionaria. Debido a sus planteamientos Paine fue calificado en Inglaterra como jacobino y juzgado por cometer sedición. Se trasladó a Francia y allí los amigos de Robespierre lo catalogaron de girondino y lo enviaron a la cárcel. Ese vaivén de los liberales aún es patente y explica la actual y profunda división del Partido Demócrata norteamericano que tiene en aprietos al presidente Biden. Ni hablar del llamado “centro-liberal” en Colombia que no se sabe si sigue las enseñanzas de Paine o los consejos del poeta Walt Whitman.
Hace más de dos siglos Montesquieu a quien hoy se lo menciona por su planteamiento orgánico de las tres ramas del poder público, también enseñó que existe una relación indisoluble con la naturaleza y ubicó el tema climático en lugar preponderante para el funcionamiento del Estado. Y, ni hablar del pensamiento Roussoniano. Es decir que la sentencia del magistrado Ibáñez, al supeditar las normas legales a las contingencias propias de expresiones de la naturaleza nos recuerda los orígenes de la democracia moderna.
La información, deber y derecho
El derecho a la información es un derecho subjetivo, propio de las democracias reales. Tener información confiable sobre hechos que se consignarán en un informe final que a su vez producirá recomendaciones para la efectiva implementación de los instrumentos creados en el Acuerdo final de Paz, constituye un deber para el ente autónomo denominado Comisión de la Verdad y un derecho para los ciudadanos colombianos.
La entidad o la autoridad a quien se le solicita la información no tiene potestad para no darla lo más completa posible. Los gobernantes no pueden obstaculizar dicha tarea.
La información que se debe dar es la que no ofrezca duda sobre su veracidad. William O. Douglas, quien fue Juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en su libro “El derecho del pueblo”, cita a Madison quien indicó: “Un gobierno popular que no proporciona información al pueblo o no permite obtenerla, no es otra cosa que el prólogo de una farsa o de una tragedia; y talvez de ambas cosas. El conocimiento primará siempre sobre la ignorancia. Y un pueblo que aspira a gobernarse a sí mismo debe armarse de la fuerza que otorga el conocimiento” (Editorial Plaza & Janes, Buenos Aires, 1963, pág. 11).
Si la información es contradictoria o tergiversada, se corre el peligro de incurrir en la llamada post-verdad y, entonces, por negligencia o apresuramiento, se restringe el derecho a ser debidamente informado.
Es bien conocido que una forma de restringir los derechos son las barreras de acceso y una de tales barreras es la información sin sustento apropiado o simplemente general. Por el principio de precaución, hay que evitar malos entendidos. Información que no es para retaliación sino para la no repetición de determinados comportamientos.
Cuando la persona expresa su voluntad de conocer algo ejercita el ejercicio de participación democrática (artículo 40 de la Constitución). Según el Diccionario de la Lengua Española, participar es «tomar uno parte en una cosa». Las sentencias T- 003 y T-439 de 1992 dicen que, la participación es un derecho fundamental por ser inherente a la persona humana y pertenecer a la racionalidad del individuo.
Robert Alexy, en la clasificación que hace de los derechos fundamentales, incluye los derechos de libertad, los derechos de igualdad y los derechos a exigir acciones positivas del Estado (exigir que el Estado cumpla sus obligaciones). José Ramón Cossio Díaz, enseña que después de la segunda guerra mundial se incorporaron en las Constituciones las obligaciones a cargo del Estado y en favor de los particulares (Estado Social y derechos de prestación. (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989). Una de esas obligaciones tiene que ver con el servicio público esencial de buscar la verdad y el derecho fundamental de ser informado.